Se crea la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado de la Administración Municipal denominado Sistema Integral de Mantenimiento Vial del Municipio de Torreón.

Fecha15 Febrero 2016
Autor de la iniciativaIng. Miguel Angel Riquelme Solís, Presidente Municipal de Torreón, Coahuila de Zaragoza.














E STADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO

DE COAHUILA DE ZARAGOZA


PODER LEGISLATIVO


2016, Año de la Lucha Contra la Diabetes”









Proyecto de iniciativa de Decreto por el que se crea Ley que crea el Organismo Público Descentralizado de la Administración Municipal denominado Sistema Integral de Mantenimiento Vial del Municipio de Torreón.


Planteada por el Ing. Miguel Angel Riquelme Solís, presidente municipal de Torreón, Coahuila de Zaragoza.


Informe en correspondencia el día: 15 de Febrero de 2016.


Turnada a la Comisión de Asuntos Municipales y Zonas Metropolitanas.


Fecha del Dictamen: 3 de Mayo de 2016.


Decreto No. 448


Publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado: P.O. 42 / 24 de Mayo de 2016.








INICIATIVA DE LEY QUE CREA EL ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO DE LA ADMINISTRACION MUNICIPAL PARA EL MANTENIMIENTO INTEGRAL VIAL DEL MUNICIPIO DE TORREON, COAHUILA DE ZARAGOZA”



H. CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE,

LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

PALACIO DEL CONGRESO

CIUDAD.-



MIGUEL ANGEL RIQUELME SOLIS, Presidente Municipal Constitucional del Municipio de Torreón, Estado de Coahuila de Zaragoza, en ejercicio de las facultades que nos confieren los artículos 59, fracción IV y 158-U fracción I inciso 2 y fracción II de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, y los diversos 116, 118 y 102 fracción I inciso 2 y fracción II inciso 1 y 120 del Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza, me permito someter a la consideración de ese H. Congreso para su estudio, resolución y aprobación, en su caso, la iniciativa de Ley que crea el Organismo Público Descentralizado de la Administración Municipal denominado “Sistema Integral de Mantenimiento Vial (SIMV) del Municipio de Torreón, Coahuila”, conforme a la siguiente:


EXPOSICION DE MOTIVOS


El Plan Municipal de Desarrollo 2014-2017, así como el Plan Director de Desarrollo Urbano de Torreón, Coahuila de Zaragoza, vigente, establecen políticas para solucionar los problemas de pavimentación en calles y avenidas, principalmente en las comunidades más alejadas de la cabecera municipal, donde el objetivo es propiciar el desarrollo integral a través de la dotación de satisfactores urbanos y de una imagen urbana propia.


La Red Vial actual cuenta con 285.30 kilómetros de vías primarias y secundarias, independientemente de las vialidades locales que nos permiten comunicar internamente a los fraccionamientos, barrios o colonias y dan acceso a los lotes de los mismos, esta Red, cumple un rol fundamental en la movilidad de personas, bienes y servicios.


Mantener un nivel adecuado de serviciabilidad de la red vial, permite satisfacer las necesidades de los usuarios y optimizar el uso de los recursos públicos que se invierten en la construcción, operación y conservación de las vías.


Una importante proporción de los pavimentos deteriorados triplica los costos en conservación y operación vehicular en la ciudad. Además, el mal estado de la red vial aumenta las emisiones contaminantes, así como los niveles de ruido.



El Municipio, requiere de un organismo auxiliar que se encargue del mantenimiento Integral de las vialidades de jurisdicción municipal, así como de la producción y suministro de mezcla asfáltica para las obras de pavimentación y bacheo que determine el Ayuntamiento.


El Municipio cuenta con la infraestructura económico administrativa necesaria para el funcionamiento del organismo auxiliar que se propone crear, para tal efecto, además de realizar las funciones inherentes a la extinta Junta de Mejoras Materiales de Torreón, llevará a cabo la planeación estratégica en materia de infraestructura, específicamente en la Infraestructura vial del Municipio, con el objeto de mantener un nivel adecuado de servicio de la red vial y hacerla dentro de lo posible más ágil, para el beneficio de los ciudadanos.


Además de la planeación, ejecutará las acciones de conservación rutinaria, periódica y de restauración del pavimento; de la señalización vial; de las banquetas; el mantenimiento, conservación y modernización de semáforos y parquímetros; y la prestación de servicios tendientes al mantenimiento del drenaje pluvial.


Por lo anteriormente expuesto, en nombre y representación del Cabildo, me permito remitir a esta Honorable Legislatura, para su análisis, discusión y en su caso, aprobación la siguiente iniciativa:



LEY QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DE LA ADMINISTRACION MUNICIPAL DE TORREON, COAHUILA DE ZARAGOZA DENOMINADO “Sistema Integral de Mantenimiento Vial (SIMV) del Municipio de Torreón, Coahuila de Zaragoza”



CAPITULO PRIMERO

NATURALEZA, OBJETO Y ATRIBUCIONES



ARTICULO 1°. Se crea el Organismo Público Descentralizado de la Administración Municipal de Torreón, Coahuila de Zaragoza, denominado “Sistema Integral de Mantenimiento Vial (SIMV) del Municipio de Torreón, Coahuila de Zaragoza”, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía técnica y de gestión para el ejercicio de sus atribuciones.


ARTÍCULO 2°. El Organismo tendrá su domicilio social en la Ciudad de Torreón, Coahuila de Zaragoza y ejercerá sus atribuciones en la jurisdicción territorial del municipio.


ARTÍCULO 3°. El patrimonio del Organismo se constituye con:


I. Los bienes muebles e inmuebles que le asigne el Ayuntamiento;


II. Los ingresos que obtenga con motivo del ejercicio de sus funciones y en el cumplimiento de su objeto;


III. Con los ingresos que le sean transferidos por parte de la Tesorería Municipal derivados de la recaudación de la contribución de la mejora y conservación del pavimento y cualesquier otra contribución o cooperación que se establezca sobre los servicios que presta;


IV. Las aportaciones, transferencia, participaciones, subsidios y apoyos que le otorguen los gobiernos Federal, Estatal y Municipal;


V. Los legados, asignaciones, donaciones, y demás bienes otorgados en su favor;


VI. Los rendimientos, recuperaciones, derechos y demás ingresos que le generen sus inversiones, bienes y operaciones, según sea el caso;


VII. Los ingresos derivados de la venta de mezcla asfáltica;


VIII. Los bienes muebles e inmuebles que adquiera por cualquier título legal, para el cumplimiento de su objeto;


IX. Con los donativos que el Organismo obtenga de instituciones públicas, privadas o de particulares; y


X. Con los demás ingresos que obtenga en ejercicio de su actividad legal.


ARTÍCULO 4°. El Organismo que se crea, tendrá por objeto:


I. Prestar el servicio público de mantenimiento integral de vialidades;


II. Llevar a cabo la planeación y la modernización de los métodos de conservación y mantenimiento de la infraestructura vial;


III. Ejecutar las acciones de pavimentación de las vialidades primarias, secundarias y locales;


IV. Establecer la señalización vial, tableros fijados en postes, marcos y otras estructuras, con leyendas o símbolos estáticos, incluyéndo las marcas pintadas o colocadas en el pavimento, guarniciones o estructuras ubicadas dentro de la vialidad urbana o adyacentes a la misma, que tienen por objeto regular el tránsito de peatones y vehículos, así como proporcionar información a los usuarios y controlar la utilización de la vialidad urbana;


V. Llevar a cabo las acciones tendientes a la construcción, reposición total o parcial de daños sufridos a la infraestructura vial, señalización, semáforos, banquetas, guarniciones y todo aquel elemento que forme parte de la vialidad y que se deteriore o sufra daño derivados de accidentes o percances viales, con cargo a los responsables, de acuerdo a lo que determine la autoridad competente;


VI. Llevar a cabo la renovación, reconversión, modernización y mantenimiento de semáforos y parquímetros;


VII. Realizar labores de mantenimiento a guarniciones y banquetas;


VIII. Llevar a cabo labores de limpieza, reparaciones y reposición de componentes presentes en la superficie de rodamiento de la vialidad, como rejillas pluviales, brocales de pozos de visita, registros de diversos servicios, con cargo a los operadores de los mismos;


IX. Evaluar en conjunto con las Direcciones Generales de Obras Públicas y Ordenamiento Territorial y Urbanismo y en su caso otorgar el permiso de ruptura de los pavimentos con objeto de introducir, ampliar, reparar o mantener los servicios públicos e introducir tomas o recibir descargas a ellos, una vez realizados tales trabajos se ejecutarán inmediatamente las reparaciones correspondientes, restituyéndolos en su calidad técnica original, con cargo a los solicitantes;


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