Se crea la Ley del H. Cuerpo de Bomberos del Estado de Coahuila de Zaragoza.

Fecha13 Noviembre 2019
Autor de la iniciativaDiputado Emilio Alejandro de Hoyos Montemayor, conjuntamente con la Diputada Zulmma Verenice Guerrero Cázares, del Grupo Parlamentario “Brigido Ramiro Moreno Hernández” del Partido Unidad Democrática de Coahuila.















Congreso del Estado Independiente,

Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza


2019, Año del respeto y protección de los derechos humanos en el Estado de Coahuila de Zaragoza









Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se crea la Ley del H. Cuerpo de Bomberos del Estado de Coahuila de Zaragoza.


Planteada por el Diputado Emilio Alejandro de Hoyos Montemayor, conjuntamente con la Diputada Zulmma Verenice Guerrero Cázares, del Grupo Parlamentario “Brigido Ramiro Moreno Hernández” del Partido Unidad Democrática de Coahuila.


Fecha de Lectura de la Iniciativa: 13 de Noviembre de 2019.


Turnada a la Comisión de Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia.


Lectura del Dictamen:


Decreto No.


Publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado:







INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE CREA LA LEY DEL H. CUERPO DE BOMBEROS DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, QUE PRESENTA EL DIPUTADO EMILIO ALEJANDRO DE HOYOS MONTEMAYOR CONJUNTAMENTE CON LA DIPUTADA ZULMMA VERENICE GUERRERO CÁZARES DEL GRUPO PARLAMENTARIO "BRIGIDO MORENO HERNÁNDEZ", DEL PARTIDO UNIDAD DEMOCRÁTICA DE COAHUILA.


CON SU VENIA DIPUTADO PRESIDENTE


H. PLENO DEL CONGRESO DEL ESTADO DE COAHUILA

P R E S E N T E.-


El suscrito Diputado Emilio Alejandro de Hoyos Montemayor, conjuntamente con la Diputada Zulmma Verenice Guerrero Cázares del Grupo Parlamentario “Brigido Ramiro Moreno Hernández” del Partido Unidad Democrática de Coahuila, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 59 fracción I, 60 y 67 fracción I de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, así como en los artículos 22 fracción V, 144 fracción I, 147, 153, 154, 168 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso del Estado Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza, nos permitimos poner a consideración de esta Soberanía el presente proyecto de decreto por el que se crea la Ley del H. Cuerpo de Bomberos del Estado de Coahuila de Zaragoza al tenor de la siguiente:


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Desde 1527 existieron grupos dirigidos por soldados españoles dedicados al combate de siniestros. Es en 1712, cuando se integra en Francia el primer cuerpo de bomberos debidamente organizado y en los Estados Unidos fue Benjamín Franklin quien organizó el primer cuerpo de bomberos en el año de 1736 en Filadelfia.


En México, el 22 de agosto fue la fecha en la que se creó el primer cuerpo de bomberos en el puerto de Veracruz en 1873. En 1922 se expidió el Reglamento del Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal y en 1951 se le otorga el carácter de «Heroico Cuerpo de Bomberos» por decreto presidencial. Este día se celebra también a los bomberos de la industria petrolera (PEMEX) conocidos como contraincendios.


Además de su actividad principal que es combatir el fuego, los bomberos se dedican a la atención de incidentes con materiales peligrosos, manejo y control de derrames y desastres químicos, salvamento de personas, rescate en montaña, trabajos de altura y rescate en accidentes de tráfico entre otras. Tradicionalmente realizan su trabajo mediante bombas hidráulicas, que se utilizaban para sacar agua de pozos, ríos o cualquier otro depósito cercano al lugar del siniestro.


Cabe mencionar que, desde siempre, los cuerpos de bomberos en el país se han organizado y han actuado con los escasos recursos asignados para su función, tratando de optimizarlos al máximo para llevar a cabo la importante tarea de proteger las vidas en peligro y los bienes en riesgo, a través de su trabajo heroico y comprometido donde arriesgan su vida para salvaguardar la de otros.


La mayoría de sus recursos los reciben a través de donaciones o patronatos y las condiciones en que trabajan son precarias. Subsisten de la buena voluntad de los ciudadanos, que aflora solo una vez que los ven actuar ante un evento y no de forma preventiva.


El marco legal también es diverso, con suerte en algunos municipios están inscritos en la nómina. Y su responsabilidad en materia de prevención, atención y mitigación de las emergencias aumenta.


Con el paso del tiempo, los cuerpos de bomberos han sido responsables de diversas tareas encaminadas a servir y a prestar apoyo a la sociedad.

En la actualidad se enfrentan a tareas como el retiro de árboles, apagar incendios, fugas de gas, explosiones, cortocircuitos, rescate de cadáveres, apoyo en accidentes viales, inundaciones y derrames de sustancias tóxicas, entre otro tipo de accidentes, las cuales realizan con gran valor, portando con orgullo uniformes y equipos que, lamentablemente, no cumplen con los estándares de calidad necesarios para el desarrollo de sus actividades de rescate, ya que se encuentran en condiciones precarias y con grandes limitaciones para atender dichos siniestros.


Es bien sabido que los cuerpos de bomberos dependen administrativamente de los ayuntamientos y en la mayoría de los casos, se encuentran adscritos a la unidad de protección civil de los municipios, de la cual reciben su presupuesto asignado de manera discrecional, salvo en casos como el de la Ciudad de México, en el que se constituye como un organismo descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios.


Actualmente los cuerpos de bomberos se financian en su mayoría de las veces, a través de patronatos y del apoyo de los representantes de los sectores público, privado y social, que coadyuvan en la integración de su patrimonio. Sin embargo, resulta fundamental que dichos órganos cuenten con apoyo y recursos constantes que contribuyan a garantizar el equipamiento necesario, la certeza y seguridad en el desarrollo de su trabajo y la capacitación permanente que requieren para el mejor desempeño de las tareas que realizan.


Desde su inicio estos grupos han tenido diversos problemas en su funcionamiento, a causa de indefiniciones en materia legislativa con repercusiones económicas en perjuicio de su correcto funcionamiento.


Ante esta situación que se vive actualmente, es necesario que el estado junto con la participación de los diferentes niveles de gobierno, brinde las herramientas necesarias para que este sector tan necesario pero tan desprotegido cuente con el debido apoyo para su funcionamiento.


Empezaremos por plantear que es fundamental que cuenten con los incentivos salariales justos equivalentes a tan arriesgada tarea y su preparación.


Es urgente capacitar y certificar a los elementos de bomberos, darle certeza jurídica a la función que realizan, dejar establecido un marco organizacional, todo un plan de carrera que permita, a quienes integran el H. Cuerpo de Bomberos y a sus familias, la protección laboral que nuestra Constitución establece, aunado a ello dar la seguridad a los ciudadanos que utilizamos los servicios de dicha institución, que el apoyo brindado es absolutamente profesional.


Cabe destacar que la legislación en la materia de protección civil de acuerdo a la Constitución es concurrente entre los tres órdenes de gobierno. En este sentido, el Ejecutivo Federal tiene a su cargo la coordinación ejecutiva entre el gobierno federal, estatal y municipal para realizar las acciones necesarias encaminadas a dicho fin.


En este orden de ideas, es posible observar que al no estar establecida la facultad de legislar directamente sobre la materia en el tema de bomberos, de acuerdo al artículo 124 del ordenamiento antes mencionado, queda reservada tal facultad a los congresos locales.


Debido a la discrecionalidad en materia de legislación estatal, cada entidad regula de distinta manera la protección civil; encontrándose dentro de ésta las disposiciones relacionadas a la creación, funcionamiento, financiamiento y regulación de los cuerpos de bomberos sector que muchas veces carece de apoyo y financiamiento para su función.


De esta forma, aun cuando existe un sistema nacional de protección civil, es necesario dar atribuciones para que verdaderamente se regulen las condiciones de operación del Cuerpo de Bomberos ya como una institución independiente, que en muchos casos carecen de recursos al no existir una obligatoriedad por parte del estado a otorgárselos, tanto económicos como humanos para su correcto desempeño.


Tanto el Plan Nacional de Desarrollo, los planes estatales y las leyes de protección civil locales contemplan medidas relacionadas a la previsión de desastres naturales y humanos, pero la extensión de la materia muchas veces impide que se observe de manera eficaz el correcto desempeño y condición de nuestras instituciones de bomberos.


Nuestra legislación estatal contempla dentro del Código Municipal la atribución a los Municipios sobre generar reglamentos de protección civil, más, en ningún momento refiere al Cuerpo de Bomberos, por lo que evidentemente se deja al arbitrio de quienes dirigen las administraciones municipales sobre la regulación o no del tema que nos ocupa.


Esto no es más que un reflejo de la poca importancia que se ha tomado en torno al tema en comento desde el nacimiento formal de los cuerpos de bomberos; no es posible que en pleno 2019 sigamos sin reflexionar que el auxilio primario y mitigación de un posible daño en caso de siniestros, es una de las actividades que podrían hacer la diferencia entre la vida y la muerte.

De acuerdo al Atlas de Riesgos de Coahuila todos los días nos enfrentamos a agentes perturbadores; químicos tecnológicos, hidrometeorológicos,...

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