Se crea la Ley de Donación y Trasplantes de Órganos, Tejidos y Células del Estado de Coahuila de Zaragoza.

Fecha21 Abril 2015
Autor de la iniciativaDiputado Javier de Jesús Rodríguez Mendoza, del Grupo Parlamentario “José Mario Molina Pasquel y Enríquez”, del Partido Verde Ecologista de México.














ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO

DE COAHUILA DE ZARAGOZA

PODER LEGISLATIVO


2015, Año de la Lucha Contra el Cáncer”










Iniciativa con proyecto de Decreto por la cual se crea la Ley de Donación y Trasplantes de Órganos, Tejidos y Células del Estado de Coahuila de Zaragoza.


Planteada por el Diputado Javier de Jesús Rodríguez Mendoza, de la Fracción Parlamentaria “José Mario Molina Pasquel y Henriquez”, del Partido Verde Ecologista de México.


Fecha de Lectura de la Iniciativa: 21 de Abril de 2015.


Turnada a las Comisiones Unidas de Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia y de Salud, Medio Ambiente, Recursos Naturales y Agua.


Fecha del Dictamen:


Decreto No.


Publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado:



INICATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE POR LA CUAL SE CREA LA LEY DE DONACIÓN Y TRASPLANTES DE ÓRGANOS, TEJIDOS Y CÉLULAS DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, QUE PRESENTA EL DIPUTADO JAVIER DE JESUS RODRIGUEZ MENDOZA DE LA FRACCIÓN PARLAMENTARIA "JOSE MARIO MOLINA PASQUEL Y HENRIQUEZ " DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO.



H. PLENO DEL CONGRESO

DEL ESTADO DE COAHUILA

PRESENTE.-


El trasplante de órganos es considerado uno de los avances más significativos de la medicina moderna. Su realización solo puede llevarse a cabo mediante la donación de órganos, sea de donaciones cadavéricas o de vivos relacionados o no relacionados por parentesco.


La forma más común de donación en México es la de vivos comúnmente relacionados por parentesco y la de cadavérica es la menos frecuente aun cuando las personas haya dejado establecido en sus licencias de conducir que quieren ser donadores de órganos, frecuentemente la familia decide no respetar la voluntad del individuo.


Sin embargo, los programas de trasplantes han tenido un éxito indudable; ello no obstante, la escasez de órganos es apenas uno de los problemas que enfrenta la mayoría de los países interesados en el tema, sea de ingresos altos, medios o bajos.


Como consecuencia, el número de pacientes en listas de espera ha ido creciendo a medida que pasan los años; en tanto que las cifras de donadores de órganos han permanecido prácticamente inalteradas. Según cifras del Centro Nacional de Trasplantes (CETRA), que tiene como misión la emisión e implementación de políticas públicas en instituciones del sector salud para incrementar el acceso a la donación y trasplante de órganos a la fecha se han realizado 873 trasplantes de cornea, 363 de riñon,46 de hígado y 12 de corazón mientras que son 19,506 personas que están a la espera de un trasplante, que se pueden desglosar en: 11,706 personas esperan un trasplante de riñón, 7,324 de cornea, 400 de hígado, 47 de corazón, 11 de páncreas, 10 de riñón-páncreas, 2 de hígado-riñón, 1 de pulmón y 1 de corazón-pulmón.


Coahuila ocupa el 12 lugar en donación por fallecimiento y el 9 en donación por muerte cerebral o paro respiratorio irreversible mientras que el primer lugar en donación es el Distrito Federal.


Debemos reconocer la importancia de las actitudes, los conocimientos y las perspectivas de los profesionales de la salud que participan en las diversas etapas de la donación y trasplante de órganos; pues ellos pueden ser las piezas claves para que estos procedimientos tengan éxito.


Es una realidad en nuestro país que la mayoría de los trasplantes se llevan a cabo en instituciones públicas con un 64%, instituciones de seguridad social un 23% y en el sector privado un 13%, es por ello que debemos de actualizar nuestro marco jurídico para estar en posibilidad de contar con instituciones que estén capacitadas no solamente para realizar los trasplantes sino también para la procuración de los mismos en lo que son trasplantados en el receptor y evitar que los cuerpos sean llevados a otros Estados para su procuración.


Es por ello, que durante los últimos años, los sistemas de salud en el ámbito mundial (entre ellos el nuestro), se ha dado a la tarea de replantear sus modelos y organización, seleccionando estrategias y procedimientos médicos acordes con las exigencias de los tiempos actuales.


Los trasplantes de órganos, tejidos y células se presentan ahora como oportunidades invaluables en el tratamiento de padecimientos crónico-degenerativos, cuya consecuencia es la insuficiencia de funciones de algún órgano.


En este contexto, debemos sumarnos al esfuerzo de un gran número de profesionistas que desde diversos frentes, se han encaminado a desarrollar la tecnología y la infraestructura necesaria para que estos procedimientos quirúrgicos de vanguardia, beneficien a un mayor sector de la población.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 59 fracción I, 60 y 67 fracción I de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, así como 22 fracción V, 144 fracción I, 147, 153, 154, 168 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso del Estado Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza, se presenta ante este H. Congreso del Estado, la siguiente:


INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR LA CUAL SE CREA LA

LEY DE DONACIÓN Y TRASPLANTES DE ÓRGANOS, TEJIDOS

Y CÉLULAS DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA.


TÍTULO PRIMERO


CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES



ARTÍCULO 1º. La presente Ley es de orden público, interés social y de observancia en todo el territorio del Estado de Coahuila de Zaragoza y tiene por objeto:



I.- Dar cumplimiento de la Ley General de Salud y a su Reglamento, en materia de control sanitario, de la disposición de órganos, tejidos y sus componentes y derivados, productos y cadáveres de seres humanos con fines terapéuticos, de investigación y docencia.

II.- Regular la creación y funcionamiento del Consejo Estatal de Trasplantes y del Centro Estatal de Trasplantes, así como sus atribuciones.

III.- Establecer las bases para que en el Estado exista una cultura en materia de donación, procuración y trasplantes de órganos, tejidos y células.


ARTÍCULO 2º. Para los efectos de esta Ley se entiende por:


I.- CENATRA: Al Centro Nacional de Trasplantes.

II.- CEETRA: Al Centro Estatal de Trasplantes.

III.- COFEPRIS: A la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.

IV.- COETRA: Al Consejo Estatal de Trasplantes en el Estado de Coahuila.

V.- Ley: A la Ley de Donación y Trasplantes de Órganos, Tejidos y Células del Estado de Coahuila de Zaragoza.

VI.- Ley General: A la Ley General de Salud.

VII.- Ley Estatal de Salud: A la Ley Estatal de Salud del Estado de Coahuila de Zaragoza

VIII.- PNT: Al Programa Nacional de Trasplantes.

IX.- Programa: Al Programa Estatal de Trasplantes.


X.- RETO: Al Registro Estatal de Trasplantes de Órganos, Tejidos y Células de Coahuila de Zaragoza.

XI.- Secretaría: A la Secretaría de Salud del Gobierno Federal.

XII.- Secretaría de Salud: A la Secretaría de Salud del Estado de Coahuila de Zaragoza

XIII.- SNT: Al Sistema Nacional de Trasplantes.



CAPÍTULO II

DE LA CULTURA, PROMOCIÓN Y DIFUSIÓN DE

LA DONACIÓN DE ÓRGANOS, TEJIDOS Y CÉLULAS


ARTÍCULO 3º. Es de interés público promover la cultura de la donación entre la sociedad, como forma esencial de sensibilización y solidaridad.


De igual modo, la política en materia de donación y trasplantes deberá guiarse por la transparencia, la equidad y la eficiencia, debiendo protegerse los datos personales en términos de las disposiciones aplicables.


El Titular del Poder Ejecutivo concurrirá con las autoridades federales en la materia, a efecto de coadyuvar en los objetivos del Sistema Nacional de Trasplantes, así como en las acciones y actividades que se deriven del Programa Nacional de Trasplantes.


Asimismo, las autoridades sanitarias estatales procurarán el apoyo y la coordinación con: el Centro Nacional de Trasplantes, los consejos de trasplantes de las entidades federativas, las instituciones de educación superior, a través de sus escuelas y facultades de medicina, los colegios y las academias legalmente reconocidos de medicina, cirugía y ciencias; y las instituciones de salud públicas, sociales y privadas con autorización legal y capacidad técnica para realizar conforme a los ordenamientos legales en vigor, la disposición de órganos con fines terapéuticos, de investigación y docencia.


ARTÍCULO 4º. El COETRA y la Secretaría de Salud, de manera conjunta o separada, implementarán y diseñarán mecanismos para la promoción y difusión de la cultura de donación de órganos, tejidos y células para trasplante, a fin de lograr una mayor captación de los mismos, conforme a lo establecido en esta Ley y su Reglamento.


ARTÍCULO 5º. El COETRA y las instituciones de salud públicas y privadas estatales, en coordinación con la Secretaría de Educación, Cultura y Deporte del Estado, las instituciones de educación públicas y privadas del Estado, dependencias federales, estatales y municipales, así como con organismos no gubernamentales y medios de comunicación y difusión, implementarán de manera altruista,...

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