Corte anula pruebas tras arraigos fallidos

Elena Michel

MÉXICO, D.F., mayo 1 (EL UNIVERSAL).- En todos los casos que se demuestren violaciones a los derechos de un procesado cuando estuvo sujeto al arraigo, las pruebas y evidencias obtenidas por las autoridades ministeriales durante el tiempo que duró la medida cautelar deberán ser eliminadas del expediente y no podrán ser consideradas por los jueces al momento de emitir la sentencia.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó este criterio y resolvió que aunque el arraigo haya concluido, eso no impide que el presunto responsable se ampare y pueda defenderse de las posibles violaciones cometidas en su contra durante esta etapa procesal.

De esta manera, el juicio de amparo indirecto procede contra una orden de arraigo y aún después de que esta acción haya concluido.

A propuesta del ministro José Cossío Díaz, este miércoles la primera sala sostuvo que el juicio de amparo contra una orden de arraigo es procedente porque no cesan sus efectos al momento que termina el tiempo para el que se otorgó.

Lo anterior, porque las pruebas recabadas en su...

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