RESOLUCION DEFINITIVA DE AUTORIZACION DEL FRACCIONAMIENTO TIPO MEDIO COTO REAL CAMPESTRE, EN SAN JOSE DEL VALLE, MUNICIPIO DE BAHIA DE BANDERAS, NAYARIT

Valle de Banderas, Nayarit; 13 de Octubre de 2010.

  1. IGNACIO VALENCIA SOTO

REPRESENTANTE LEGAL DEL FRACCIONAMIENTO

COTO “REAL CAMPESTRE”

P R E S E N T E.

RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE AUTORIZACIÓN DE FRACCIONAMIENTO

En cumplimiento a lo ordenado en la Ley de Asentamientos Humanos y Desarrollo Urbano para el Estado de Nayarit, Decreto, 8181, publicado el 19 de mayo de 1999, artículos 1 fracción IV, 17 Fracciones XV, XVI, XXIII, XXIV, 18 y 186, así como el octavo transitorio y demás relativos a LOS REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA AUTORIZACIÓN

DE FRACCIONAMIENTOS; y una vez recibido el Dictamen de Fraccionamiento No.

SOP/DGPDU/DDU/2739/10 emitido el día 13 de Septiembre del 2010, por La Secretaria de Obras Públicas del Gobierno del Estado de Nayarit, que se refiere el artículo 184, de la Ley enunciada, en relación, con la declaración de procedencia, cumplimiento de requisitos de la normatividad en materia de Desarrollo Urbano refiriéndose a las áreas de donación, aprobación de la propuesta de nomenclatura, equipamiento e infraestructura del urbanística, lleva a cabo C. Ignacio Valencia Soto, Representante Legal del

Fraccionamiento, se emite resolución de Ley tomando en consideración lo siguiente

  1. Con fundamento en la Ley de Asentamientos Humanos y Desarrollo Urbano para el

    Estado de Nayarit Decreto 8181 publicado el 19 de mayo de 1999; la C. Antonia Soto

    Gutierrez, Propietaria celebró con el H. VII Ayuntamiento de Bahía de Banderas, el día 24 de Mayo de 2010 renovacion de Constancia de Compatibilidad Urbanistica, así como el pago de los derechos correspondientes, tendientes a llevar a cabo el proyecto de edificación de un FRACCIONAMIENTO, sobre el siguiente inmueble: Terreno ubicado en la Parcela número 338 Z-1 P3/3, del Ejido de San José del Valle, Municipio de Bahía de

    Banderas, Nayarit., con una superficie de 20,470.49 M2.

    II.-Como se menciona en el punto anterior, el otorgamiento de la autorización de fraccionamiento sobre la concepción del proyecto, se realiza al amparo de la actual Ley de

    Asentamientos Humanos y Desarrollo Urbano para el Estado de Nayarit, Decreto 8181, Titulo Séptimo, Capitulo VI, Articulo 182, Fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX y X.

  2. Con fecha 13 de Septiembre de 2010, La Secretaría de Obras Publicas del Estado emitió su Dictamen de Fraccionamiento en sentido PROCEDENTE mediante oficio identificado con el número SOP/DGPDU/DDU/2739/10 y con fundamento en el artículo 187

    Estado de Nayarit, en relación con los documentos que integran el expediente del

    Fraccionamiento “Coto Real Campestre”

    Sábado 26 de Marzo de 2011 Periódico Oficial 3

    A N T E C E D E N T E S: día 20 de Agosto del 2007, en Bucerías, Nayarit, quedo registrada la presente escritura incorporándose al libro 425, de la sección I, Serie A, bajo partida Núm. 14, Derechos pagados según boleta Núm. 183301 que contiene la Escritura, en Nuevo Vallarta, municipio de Bahía de Banderas, Nayarit, del día 16 del mes de mayo de 2007, ante el Lic.

    Jorge Alberto Careaga Jiménez, notario público suplente y adscrito al titular de la notaría pública número 12 Lic. Rosa María Jiménez de Careaga, de la primera demarcación notarial en el Estado, en ejercicio hago constar que: por una parte, los señores Adán

    Rodríguez Ramos y Carolina Ramírez López a través de su apoderada especial la señora

    Gloria Ofelia Aguiar en lo sucesivo la parte vendedora; y por la otra la señora Antonia Soto

    Gutiérrez, en lo sucesivo la parte compradora, a quienes conozco personalmente y conceptúo con capacidad legal para contratar y obligarse, y advertír de las penas en que incurren los falsos declarantes, los cuales quedaron enterados y bajo protesta de decir verdad manifiestan: que han concertado la celebración de un contrato de compraventa de bienes inmuebles, yo el notario, doy fe que para la formación de este instrumento, las partes que se citan me proporcionaron y me exhibieron la documentación que a continuación relaciono en las siguientes: Declaraciones I.- Antecedentes de Propiedad.

    Manifiestan los señores Adán Rodríguez Ramos y Carolina Ramírez López a través de su apoderada legal la señora Gloria Ofelia Aguiar que mediante titulo de propiedad número agrario nacional de la ciudad de Tepic, Nayarit, Ing. Luis Fernando Olvera Bermúdez adquirieron para su exclusiva propiedad, encontrándose casados entre si, el siguiente bien inmueble: Parcela número 338 Z-1 P3/3, del Ejido de San José del Valle, Municipio de

    Bahía de Banderas, Nayarit., con una superficie de 2-04-70.49 Ha. Cláusulas: Primera.-

    Los señores Adán Rodríguez Ramos y Carolina Ramírez López a través de su apoderada especial la señora Gloria Ofelia Aguiar, vende, cede y traspasan, a la señora Antonia Soto

    Gutiérrez, quien, compra y adquiere, para su propiedad exclusiva, encontrándose soltera, la propiedad de la “Parcela número 338 Z-1 P3/3, del Ejido de San José del Valle, Municipio de Bahía de Banderas, Nayarit., con una superficie de 2-04-70.49 Ha.

    Gutiérrez, Jefe de la Oficina del Registro Público de la Propiedad y del Comercio de

    Bucerias, Nayarit, de fecha 01 de junio de 2010, Certifica, con fundamento en el artículo

    Propiedad y del Comercio y el artículo 14 fracción XXII de la Ley de Ingresos para el

    Estado de Nayarit, que revisados los archivos registrales de esta Oficina, NO SE

    ENCONTRÓ INSCRITO GRAVAMEN sobre el bien inmueble que a continuación se identifica: “Parcela número 338 Z-1 P3/3”, del Ejido de San José del Valle, Municipio de

    Bahía de Banderas, Nayarit., con una superficie de 2-04-70.49 Ha. El inmueble descrito se encuentra registrado a favor de ANTONIA SOTO GUTIERREZ, Bajo partida número 14, Libro 425, de la Sección I, Serie “A”.

    Tomando en cuenta estos antecedentes, la aplicatoriedad de las normas en materia de

    Desarrollo Urbano y las propias características del proyecto inmobiliario que como acción urbanística se lleva a cabo, se procede a emitir la siguiente:

    RESOLUCIÓN.

    Una vez cumplidos con los requisitos y procedimientos para la autorización del

    Fraccionamiento Tipo Medio “Coto Real Campestre”, en apego a la Ley de

    Asentamientos Humanos y Desarrollo Urbano para el Estado de Nayarit, Decreto 8181 publicado el 19 de mayo de 1999, TITULO SÉPTIMO, CAPITULO VI, Articulo 182, Fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX y X, Artículos 183, 184, 185 y 186 SE RATIFICA lo estipulado en las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII y IX:

    FRACCIÓN I SE RATIFICA, EL TIPO DE FRACCIONAMIENTO, LOS USOS Y

    DESTINOS SEÑALADOS Y AUTORIZADOS, SU LOCALIZACIÓN, Y EL PREDIO QUE

    LO INTEGRA

    De acuerdo a los siguientes documentos día 20 de Agosto del 2007, en Bucerías, Nayarit, quedo registrada la presente escritura incorporándose al libro 425, de la sección I, Serie A, bajo partida Núm. 14, Derechos pagados según boleta Núm. 183301 que contiene la Escritura, en Nuevo Vallarta, municipio de Bahía de Banderas, Nayarit, del día 16 del mes de mayo de 2007, ante el Lic.

    Jorge Alberto Careaga Jiménez, notario público suplente y adscrito al titular de la notaría pública número 12 Lic. Rosa María Jiménez de Careaga, de la primera demarcación notarial en el Estado, en ejercicio hago constar que: por una parte, los señores Adán

    Rodríguez Ramos y Carolina Ramírez López a través de su apoderada especial la señora

    Gloria Ofelia Aguiar en lo sucesivo la parte vendedora; y por la otra la señora Antonia Soto

    Gutiérrez, en lo sucesivo la parte compradora, a quienes conozco personalmente y conceptúo con capacidad legal para contratar y obligarse, y advertír de las penas en que incurren los falsos declarantes, los cuales quedaron enterados y bajo protesta de decir verdad manifiestan: que han concertado la celebración de un contrato de compraventa de bienes inmuebles, yo el notario, doy fe que para la formación de este instrumento, las partes que se citan me proporcionaron y me exhibieron la documentación que a continuación relaciono en las siguientes: Declaraciones I.- Antecedentes de Propiedad.

    Manifiestan los señores Adán Rodríguez Ramos y Carolina Ramírez López a través de su apoderada legal la señora Gloria Ofelia Aguiar que mediante titulo de propiedad número agrario nacional de la ciudad de Tepic, Nayarit, Ing. Luis Fernando Olvera Bermúdez adquirieron para su exclusiva propiedad, encontrándose casados entre si, el siguiente bien inmueble: Parcela número 338 Z-1 P3/3, del Ejido de San José del Valle, Municipio de

    Bahía de Banderas, Nayarit., con una superficie de 2-04-70.49 Ha. Cláusulas: Primera.-

    Los señores Adán Rodríguez Ramos y Carolina Ramírez López a través de su apoderada especial la señora Gloria Ofelia Aguiar, vende, cede y traspasan, a la señora Antonia Soto

    Gutiérrez, quien, compra y adquiere, para su propiedad exclusiva, encontrándose soltera, la propiedad de la “Parcela número 338 Z-1 P3/3, del Ejido de San...

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