Se crea la Ley para la Inclusión Laboral y Social de las Personas con Discapacidad en el Estado de Coahuila.

Fecha18 Marzo 2016
Autor de la iniciativaDiputada Carolina Morales Iribarren, conjuntamente con las Diputadas y Diputados integrantes del Grupo Parlamentario “Gral. Eulalio Gutiérrez Ortiz”, del Partido Revolucionario Institucional.














E STADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO

DE COAHUILA DE ZARAGOZA


PODER LEGISLATIVO


2016, Año de la Lucha Contra la Diabetes”







Iniciativa con proyecto de Decreto por la que se crea la Ley para la Inclusión Laboral y Social de las Personas con Discapacidad en el Estado de Coahuila.


Planteada por la Diputada Carolina Morales Iribarren, del Grupo Parlamentario “Gral. Eulalio Gutiérrez Ortiz”, del Partido Revolucionario Institucional, conjuntamente con las demás Diputadas y Diputados que la suscriben.


Fecha de Lectura de la Iniciativa: 18 de Marzo de 2016.


Turnada a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Atención a Grupos en Situación de Vulnerabilidad.


Fecha del Dictamen:


Decreto No.


Publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado:





INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR LA QUE SE CREE LA LEY PARA LA INCLUSIÓN LABORAL Y SOCIAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL ESTADO DE COAHUILA, QUE PRESENTAN LAS DIPUTADAS Y DIPUTADOS INTEGRANTES DEL GRUPO PARLAMENTARIO “GRAL. EULALIO GUTIÉRREZ ORTIZ”, DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, POR CONDCUTO DE LA DIPUTADA CAROLINA MORALES IRIBARREN.


H. PLENO DEL CONGRESO DEL ESTADO

DE COAHUILA DE ZARAGOZA.


P R E S E N T E.-


Los que suscribimos, integrantes del Grupo Parlamentario “Gral. Eulalio Gutiérrez Ortiz”, del Partido Revolucionario Institucional, de la Sexagésima Legislatura del Honorable Congreso del Estado, con fundamento en los artículos 59 fracción I, 60 y 67 fracción I de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, así como 21 fracción V, 152 fracción I, 168 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso del Estado Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza, sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea la presente Iniciativa de LEY PARA LA INCLUSIÓN LABORAL Y SOCIAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL ESTADO DE COAHUILA, con base en la siguiente:


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:


Uno de los ejes fundamentales para el desarrollo de las personas con discapacidad es el área laboral. En los últimos años, se le ha dado mayor difusión a este tema y se han logrado avances, aunque pequeños, pero que acercan a nuestro país hacia una cultura de la discapacidad, donde exista una real inclusión laboral de las personas con discapacidad, que según el censo 2010 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) en México, son más de cinco millones 739 mil.

La inclusión laboral de las personas con discapacidad, no se trata de promover el favoritismo por discapacidad, sino que sea considerada la capacidad de la persona, quien es apta para trabajar y de desarrollarse profesionalmente en la medida de sus habilidades.



En la actualidad, existe una metodología implementada por ciertos organismos públicos y privados, enfocados en la capacitación laboral de las personas con discapacidad, en el cual identifican a la persona, qué tipo de discapacidad presenta, su contexto familiar, social y en base a ello, tendrá un proceso de capacitación, por ejemplo orientación, independencia, practicar ir al trabajo por sí mismos, etc.

Dentro de los modelos de capacitación laboral que mejores resultados han alcanzado en materia de inclusión laboral, se combina el trabajo de personas con y sin discapacidad en la creación de productos y servicios que se venden en el mercado.

Quienes participan en ellos, desarrollan dos tipos de habilidades: las laborales, participando en los diferentes servicios o procesos de producción y las socio-laborales, que incluyen actividades referentes al aseo personal, la responsabilidad para cumplir con un horario, recibir órdenes de un jefe, checar tarjeta, convivir con compañeros y obtener una remuneración económica por el trabajo realizado.

El tiempo de duración de la capacitación dependerá del tipo y grado de discapacidad que presente cada persona, así como los avances que tenga. Una vez listos para trabajar, son canalizados a una agencia laboral donde se busca que sean colocados en alguna empresa que tenga vacantes de acuerdo a sus necesidades.

Lo anterior, actualmente se desarrolla en muy pocas instituciones, y poca es la difusión e importancia que se le da a la inclusión laboral de personas con discapacidad.

Otro aspecto importante es la dinámica familiar, identificar cómo y en qué condiciones vive la familia, porque muchas veces es ahí donde se gesta la sobreprotección y en otros casos rechazo, impedimentos para lograr la inclusión laboral y social de la persona con discapacidad.

Es de reconocerse que hoy en día, son más las empresas socialmente responsables que dan apertura a que personas con discapacidad se integren a laborar en ellas, identificando qué trabajos pueden ser desempeñados por ellos, de acuerdo a su grado de discapacidad y habilidad.



Por su parte, es responsabilidad de todas las instituciones públicas y privadas, relacionadas con la atención de personas con discapacidad, fortalecer la parte de la competencia laboral, la formación para el trabajo, la capacitación y el desarrollo sus habilidades, para que estén en óptimas condiciones de integrarse a una actividad productiva.



La inclusión laboral de una persona con discapacidad, no es un “acto de caridad”, ni de “compasión”, es el reconocimiento de que muchas personas con discapacidad cuentan con las habilidades y aptitudes necesarias para desempeñar actividades productivas y que es su derecho recibir una remuneración justa por ello.



Por todo lo antes expuesto, someto a la consideración de este H. Congreso del Estado, la siguiente iniciativa de: LEY PARA LA INCLUSIÓN LABORAL Y SOCIAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL ESTADO DE COAHUILA.



LEY PARA LA INCLUSIÓN LABORAL Y SOCIAL DE PERSONAS

CON DISCAPACIDAD EN EL ESTADO DE COAHUILA


TÍTULO PRIMERO

CAPÍTULO ÚNICO

DISPOSICIONES GENERALES


Artículo 1. La presente Ley es de orden público, de interés social y de observancia general en el Estado de Coahuila. Su objeto es promover, proteger y garantizar el pleno ejercicio de los derechos humanos de las personas con discapacidad, asegurando su inclusión y una mejor calidad de vida, así como concientizar, sensibilizar e informar a la sociedad en materia de discapacidad.


Artículo 2. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:


  1. Accesibilidad: Las previsiones necesarias que permitan asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones, al entorno físico, transporte, información y comunicaciones;

  2. Ajustes razonables. Las modificaciones, adaptaciones o innovaciones necesarias y adecuadas para garantizar y brindar a las personas con discapacidad el goce y ejercicio de los derechos humanos.

  3. Ayudas técnicas: Los dispositivos técnicos, tecnológicos y materiales que permitan habilitar, rehabilitar o compensar una o más limitaciones de tipo funcional, motriz, sensorial, intelectual o mental de las personas con discapacidad que permitan coadyuvar a su autonomía e inclusión;

  4. Barreras de Comunicación: Es la ausencia, ineficiencia o ineficacia de la aplicación de códigos de comunicación hacia las personas con discapacidad, que obstaculizan su comprensión del entorno y su plena inclusión;

  5. Barreras Físicas: Obstáculos o elementos físicos que limitan o impiden a las personas con discapacidad, su libre acceso, desplazamiento en la vía pública, las edificaciones o los servicios públicos;

  6. Barreras Sociales y Culturales: Actitudes, conductas, juicios de valor u omisiones que se generan debido a los prejuicios, actitudes discriminatorias o desconocimiento y que impiden la inclusión social a las personas con discapacidad;

  7. INEDEC: Instituto Estatal del Deporte de Coahuila.

  8. Consejo: Consejo Coahuilense para la Inclusión de las Personas con Discapacidad;

  9. Comunidad de Sordos. Agrupación de personas cuyos miembros tienen alguna deficiencia auditiva que les limita sostener una comunicación y socialización regular y fluida en lengua oral.

  10. CREE: Centro de Rehabilitación del Estado de Coahuila;

  11. DIF Estatal: Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia de Coahuila;

  12. DIF Municipales: Sistemas Municipales para el Desarrollo Integral de la Familia;

  13. Discriminación: Implica aquella distinción excluyente o restrictiva respecto de la discapacidad de una persona, que tenga como finalidad menoscabar, violentar o dejar sin efectos el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos humanos;

  14. Diseño universal: Los productos, entornos, programas y servicios que puedan utilizar todas las personas, sin necesidad de adaptación ni diseño especializado. Esto no implica la exclusión de las ayudas técnicas para grupos particulares de personas con discapacidad, cuando sean requeridas;

  15. Educación adaptable: La educación adaptable está encaminada a las personas con discapacidad, así como a aquellas con aptitudes sobresalientes, que requieran una atención equitativa de las necesidades educativas en tratándose de...

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