Se crea la Ley para la Distribución de Participaciones y Aportaciones Federales a los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza.

Fecha04 Diciembre 2018
Autor de la iniciativaEjecutivo del Estado, Ing. Miguel Ángel Riquelme Solís.
<a href="https://vlex.com.mx/vid/ley-coordinacion-fiscal-355754501">LEY DE COORDINACION FISCAL</a> DEL














Congreso del Estado Independiente,

Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza


2018, AÑO DEL CENTENARIO DE LA CONSTITUCIÓN DE COAHUILA










Iniciativa de Ley para la Distribución de Participaciones y Aportaciones Federales a los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza.



Presentada por el Ing. Miguel Ángel Riquelme Solís, Gobernador Constitucional del Estado de Coahuila de Zaragoza.


Informe en Correspondencia el día 04 de Diciembre de 2018.


Turnada a la Comisión de Finanzas.


Fecha del Dictamen: 31 de Diciembre de 2018.


Decreto No. 194


Publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado: P.O. 104 / 31 de Diciembre de 2018.






H. CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE,

LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

PALACIO DEL CONGRESO

CIUDAD.-



Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a 29 de noviembre de 2018


MIGUEL ÁNGEL RIQUELME SOLÍS, Gobernador Constitucional del Estado de Coahuila de Zaragoza, en ejercicio de la facultad que me confieren los artículos 59 fracción II y 82 fracción I, de la Constitución Política del Estado; artículo 9 apartado A, fracción I de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado; artículo 152 fracción II de la Ley Orgánica del Congreso del Estado Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza, me permito someter a la consideración de ese H. Congreso para su estudio, resolución y aprobación, en su caso, la siguiente iniciativa de:



LEY PARA LA DISTRIBUCIÓN DE PARTICIPACIONES Y APORTACIONES FEDERALES A LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO

DE COAHUILA DE ZARAGOZA


ARTICULO 1.- La presente ley tiene por objeto establecer, conforme a lo dispuesto por los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 158 Q, fracción II y 158 T de la Constitución Política del Estado de Coahuila y la Ley de Coordinación Fiscal, las participaciones y aportaciones federales que correspondan a las haciendas públicas municipales, de las que obtenga el Estado provenientes de ingresos federales, por su incorporación al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, así como determinar los mecanismos de distribución y entrega de dichas participaciones y aportaciones para el ejercicio fiscal de 2019.


CAPÍTULO I

DE LAS PARTICIPACIONES A LOS

MUNICIPIOS EN INGRESOS FEDERALES


ARTÍCULO 2. Las participaciones federales que correspondan a los Municipios en los porcentajes que establece esta Ley, se calcularán por cada ejercicio fiscal y su determinación y aprobación quedará a cargo de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza.


ARTÍCULO 3. Los Municipios recibirán las siguientes participaciones:


I. El 20% del total del Fondo General de Participaciones que perciba el Estado.


II. El 100% del total del Fondo de Fomento Municipal que perciba el Estado.


III. El 20% del total del Fondo de Fiscalización y Recaudación que perciba el Estado.


IV. El 20% de la recaudación del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos que recaude el Estado y del Fondo de Compensación que se establece en el artículo 14 de la Ley Federal Sobre Automóviles Nuevos.


V. El 20% del total de la recaudación del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios por el consumo estatal de cervezas, bebidas alcohólicas y tabacos labrados que perciba el Estado.


VI. El 20% del total de la recaudación del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios por la venta final de gasolina y diesel que perciba el Estado.


VII. El 20% del total de la recaudación del Fondo de Extracción Sobre Hidrocarburos.


VIII. El 20% del total de la recaudación del Fondo para entidades y municipios productores de hidrocarburos.


IX. El 100% de la recaudación que se obtenga del impuesto sobre la renta que efectivamente se entere a la Federación, correspondiente al salario del personal que preste o desempeñe un servicio personal subordinado en las dependencias de los Municipios, así como en sus respectivos organismos autónomos y entidades paramunicipales, siempre que el salario sea efectivamente pagado por los entes mencionados con cargo a sus participaciones u otros ingresos locales.


ARTÍCULO 4. Los Municipios recibirán el 20% del total del Fondo General de Participaciones que perciba el Estado, conforme a las reglas siguientes:


I.- El 86.50% que de Participación del Fondo General de Participaciones que recibirán los Municipios se determinará como sigue:


1).- El 41.10% se distribuirá en proporción directa al número de habitantes que tenga cada municipio, en relación con el total de la entidad, de acuerdo con la siguiente fórmula:










Donde:

= Importe de la participación a que se refiere este inciso, para el Municipio i.

= Coeficiente de distribución de las participaciones a que se refiere este inciso, para el Municipio i.

= Población del Municipio i.



2).- El 44.90% se distribuirá en proporción directa a la recaudación que tenga cada Municipio por concepto de impuesto predial y derechos por el servicio de agua en relación con el total de la Entidad, de acuerdo con la siguiente fórmula:








Donde:


= Importe de la participación a que se refiere este inciso, para el Municipio i.

= Coeficiente de distribución de las participaciones a que se refiere este inciso, para el Municipio i.

= Recaudación de impuesto predial y derechos por el servicio de agua en el Municipio i.


3).- El 4% se distribuirá en proporción directa al número de vehículos registrados en el padrón vehicular de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza que cuenten con placas de circulación vigentes en cada Municipio, en relación con el total de los vehículos en el Estado que cuenten con placas de circulación vigentes, registrados en el padrón antes señalado, de acuerdo con la siguiente fórmula:





Donde:



= Importe de la participación a que se refiere este inciso, para el Municipio i.

= Coeficiente de distribución de las participaciones a que se refiere este inciso, para el Municipio i.

= Padrón Vehicular del Estado con placas de circulación vigentes en el Municipio i.



4).- El 5% se distribuirá tomando como base el Índice de Esfuerzo Recaudatorio del impuesto predial que corresponda a cada Municipio, de acuerdo con la siguiente fórmula:





Donde:


= Importe de la participación a que se refiere este inciso, para el Municipio i.

= Coeficiente de distribución de las participaciones a que se refiere este inciso, para el Municipio i.

= Índice del Esfuerzo Recaudatorio del Impuesto Predial en el Municipio i.

= Recaudación de Predial en el Municipio i, en el año inmediato anterior.

= Recaudación de Predial en el Municipio i, en el segundo año inmediato anterior.


5.) El 5% se distribuirá tomando como base el Índice de Esfuerzo Recaudatorio de los derechos por servicio de agua que corresponda a cada Municipio, de acuerdo con la siguiente fórmula:





Donde:


= Importe de la participación a que se refiere este inciso, para el Municipio i.

= Coeficiente de distribución de las participaciones a que se refiere este inciso, para el Municipio i.

= Índice del Esfuerzo Recaudatorio de los derechos por suministro de agua en el Municipio i.

= Recaudación de los derechos por suministro de Agua en el Municipio i, en el año inmediato anterior.

= Recaudación de los derechos por suministro de Agua en el Municipio i, en el segundo año inmediato anterior.


El dato de población se tomará de la encuesta intercensal 2015, dada a conocer por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía.


La información relativa a la recaudación de impuesto predial y los derechos por el servicio de agua, se tomará de la Cuenta Pública anual que rindan los Municipios y sus organismos descentralizados al Congreso del Estado, a través de la Auditoria Superior, en los formatos autorizados por la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza.


En el caso de que la prestación del servicio público de agua se lleve a cabo a través de organismos estatales, así como de empresas concesionarias, la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza podrá designar a un Contador Público para que cuantifique la recaudación de agua que corresponda.


La información a que se refieren los dos párrafos anteriores, en todo caso podrá ser revisada y verificada en su contenido por la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza.


El Estado considerará como recaudación de impuesto predial y/o los derechos por el servicio de agua, en las bases para la distribución de pagos provisionales y definitivos de este fondo, la última información oficial disponible presentada en Cuenta Pública anual por los Municipios ante el H. Congreso del Estado.


La información relativa al Padrón Vehicular del Estado, se tomará del registro vehicular de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza.


II.- El 13.5% restante del Fondo General de Participaciones se distribuirá en partes iguales entre los 38 Municipios del Estado.


Para los efectos de este artículo, se entenderá:


Por el ingreso asignable de los derechos por servicio de agua potable será la cantidad cobrada independientemente del ejercicio fiscal en que se haya...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR