Corte invalida reforma en Veracruz inspirada en tuiteros

MÉXICO, D.F., junio 20 (EL UNIVERSAL).- Los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), por mayoría de votos, declararon la invalidez del artículo 373 del Código Penal de Veracruz, que entró en vigor en septiembre de 2011, mediante el que se estableció el delito de perturbaciones al orden público, con dedicatoria a los tuiteros que propagaran falsos rumores en redes sociales o por cualquier medio.

Esta reforma surgió en la entidad tras la detención de dos usuarios de Twitter que alertaron sobre supuestas acciones del crimen organizado, que resultaron falsas, en agosto de ese año. Ante el caso, los legisladores veracruzanos reformaron el Código Penal del estado para poner límites a la libertad de expresión y evitar la propagación de falsos rumores, incluyendo a las redes sociales.

La norma que declararon inconstitucional los ministros señala que se hace acreedor a una pena de uno a cuatro años de prisión, quien "por cualquier medio, afirme falsamente la existencia de aparatos explosivos u otros; de ataques con armas de fuego; o de sustancias químicas biológicas o tóxicas, que pueden causar daño a la salud; ocasionando la perturbación del orden público".

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) interpuso el recurso de inconstitucionalidad 29/2011, al argumentar que el referido artículo del Código Penal de Veracruz "es contrario a la...

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