Corte ampara a viuda para dividir pensión

CIUDAD DE MÉXICO, febrero 15 (EL UNIVERSAL).- Una mujer de 76 años acudió al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) con sede en Naucalpan, Estado de México, para solicitar la pensión por viudez ante el fallecimiento de su pareja afectiva, con quien convivió por más de 50 años.El IMSS le respondió que no se le otorgaría la pensión debido a que ya se le había dado a otra persona en calidad de concubina y que, con base en el artículo 130 de la Ley del Seguro Social, ninguna de las dos mujeres tendría derecho a recibir el beneficio.Dicho artículo señala que "si al morir el asegurado o pensionado por invalidez tenía varias o varios concubinas o concubinarios, ninguno tendrá derecho a recibir la pensión".Luego que el Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada Regional del Estado de México se declaró incompetente para resolver este caso, la mujer interpuso un amparo, que le fue negado por un juez de Distrito que falló en su contra.Inconforme, la adulta mayor promovió un recurso de revisión, el cual llegó hasta la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y fue turnado a la ministra Lenia Batres Guadarrama, en la Segunda Sala.Al analizar el caso, la Segunda Sala de la SCJN amparó a la mujer, al determinar inconstitucional que el artículo 130 de la Ley del Seguro Social establezca que, si la persona asegurada o pensionada por invalidez tenía varias relaciones de concubinato, ninguna tendrá derecho a recibir la pensión de viudez.Porque, señaló, lo anterior vulnera los derechos...

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