Se crea la Ley que Regula la Operación y Funcionamiento del Tribunal Contencioso Administrativo del Estado de Coahuila de Zaragoza, y se reforma la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza.

Fecha18 Mayo 2016
Autor de la iniciativaDiputado Jesús de León Tello, conjuntamente con las Diputadas y Diputados integrantes del Grupo Parlamentario «Alonso Lujambio Irazabal», del Partido Acción Nacional.
Convocatoria automatizada














E STADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO

DE COAHUILA DE ZARAGOZA


PODER LEGISLATIVO


2016, Año de la Lucha Contra la Diabetes”








Iniciativa con proyecto de Ley que Regula la Operación y Funcionamiento del Tribunal Contencioso Administrativo del Estado de Coahuila de Zaragoza, y proyecto de decreto que deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza.


Planteada por el Diputado Jesús de León Tello, conjuntamente con las Diputadas y Diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional “Alonso Lujambio Irazábal”.


Fecha de Lectura de la Iniciativa: 18 de Mayo de 2016.


Turnada a la Comisión de Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia.


Fecha del Dictamen: 11 de Agosto de 2017.


Decreto No. 911


Publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado: P.O. 64 / 11 de Agosto de 2017









H. PLENO DEL CONGRESO DEL ESTADO DE

COAHUILA DE ZARAGOZA.

PRESENTE.-


Iniciativa que presenta el diputado Jesús De León Tello conjuntamente con los diputados integrantes del Grupo Parlamentario “ALONSO JOSÉ RICARDO LUJAMBIO IRAZÁBAL” del Partido Acción Nacional”; en ejercicio de la facultad legislativa que nos concede el artículo 59 Fracción I, 67 Fracción I y 196 de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, y con fundamento en los artículos 22 Fracción V, 144 Fracción I, 158, 159 Y 160 de la Ley Orgánica del Congreso Local, comparecemos por este conducto ante esta Honorable Asamblea, con el objeto de poner a consideración de la misma, la siguiente iniciativa que integra, por un lado, un proyecto de LEY QUE REGULA LA OPERACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, y por otro lado, un proyecto de DECRETO QUE DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, lo anterior, con base en la siguiente:


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS


En Acción Nacional, estamos convencidos que los órganos impartidores de justicia, al momento de ejercer autoridad sobre los individuos, deben ser garantes y protectores de la confianza del ciudadano, su actuar debe ser profesional, neutral, íntegro y equitativo para todos los individuos.


La característica común de los estados democráticos, es la expansión creciente de la jurisdicción, esto significa, que el derecho se vivifique como una técnica de regulación y valoración de los actos de los poderes públicos, producido por la complejidad de los actuales sistemas políticos y sociales.


Es por ello que la fenomenología ha propiciado que la función jurisdiccional se encuentre en ámbitos inéditos y sujeta a una profunda revisión social, lo que ha contribuido de manera decidida avizorar una forma distinta de la tradicional de ejercer jurisdicción por los jueces, prodigio muy extendido en los países del planeta a grado tal, que algunos autores han etiquetado esta era como la expansión global del poder de los jueces.


Como importante antecedente histórico relativo a la función jurisdiccional Federal en México, tenemos que ésta se ha fraccionado, entre el Poder Judicial Federal en ciertas materias como la civil, penal y la de amparo, y posteriormente en las materias del trabajo y administrativa. Y en un sistema de paralelo de jurisdicción administrativa que ha ido creciendo día con día y que se inició en 1936 con la creación, en su momento al margen de la Constitución, de Tribunal Fiscal de la Federación, ahora llamado Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa desde el año 2000; y posteriormente, del Tribunal Federal Electoral en 1987 y de los Tribunales Agrarios a partir de 1992.


En aquel entonces, mucho se habló de la autonomía, de la especialización por materia y también con frecuencia de aligerar, disminuir, achicar o aliviar la carga del Poder Judicial Federal; cuestión por demás discutible, pues si para aligerar o disminuir la carga del Poder Judicial Federal se crearon y se siguen creando tribunales administrativos por doquier, esto no resulta de ninguna manera en una descarga de trabajo para el Poder Judicial Federal, porque de todas maneras con excepción de Tribunal Federal Electoral; a través del juicio de amparo o recursos, el Poder Judicial Federal llega a conocer en última instancia de impugnaciones en contra de las resoluciones de los tribunales administrativos.


Ahora bien, entre las razones para la creación de los tribunales administrativos, el tratadista Miguel Acosta Romero señala lo siguiente: "consideramos que fue un capricho de quienes en su momento decidieron copiar el sistema francés de los tribunales administrativos, sin tomar en cuenta que en México tenemos un instrumento de defensa del particular tan importante e inserto de experiencia mexicana, como lo es el juicio de amparo."


La facultad de sancionar al servidor público que incurra en responsabilidad administrativa, no es ni con mucho equivalente a administrar justicia administrativa. La justicia administrativa como institución y como fruto directo e inequívoco de la revolución francesa, se trataba de instituir, en los términos explicados de Rousseau, como una forma de gobierno que ponga a la ley por encima del hombre: “Nadie debe mandar en la sociedad, sino solo en virtud de la ley”. Como puede advertirse fácilmente, la justicia en cuestión se corresponde con una de las más relevantes características del Estado de Derecho, mediante la cual se persigue someter a la autoridad al principio de legalidad, y ello es mucho más que solamente sancionar al servidor público que ha incurrido en falta.


La creación de un Tribunal de lo Contencioso Administrativo obedeció en su momento al ámbito donde opera, así como a sus propósitos y fines. Entendiendo que el término “ Contencioso ”, deriva de los conflictos de los que conoce y resuelve, mientras que la palabra “ Administrativo ” está referido a las autoridades administrativas, de las cuales emanan los actos o resoluciones de carácter administrativo o fiscal, que dan origen a esos litigios.


Del mismo modo, con la instauración de dicho tribunal, se atiende entre otras razones, al desbordamiento de las necesidades de carácter colectivo que se dejaron sentir con mayor intensidad en su circunscripción territorial. Con el incremento de la población se multiplicaron necesariamente las acciones tanto de la administración como de los gobernados, y consecuentemente el volumen de conflictos entre poder público y particulares.


Los requerimientos que con gran abundancia e intensidad se hacían al Poder Público, llevaron a considerar la creación de un ente jurisdiccional que goce de las atribuciones especiales necesarias, para que de manera imparcial y apegándose estrictamente a un orden jurídico, resuelva conflictos, llevándose a la práctica con ello, el control de la legalidad, dentro de su ámbito de competencia.


La urgencia de establecer sistemas jurídicos cada vez más completos de defensa de los derechos de los particulares, es realmente evidente, urgencia que se acentúa precisamente en estos tiempos en que estamos todavía lejos de haberlos alcanzado, pese a los esfuerzos que se han realizado. Pero para estar en posibilidad de crearlos o perfeccionarlos con la premura que exigen las circunstancias, es preciso captar la problemática que con mayor incidencia registra la comunidad y buscar con diligencia el planteamiento de soluciones a la misma.


Sin embargo, en la entidad, cuando se creó el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, su operación, integración y funcionamiento estuvo regulado por el Poder Judicial, a través de su Ley Orgánica, derivado de diversas reformas presentadas en septiembre de 2006, aunado a la carga operativa derivada de la inclusión también de los Tribunales Electoral y el de Apelación Especializado en materia de Adolescentes, todos como órganos especializados del Poder Judicial.


Interpretando sistemáticamente este precepto y el segundo transitorio del Decreto aprobatorio de dichas reformas, nos encontramos frente al señalamiento de una necesidad, cuyo deber de cubrir está a cargo de las Legislaturas Locales esencialmente a dicha indicación constitucional, la cual origina el accionar de la maquinaria legislativa con el objeto de dotar a dicha institución, de su propio instrumento normativo que regule los procesos, integración y el actuar del Tribunal y de los servidores públicos que lo conforman, a través de su propia ley, apartando su regulación del articulado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.


Así entonces, la aprobación de la Ley que regula la operación y funcionamiento del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Coahuila de Zaragoza, responde a la demanda de la ciudadanía. Enfatizando el interés primordial que tiene el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional para el mejoramiento de la impartición de justicia, por lo que, con apoyo en lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR