Voto particular que formula el Ministro José Ramón Cossío Díaz en la Acción de Inconstitucionalidad 58/2008 y sus acumuladas 59/2008 y 60/2008, promovidas por el Partido Revolucionario Institucional, el Partido del Trabajo y el Procurador General de la República, respectivamente, en contra de la Asamblea Legislativa y del Jefe de Gobierno, ambos del Distrito Federal

EdiciónMatutina
EmisorSuprema Corte de Justicia de la Nación

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos. VOTO PARTICULAR QUE FORMULA EL MINISTRO JOSE RAMON COSSIO DIAZ EN RELACION CON LAS ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD 58/2008, 59/2008 y 60/2008.

El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión celebrada el veintisiete de mayo de dos mil ocho, resolvió una acción de inconstitucionalidad en la cual, integrantes de los partidos del Trabajo y Revolucionario Institucional, así como el Procurador General de la República, impugnaron la emisión y promulgación del Código Electoral para el Distrito Federal, así como diversos preceptos del mismo ordenamiento.

Aunque comparto diversas consideraciones en cuanto al fondo del asunto, no comparto la resolución de la mayoría relativa a la invalidez de los artículos del código mencionado que permiten el financiamiento público directo para las agrupaciones políticas locales y uso de los tiempos de radio por dichas asociaciones, prerrogativas que, previo al cumplimiento de ciertos requisitos, son otorgadas por el Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal.

Para ordenar los argumentos de este voto, en primer lugar relataré los antecedentes del asunto, luego presentaré los argumentos centrales del fallo, y finalmente, demostraré que, a mi juicio, debió declararse la validez de los artículos que permitían los derechos antes apuntados en beneficio de las agrupaciones políticas locales.

  1. Antecedentes del caso

    1. El diez de enero de dos mil ocho, se publicó en el Gaceta Oficial del Distrito Federal un decreto por el cual se reformaron y adicionaron diversas disposiciones del Código Electoral del Distrito Federal.

    2. Por escritos presentados en esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, la Presidenta del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Revolucionario Institucional, integrantes de la Comisión Coordinadora Nacional del Partido del Trabajo y el Procurador General de la República promovieron acciones de inconstitucionalidad, en las cuales, solicitaron la invalidez de diversos artículos del Código Electoral del Distrito Federal que fueron reformados y adicionados.

    3. Los conceptos de invalidez hechos valer por los promoventes abarcaban, en esencia, los siguientes temas:

    · Sistema de asignación de diputados por el principio de representación proporcional en el que se incluye a los candidatos perdedores en los distritos uninominales.

    · Existencia de agrupaciones políticas locales y los derechos de las mismas al financiamiento público y al uso de los tiempos oficiales en la radio y televisión.

    · Existencia de partidos políticos locales.

    · Admisibilidad de las pruebas confesional y testimonial en material electoral.

    · Integración del Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal.

    · Nombramiento y duración en el cargo de los magistrados del Tribunal Electoral del Distrito Federal.

    · Sanción a las personas que con un "fin inequívoco" se anticipen a los tiempos establecidos para las precampañas electorales.

    · Examen antidoping a los candidatos, publicación de los resultados en la Gaceta Oficial y en la página de internet del Instituto Electoral del Distrito Federal y sanción por no presentarse a practicarlo.

    · Condición suspensiva para la vigencia del Código Electoral del Distrito Federal.

  2. Argumentos centrales del fallo

    1. El Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró, por mayoría de ocho votos, la invalidez de los artículos 72, fracciones V y VI, y 74 del Código Electoral del Distrito Federal, los cuales, preveían los derechos de las Agrupaciones Políticas Locales de...

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