AVISO DE CUADRO COMPARATIVO COMISIÓN ESTATAL DE AGUAS. COMITÉ DE ADQUISICIONES, ENAJENACIONES, ARRENDAMIENTOS Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS CON FUNDAMENTO EN LA LEY DE ADQUISICIONES, ENAJENACIONES, ARRENDAMIENTOS Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y EN ESTRICTO CUMPLIMIENTO AL ARTÍCULO 36, FRACCIÓN II, DE LA MISMA, SE PUBLICA LA SIGUIENTE COTIZACIÓN DE LOS PARTICIPANTES AL CONCURSO No.: PCEA-ADQ-GA-2010- 34 SEGUNDA CONVOCATORIA, EN LA MODALIDAD DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL NO. 51097002-028-10, REFERENTE A LA ACCIÓN: 'MATERIAL MENSUAL DE STOCK DE CONSUMIBLES DE EQUIPO DE CÓMPUTO.'

17 de junio de 2011 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 6267
Galindas Residencial, en efectivo y al contado de acuerdo al avalúo comercial anexo para ubicar un condominio de 112
unidades privativas en Régimen de Condominio en un área de 28,469.12 m² del predio ubicado a un costado de la carretera
San Juan del Rio y carretera Ezequiel Montes de este municipio.
SEGUNDO.- Sométase a la consideración del Ayuntamiento en Sesión de Cabildo para los efectos legales a que haya lugar
la solicitud del C. DANIEL SOLTERO COVARRUBIAS y remítase a dicho órgano el expediente de referencia.
TERCERO.- Deberá de notificarse a la Dirección de Desarrollo Urbano y Vivienda el acuerdo tomado por el Ay untamiento
para el seguimiento de las acciones que correspondan…
Visto el contenido de los apartados que anteceden y
CONSIDERANDO.
I.- Que las facultades que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos otorga al Gobierno M unicipal, serán
ejercidas de manera exclusiva por el Ayuntamiento, este tendrá personalidad jurídica propia, manejará su patrimonio
conforme a la ley y tendrá facultades para aprobar las disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus
respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos,
funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.
II.- Que es competencia del H. Ayuntamiento autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo que se encuentra ubicado
dentro del territorio de su jurisdicción, así como participar en la formulación, expedición y modificación de los planes de
desarrollo urbano municipal.
III.- Que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa. Es autónomo para organizar l a
administración pública municipal, contará con autoridades propias, funciones específicas y libre administración de su
hacienda. Ejercerá sus atribuciones en el ámbito de su competencia de manera exclusiva, y no existirá autoridad intermedia
entre éste y el Gobierno del Estado; dentro de los límites de su territorio tiene la potestad para normar las materias,
procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia, así como para establecer las autoridades y sus ór ganos
de gobierno de conformidad con el orden constitucional.
IV.- Que en fecha primero de octubre de dos mil nueve, en sesión pública y sole mne de cabildo fue instalado el
Ayuntamiento electo para el periodo comprendido del primero de octubre de dos mil nueve al treinta y uno de septiembre de
dos mil doce de conformidad con lo dispuesto por el artículo 24 de la ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro.
V.- Que el Ayuntamiento es el órgano colegiado de representación popular depositario de la función pública mu nicipal cuyo
propósito será el de reunir y atender las necesidades colectivas y sociales dentro de sus respectivas jurisdicciones.
VI.- Que las comisiones permanentes de dictamen, son cuerpos consultivos y de evaluación respecto a los distintos ramos
de la administración pública municipal.
VII.- Que dentro de los primeros treinta días siguientes a la instalación del Ayuntamiento, sus miembros se c onstituirán en
comisiones permanentes de dictamen para el estudio, examen y resolución de los asuntos municipales, así como para
vigilar la ejecución de las disposiciones y acuerdos del Ayuntamiento y para atender permanentemente los asuntos
concernientes a la administración pública municipal.
VIII.- Que la Comisión Permanente de Desarrollo Urbano será competente para la formulación del P lan de Desarrollo
Urbano Municipal; la zonificación y determinación de las reservas territoriales y ár eas de protección ecológica, arqueológica,
arquitectónica e histórica; y, en general, las facultades derivadas de lo previsto en la fracción V del artículo 115 de la
IX.- Que el Plan Municipal de Desarrollo y el Plan de Desarrollo Urbano del Centro de Población de Tequisquiapan
expedidos por el H. Ayuntamiento, son el conjunto de estudios y políticas, normas técnicas y disposicion es relativas para
regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población en el territorio del M unicipio, los
cuales son susceptibles de modificación cuando existen variaciones sustanciales de las condiciones o circunstancias que les
dieron origen, surjan técnicas diferentes que permitan una realización más satisfactoria o sobreve ngan causas de interés
social que les afecte, entre otras.
X.- Que la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro establece en sus artículos 121 al 128, los alcances de los
Planes de Desarrollo Urbano Municipal y su posibilidad de modificación.
XI.- Que las modificaciones al Plan de Desarrollo Urbano pueden ser solicitadas por todo aquel particular que acredite su
legítimo interés jurídico, basados en las disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos, Código Urba no para
el Estado de Querétaro y Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro.
XII.- Que los usos de suelo se refieren a la actividad específica a la que se encuentra dedicado o se pretende dedicar un
predio debido a su conformación física, crecimiento de los centros poblacionales, cambios económicos, sociales y
demográficos, entre otros, teniendo la posibilidad de modificación debido a estas u otras circunstancias.
XIII.- Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala en el inciso d) de la fracción V del artícul o 115
que el municipio esta facultado para autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo en el ámbito de su competencia, en
su jurisdicción territorial y así mismo señala en la fracción primera del propio artículo 115 que la competencia que la propia
constitución otorga al gobierno municipal será ejercida de manera exclusiva por el Ayuntamiento; por lo tanto, este H.
Ayuntamiento es competente para resolver sobre la solicitud del C. DANIEL SOLTERO COVARRUBIAS.
XIV.- Que el Código Urbano para el Estado de Querétaro señala en su artículo 159 fracción II:

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