Se crea la Ley de Valuación para el Estado de Coahuila de Zaragoza.

Fecha27 Mayo 2015
Autor de la iniciativaDiputada Luisa Ivone Gallegos Martínez, de la Fracción Parlamentaria “Dorotea de la Fuente Flores” del Partido Nueva Alianza.














ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO

DE COAHUILA DE ZARAGOZA


PODER LEGISLATIVO


2015, Año de la Lucha Contra el Cáncer”









Iniciativa con proyecto de Decreto que crea la Ley de Valuación para el Estado de Coahuila de Zaragoza.


Planteada por la Diputada Luisa Ivone Gallegos Martínez, de la Fracción Parlamentaria “Dorotea de la Fuente Flores” del Partido Nueva Alianza


Fecha de Lectura de la Iniciativa: 27 de Mayo de 2015.


Turnada a las Comisiones Unidas de Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia y de Desarrollo Económico, Competitividad y Turismo.


Fecha del Dictamen:


Decreto No.


Publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado:





H. CONGRESO DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA DE ZARAGOZA

P R E S E N T E.-


La de la voz, Diputada LUISA IVONE GALLEGOS MARTINEZ, en representación de la Fracción Parlamentaria “Dorotea de la Fuente Flores” del Partido Nueva Alianza, de la Sexagésima (LX) Legislatura del Estado de Coahuila de Zaragoza de Zaragoza, y con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 59 Fracción I; Artículo 21 Fracción IV; 152 Fracción I y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso, comparezco con la finalidad de proponer la siguiente:


INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE CREA LA LEY DE VALUACIÓN PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA.


Fundando lo anterior en la siguiente:


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS


En función de la constante evolución que las actividades financieras y comerciales han mostrado a nivel mundial, nacional y en particular en nuestra entidad, la práctica de la valuación se ha convertido en referente obligatorio en distintas áreas que requieren de opiniones profesionales calificadas; no hay duda de que en la elaboración de estas opiniones deben intervenir los profesionales debidamente capacitados y acreditados para tal efecto; especialistas que cuenten con la experiencia necesaria para el desarrollo de dicha actividad.


En la gran mayoría de los casos, un avalúo se convierte en el elemento determinante para tomar una decisión, por lo que esa opinión debe encontrarse dotada de los elementos necesarios para acreditar no solamente su idoneidad, sino su confiabilidad, pues en ellos se encuentra la solución que las personas interesadas buscan para llegar a un acuerdo mutuamente favorable en un determinado asunto.


Por lo expuesto, no se puede dejar a la deriva la actividad de la valuación, debido a la importancia que reviste en la toma de decisiones tanto de particulares como de las distintas autoridades.


En ese contexto, la presente ley regula la actividad de la valuación, estableciéndose los elementos que debe contener un documento de esta naturaleza, así como los requisitos que deben acreditar las personas que lo elaboran; cabe señalar que se conforma de una comisión, cuya figura honorífica entre otras actividades, tendrá la de evaluar quiénes son las personas o profesionistas que se encuentran aptos para desarrollar la actividad valuatoria, tomando en consideración los diversos aspectos de preparación y actualización que dentro de esa actividad han realizado los valuadores, para que éstos puedan ser candidatos para ser autorizados bajo el registro correspondiente. La comisión en comento, se encontrará integrada tanto por representantes de los Poderes Ejecutivo y Legislativo, como de integrantes de las Asociaciones o Colegios de Profesionistas establecidos en la Entidad, formando así un órgano colegiado equitativo e imparcial.


Asimismo, se contempla la aplicación de sanciones para todos aquellos Peritos Valuadores que infrinjan las disposiciones contenidas en la presente Ley, obligando de esta manera, a que éstos emitan sus avalúos con la precisión y confiabilidad que se requiere. Aquí también han sido consideradas aquellas personas que realizan un arte u oficio y que por las actividades que desempeñan, éstas no se consideran como profesiones por una determinada ley; pero que de algún modo, se trata de personas capacitadas como resultado del ejercicio continuo de su arte u oficio para la emisión de avalúos en su campo de competencia.



Por lo anteriormente expuesto, es que someto a la consideración de ésta Asamblea la siguiente:


Ley de Valuación para el Estado de Coahuila de Zaragoza de Zaragoza

Capítulo I

Disposiciones Generales


Artículo 1. Las disposiciones de esta Ley y sus normas reglamentarias son de interés público y social y de observancia general en todo el territorio del Estado de Coahuila de Zaragoza.

Artículo 2. La presente Ley tiene por objeto:


  1. Establecer y reglamentar las bases para el ejercicio de las actividades profesionales que realicen los Peritos Valuadores, con relación a los requerimientos del Estado, los municipios y de las personas en particular, a efecto de extender un documento técnico que contenga el estudio para establecer el valor comercial de los bienes muebles e inmuebles en forma fehaciente, confiable y autorizada, para fines administrativos, fiscales y judiciales.


  1. Regular, controlar y vigilar el ejercicio de la valuación como una actividad profesional y determinar los requisitos para su ejercicio.


  1. Establecer el Registro Estatal de Peritos Valuadores, en lo sucesivo el Registro.


  1. Definir los derechos y obligaciones de los Peritos Valuadores.

  2. Establecer la Comisión de Valuación del Estado de Coahuila de Zaragoza, en lo sucesivo la Comisión; así como definir las bases para su integración, organización y funcionamiento.


  1. Establecer los lineamientos técnicos y jurídicos mínimos que deberán observar los Peritos Valuadores al emitir avalúos en los que intervengan, los cuales deberán determinar de manera óptima e integral el valor de los bienes objeto de la valuación.


  1. Promover la actualización de la actividad valuatoria, así como la capacitación y profesionalización del Perito Valuador.


Artículo 3. Para los efectos de la presente Ley deberá entenderse por:


  1. Avalúo: Documento que contiene el estudio técnico que determina el valor comercial de los bienes precisados en esta Ley y en el Reglamento respectivo.


  1. Comisión: A la Comisión de Valuación del Estado de Coahuila de Zaragoza.


  1. Perito Valuador: Profesionista autorizado por la Comisión e inscrita ante el Registro, para emitir avalúos comerciales y dictámenes de valor.


  1. Registro: Registro Estatal de Peritos Valuadores.


Capítulo II

De la Valuación


Artículo 4. El ejercicio de la valuación como actividad profesional en el Estado de Coahuila de Zaragoza, se regirá conforme a las disposiciones de esta Ley y su reglamento.


Artículo 5. La función de valuación consiste en determinar el valor comercial de bienes muebles e inmuebles y, en su caso, de la renta de éstos, con el objeto de emitir el documento correspondiente, denominado avalúo.


Los avalúos deberán contener la documentación e información que se utilizó para realizar la valuación y en su caso, mencionar los documentos que los soportan conforme se establezca en la presente Ley y en las normas técnicas, que al efecto se expidan en el reglamento de esta Ley.


Los avalúos que se expidan conforme a las disposiciones de esta Ley, tendrán vigencia de seis meses, contados a partir del día siguiente a la fecha de emisión del documento.


Artículo 6. El valor de los bienes, deberá estimarse a la fecha de su emisión o referido a una fecha determinada, cuando así se requiera y exista información suficiente, según sea el caso en particular.


Artículo 7. Las Dependencias y Entidades Paraestatales de la Administración Pública del Estado, las homólogas del Poder Judicial, del Poder Legislativo y de los Municipios; así como los Notarios Públicos, sólo admitirán los avalúos que emitan los Peritos Valuadores debidamente inscritos en el Registro, los emitidos por las personas legalmente facultadas para ello.


Artículo 8. Los avalúos que se expidan sin observar lo que establece esta Ley, únicamente tendrán el carácter de una opinión particular de quien lo emita, sin que tenga validez para utilizarse en actos jurídicos de los que se deriven obligaciones de naturaleza pública o privada.


En el supuesto de la emisión de un avalúo realizado por un valuador extranjero, dicho documento carecerá de validez y será considerado como una opinión particular, a menos que sea efectuado o refrendado por un Perito Valuador inscrito en el Registro.


Artículo 9. Sólo se exceptúan de lo previsto en los artículos que anteceden:


  1. Los actos relativos a Bienes Nacionales.


  1. Los casos en que la legislación federal y la estatal, en el ámbito de sus respectivas competencias, faculte a persona determinada y señale otro procedimiento para establecer el valor de los bienes.


Artículo 10. Los avalúos deberán realizarse conforme a los lineamientos, métodos, criterios y técnicas autorizadas y de acuerdo a las disposiciones de esta Ley y su reglamento.


Artículo 11. El...

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