Se crea la Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza, el Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza y se reforman diversas disposiciones del Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza y del Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza.

Fecha28 Enero 2015
Autor de la iniciativaEjecutivo del Estado, Lic. Rubén Ignacio Moreira Valdez.














ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO

DE COAHUILA DE ZARAGOZA


PODER LEGISLATIVO


2015, Año de la Lucha Contra el Cáncer”








Iniciativa de Decreto que crea la Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza, el Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza y se reforman diversas disposiciones del Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza y del Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza.



Presentada por el Lic. Rubén Ignacio Moreira Valdez, Gobernador del Estado de Coahuila de Zaragoza.


Informe en correspondencia el día 28 de Enero de 2015.


Turnada a la Comisión de Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia


Lectura del Dictamen: 24 de Noviembre de 2015.


Decreto No. 227 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza


Decreto No. 228 Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza


Decreto No. 229 Reformas al Código Civil y al Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza


Publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado: P.O. 100 / 15 de Diciembre de 2015







INICIATIVA DE DECRETO QUE CREA LA LEY PARA LA FAMILIA DE COAHUILA DE ZARAGOZA, EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS FAMILIARES PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA Y SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA Y DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, SUSCRITA POR EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, RUBÉN IGNACIO MOREIRA VALDEZ.


El que suscribe, Gobernador Constitucional del Estado de Coahuila de Zaragoza, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 59 fracción II y 82 fracción I, de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza; 9 Apartado A fracción I, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Coahuila de Zaragoza y 144 fracción II y 145 de la Ley Orgánica del Congreso del Estado Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza, me permito someter a la consideración de este Honorable Congreso la presente iniciativa, al tenor de la siguiente:


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS


La familia es fundamental para la sociedad, puesto que es una institución social permanente, compuesta por un conjunto de personas unidas por vínculos jurídicos y de parentesco, y para lograr que vivan plenamente es necesario, que el Estado garantice la protección de sus derechos.


El Plan Estatal de Desarrollo 2011 – 2017, en su Eje Rector 4 “Un Nuevo Pacto Social”, establece como estrategias: fortalecer el marco jurídico e institucional para que los derechos sean respetados, garantizados, promovidos y protegidos y propiciar la formación de una cultura a partir de acciones concertadas entre la sociedad y el gobierno, realizando un análisis integral de las disposiciones jurídicas vigentes para determinar aquellas que requieran ser elaboradas o reformadas.


El derecho de familia tiene como fin normar las relaciones familiares así como delimitar los derechos y obligaciones de cada parte integrante del núcleo familiar, con especial atención por la protección y garantía de los derechos de niños y niñas.


Entendido de esta manera, el derecho de familia en sus inicios era reconocido en la legislación como un ámbito de regulación especial de las relaciones privadas que debía ser parte del derecho civil por ser esta la rama del derecho privado por excelencia. Sin embargo, con el desarrollo de su estudio, se ha sostenido que su naturaleza jurídica es sustancialmente diferente a pesar de ser parte del derecho privado, es decir, que si bien el derecho de familia sí pertenece al derecho privado esto no significa que deba ser parte del derecho civil porque este se rige por principios que son incompatibles con los fines que persigue el Estado en relación con la familia.


Algunos autores, como Rafael Rojina Villegas, han expuesto que el derecho de familia tiene características propias que le dan autonomía frente al derecho civil, tales como: regular y promover la solidaridad entre los miembros de la familia; la obligación del Estado de intervenir en la organización de la familia; la prevalencia del interés social en las instituciones familiares; el deber del Estado de intervenir a través de sus órganos, principalmente de manera activa, a efecto de dar autenticidad a los actos de familia y proteger los derechos de sus miembros, particularmente los derechos de niños y niñas, durante su infancia, niñez y adolescencia en el seno familiar.


Asimismo, en el ejercicio profesional y el desarrollo de la actividad jurisdiccional, se ha considerado que dotar de autonomía legislativa al derecho de familia, en su aspecto sustantivo y procesal, traerá consecuencias favorables, tales como: sistematizar nuestros ordenamientos jurídicos y contar con una legislación especializada que hará más práctico el trabajo jurisdiccional.


Por otra parte, la autonomía a la legislación familiar, crea un nicho de oportunidad para que en el texto legal se fortalezca el reconocimiento y la consolidación de una familia más democrática, multicultural y diversificada; incorporar lenguaje de género en el texto normativo; adoptar un modelo garantista de derechos donde niños, niñas y adolescentes, en todas sus etapas de desarrollo, sean considerados como sujetos de derecho y no como “menores”; transitar de un derecho de familia basado en la perpetuación de la especie a un sistema de protección de derechos de los miembros de la familia, que se armonizará con la legislación nacional e internacional en la materia.


Con esta iniciativa, no se pretende cambiar la estructura de la familia, sino fortalecer sus instituciones, adecuándolas a nuestra realidad social y temporal, procurando que las normas de las relaciones familiares tengan un enfoque garantista y de protección de derechos, lo que traerá como consecuencia que se conserven, reconozcan, modifiquen y actualicen algunas figuras jurídicas, con un efecto que resultará trascendental.


Una innovación de esta iniciativa, consiste en modificar la denominación de estado civil, por la de estado familiar, toda vez que se considera más adecuado, tomando en cuenta que éste se define como la situación jurídica concreta que una persona guarda en relación con su familia.


Es importante señalar, que los diversos estados familiares implican el ejercicio de derechos y el cumplimiento de obligaciones, de tal manera que resulta necesario precisar cuales son los estados familiares, con el objeto de otorgar mayor certeza jurídica a las personas que se encuentren en alguna situación jurídica.


En este sentido se establecen los estados familiares siguientes:

  • Soltero o soltera: Por no estar ligado o ligada por vínculo matrimonial;

  • Casado o casada: Por haber contraído matrimonio;

  • Divorciado o divorciada: Para quien ha disuelto su vínculo matrimonial, quedando en aptitud de contraer un nuevo matrimonio;

  • Viudo o viuda: Por muerte de alguno de los cónyuges;

  • Concubino o concubina: Quien satisfaga los requisitos de la ley; y

  • Compañero o compañera civil: Quienes celebren pacto civil de solidaridad.



En atención a lo anterior también se pretende cambiar la denominación del Registro Civil a Registro del Estado Familiar, por ser este un nombre más acorde a su objeto de hacer constar de una manera auténtica todos los actos y hechos relacionados con el estado familiar de las personas físicas, mediante la intervención de funcionarios o funcionarias dotados de fe pública y a través de un sistema organizado de publicidad.


También se estipula que el Registro del Estado Familiar, tendrá a su cargo la creación y manejo del Registro Estatal de Deudores Alimentarios Morosos, en el que se inscribirá a las personas que hayan dejado de cumplir sus obligaciones alimentarias por un periodo de tres meses consecutivos o no, decretadas por la autoridad judicial correspondiente o por la Procuraduría para Niños, Niñas y la Familia, cuando el incumplimiento derive de un convenio de mediación o conciliación celebrado ante su personal. Para lo anterior, el Registro del Estado Familiar estará facultado para expedir constancias que informen si quien la solicita se encuentra inscrito o no, en el Registro Estatal de Deudores Alimentarios Morosos.


Por lo que hace a la conformación del nombre propio, la legislación vigente dispone que el orden de los apellidos será el que acuerden los padres y en caso de desacuerdo, decidirá el juez competente, la presente iniciativa en cambio propone que a efecto de...

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