Corte rechaza que infidelidad sexual sustente condena por dano moral.

Mexico, 22 Nov (Notimex).- A propuesta de la ministra Norma Lucia Pina Hernandez, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nacion (SCJN) resolvio el amparo directo en revision 183/2017, que establece que la infidelidad sexual en el matrimonio, por si misma, no puede ser considerada un hecho ilicito para efecto de sustentar una condena por dano moral.

Sostuvo que la fidelidad en el matrimonio es una cuestion de caracter personalisimo en la que tiene cabida la autonomia de la voluntad de los conyuges y cuya observancia no puede ser exigida coactivamente; por ende, el control estatal necesariamente se ve limitado en cuanto a la imposicion de consecuencias juridicas distintas a la disolucion del vinculo matrimonial.

La Sala resulta relevante tener en cuenta que el deber conyugal referido esta sustentado en el vinculo sentimental y...

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