Se crea la Ley para la Autorización de Facultades Extraordinarias del Ejecutivo del Estado de Coahuila de Zaragoza.

Año2020
Autor de la iniciativaDiputada Zulmma Verenice Guerrero Cázares, conjuntamente con el Diputado Emilio Alejandro de Hoyos Montemayor, del Grupo Parlamentario “Brigido Ramiro Moreno Hernández” del Partido Unidad Democrática de Coahuila.


Congreso del Estado Independiente,

Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza





Iniciativa con Proyecto de Decreto que crea la Ley para la Autorización de Facultades Extraordinarias del Ejecutivo del Estado de Coahuila de Zaragoza.


Planteada por la Diputada Zulmma Verenice Guerrero Cázares, conjuntamente con el Diputado Emilio Alejandro de Hoyos Montemayor, del Grupo Parlamentario “Brigido Ramiro Moreno Hernández” del Partido Unidad Democrática de Coahuila.


Fecha de Lectura de la Iniciativa: 01 de Septiembre de 2020.


Turnada a la Comisión de Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia.


Lectura del Dictamen:


Decreto No.


Publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado:







INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE PRESENTA LA DIPUTADA ZULMMA VERENICE GUERRERO CÁZARES EN CONJUNTO CON EL DIPUTADO EMILIO ALEJANDRO DE HOYOS MONTEMAYOR, DEL GRUPO PARLAMENTARIO “BRIGIDO RAMIRO MORENO HERNÁNDEZ” DEL PARTIDO UNIDAD DEMOCRATICA DE COAHUILA QUE CREA LA LEY PARA LA AUTORIZACIÓN DE FACULTADES EXTRAORDINARIAS DEL EJECUTIVO DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA.


C. Presidente de la Mesa Directiva del Pleno del

H. Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza.

Presente. –


La que suscribe, Diputada Zulmma Verenice Guerrero Cázares, conjuntamente con el Diputado Emilio Alejandro De Hoyos Montemayor, integrantes de este H. Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza, en ejercicio de las facultades que nos confieren los artículos 67 fracción I de la Constitución Política del Estado y 152 fracción I de la Ley Orgánica del Congreso del Estado, me permito someter a la consideración de ese Honorable Congreso la presente iniciativa con proyecto de decreto que crea la Ley para la Autorización de Facultades Extraordinarias del Ejecutivo del Estado de Coahuila de Zaragoza, acorde a la siguiente:


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.

El pasado once de marzo la Organización Mundial de la Salud emitió una Declaración con las conclusiones obtenidas en la segunda reunión del Comité de Emergencias del Reglamento Sanitario Internacional. En la reunión, se decidió declarar al COVID-19 como una emergencia de salud pública de talla internacional. En otras palabras, una pandemia.

Desde que se reportó la aparición del COVID-19 en Coahuila, al 9 de julio de 2020 se han registrados en el estado más de 5,198 casos positivos y 281 defunciones.1 Debido a la contingencia sanitaria causada por el SARS-COV2, el 22 de abril de 2020 el gobierno del Estado emitió el “Decreto por el que se emiten las disposiciones relativas a la movilidad de las personas en el Estado de Coahuila de Zaragoza durante la contingencia COVID-19”. Negocios, escuelas y oficinas públicas cerraron sus puertas como medida de emergencia para evitar la propagación del virus.

Las medidas de sana distancia y la campaña “Quédate en Casa”, si bien han servido como efectivas medidas de prevención para frenar el virus, también han provocado graves mermas en la economía; han resultado en la pérdida de empleos y se han traducido un menoscabo en los ingresos de los hogares coahuilenses.

El virus ha mantenido confinada a una buena parte de la población por más de dos meses. Los órganos legislativos no fueron la excepción. Las labores en el Congreso del Estado de Coahuila se realizaron bajo medidas estrictas desde el mes de marzo de 2020. Ello se traduce no sólo la ausencia de las diputadas y los diputados, si no en la ausencia de leyes, previsiones y medidas que puedan hacer frente a esta apremiante situación.

La importancia del Poder Legislativo es indiscutible. En la legislatura se deposita la facultad para crear leyes, así como la facultad para administrar el presupuesto del estado; prerrogativas que se vuelven de vital importancia en situaciones de emergencias y crisis, sobre todo, cuando un considerable porcentaje de la población que representan ha sufrido una reducción palpable en sus ingresos, han visto afectada su salud o su bienestar en general.

Durante las catástrofes y los conflictos, la sociedad y, sobre todo, los grupos vulnerables se encuentran más desprotegidos. Por ello, es que en momentos como estos es cuando más se necesita del Estado para atender las necesidades de la población en general. El cierre temporal del Congreso no sólo afecta las actividades legislativas, sino que se traduce en un perjuicio y menoscabo para la población en general.

La situación actual nos muestra que escenarios de emergencia o crisis como el que afrontamos en estos momentos no son improbables y que pueden seguir sucediendo cada vez con más frecuencia en el futuro. Situaciones como la que estamos viviendo son una muestra de la necesidad que existe de estar prevenidos para situaciones que representen retos tan importantes como enfermedades, desastres naturales, invasiones, por mencionar algunos

Históricamente, en la antigua Roma existía la figura del dictador. Se trataba de un cónsul nombrado por el Senado para ejercer ciertas facultades extraordinarias. El dictador era un mandatario provisional -duraba en su cargo hasta seis meses- investido de autoridad en caso de situaciones de emergencia, amenazas de guerra, rebelión o invasión. El dictador tenía la encomienda de proteger la soberanía nacional frente a amenazas externas.

En la actualidad, la Constitución federal está blindada ante la anuencia de fenómenos como estos. El artículo 29 constitucional consagra la figura de Estado de excepción. Se trata de una situación extrema en la cual el Ejecutivo es dotado de facultades extraordinarias alterando la normalidad, así como los derechos y las libertades garantizadas por la Constitución Política, debido a razones extraordinarias y graves, con el objeto de poder hacer frente a una amenaza hacia la nación.

El jurista mexicano Héctor Fix-Fierro ha comparado esta medida con la legítima defensa en el derecho penal, en el sentido de que permite una violación parcial de la ley (otorgar facultades que corresponden a un poder a otro) con la finalidad de proteger bienes jurídicos que se estiman de mayor valor o más urgentes.2

Sin duda, ante circunstancias especiales, se requiere de medidas espaciales. Se necesita de facultades extraordinarias para hacer frente a situaciones excepcionales. Ello supone una suspensión de cierta manera del derecho o más bien, de ciertas facultades atribuidas un poder para otorgárselo a otro que este en mejores condiciones de suplirlo temporalmente con el fin de salvar al derecho mismo.

El teórico Carlos Schmitt sostiene que el estado de excepción es un medio eficaz para salvaguardar la Constitución aunque ello implique vulnerar en mayor o menor medida ciertos derechos de rango constitucional.3 Se trata de una disyuntiva entre ceder parcialmente en cuanto refiere a formalidades de nuestra Constitución, en la composición orgánica de nuestro Estado o en el estricto apego al derecho y a las instituciones con el fin proteger a los ciudadanos; aunque ello implique vulnerar el pleno ejercicio de ciertos derechos colectivos. Se trata de formalidades teóricas confrontadas con amenazas reales y con consecuencias posiblemente irreparables.

Al respecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la Opinión Consultiva OC-9/87, estableció que la suspensión de garantías en algunos casos resulta el único medio para atender situaciones de emergencia y preservar los valores superiores. No omite en señalar la Corte que, en estos casos, se debe operar dentro del marco democrático y que su implementación no debe traducirse en la suspensión de la titularidad de derechos, sino en la suspensión de su ejercicio.4

Similarmente, la Primera Sala del máximo tribunal en nuestro país dictó la tesis constitucional aislada 1a. CCLXXI/2018, con relación a las facultades extraordinarias que se le otorgaban al presidente de la república. En ella se estableció que la concesión de facultades extraordinarias al presidente no viola la división de poderes puesto que se trata de una delegación provisional de facultades con el objetico de coadyuvar en la realización de estas tareas y evitar así que se cause un mayor prejuicio. Se trata de una facultad que se concede para auxiliar a otro poder a realizar sus funciones ordinarias en virtud de una imposibilidad física o material para llevarlas a cabo. Y con la limitación, por supuesto, de que se trata exclusivamente de la realización de ciertas facultades, más no la totalidad de las que tiene el Congreso; todo ello durante un periodo y lugar determinado.5

En este aspecto, la propia Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que “la división de poderes no opera en nuestro país de manera tajante y rígida sino que ha sido modulada con numerosas excepciones con el de establecer un equilibrio de fuerzas”.6

Análogamente, la Constitución de Coahuila prevé una figura similar al Estado de excepción. La Constitución local permite al Congreso conceder facultades extraordinarias al Ejecutivo en casos de grave perturbación a la paz pública o peligro a la sociedad, así como de invasión. Sin embargo, los artículos que se refieren a estas facultades sólo las mencionan de forma superficial y genérica, sin proporcionar una regulación sobre el procedimiento que se llevará a cabo para el otorgamiento de dichas facultades.

Ahora bien, sobre la facultad de los estados para otorgar facultades extraordinarias de este talante, existe una tesis aislada 2a. CXXVII/2010, en la cual la Segunda Sala se pronunció sobre las facultades de los estados para expedir normas autónomas. El artículo 40 de la Constitución establece que los estados son libres y soberanos en todo lo concerniente a su...

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