¿A quién Corresponde el Privilegio de la Propiedad Industrial, en el Caso del Invento hecho por el Asalariado?

¿A QUIEN CORRESPONDE EL PRIVILEGIO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL EN EL CASO DEL INVENTO HECHO POR EL ASALARIADO?
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Por: el Lic. Carlos Durán Salazar.

Los sistemas y modalidades modernas de trabajo e investigación científica de las universidades, institutos, entidades oficiales y de los grandes establecimientos industriales, han dado lugar al surgimiento del problema a que se refiere este artículo, porque los inventos o descubrimientos no son ya en muchos casos el resultado de los esfuerzos de un investigador aislado, que realiza sus trabajos a su costa, sino el fruto de una actividad desarrollada por un grupo de personas especialmente remuneradas y planeada o dirigida por un funcionario o consejo técnico, que forma parte del establecimiento, el que proporciona también los elementos y sufraga las erogaciones necesarias, con frecuencia muy cuantiosas.

Para facilitar el estudio del tema propuesto, cuya resolución es de mayor o menor urgencia en cada país según el grado de desarrollo que haya alcanzado la industria y la investigación científica, deben considerase sus dos aspectos: 1o. el del llamado "derecho moral" del inventor para que su nombre se haga aparecer en la patente y 2o. el de su derecho a obtener una compensación económica adecuada y proporcional a sus esfuerzos o labores de investigación y a los resultados obtenidos.

Estimo que será de utilidad hacer referencia a algunos antecedentes del problema, para lo cual utilizo los datos que aparecen en los números de marzo y abril de 1944, de "La propieté Industrielle", Organo Oficial de la Oficina Internacional para la Protección de la Propiedad Industrial, que se edita en Berna, Suiza.

En el Congreso Internacional de las Asociaciones de Inventores, celebrado en París en el año de 1900, se propusieron dos reglas relativas a la situación de los empleados y obreros, desde el punto de vista de sus invenciones industriales; en la primera se expresa que los derechos que pueden resultar para los empleados y obreros, de las invenciones que realizan en los establecimientos a que pertenecen deben determinarse por los contratos que los ligan a esos establecimientos y en la segunda se dice que salvo que resulte lo contrario de los convenios o de las circunstancias, el autor de una invención o creación industrial debe ser siempre considerado su único propietario.

La Asociación Alemana para la Protección de la Propiedad Industrial votó en 1914, en el Congreso de Augsburgo, el texto siguiente, más completo y metódico:

I.-Invenciones de establecimiento, a) Definición, a) Las invenciones de establecimiento son aquellas debidas principalmente a las experiencias, a los medios de acción o a las sugestiones recibidas del establecimiento o de empleados que han pertenecido al establecimiento. b) Tratamiento legal: 1o. Tratándose de una invención de establecimiento, el empleado no tiene derecho alguno sobre la invención misma, ni a la mención de su nombre, ni a remuneración alguna. 2o. El patrón puede exigir que una invención de establecimiento sea designada como tal en la descripción publicada oficialmente de la invención.

II.-Invenciones particulares hechas en el servicio, a) Definición. Las invenciones particulares hechas en el servicio son aquellas que uno o varios empleados han hecho de una manera independiente, como resultado de una obligación impuesta por su contrato de trabajo, b) Tratamiento legal. 1o. La invención particular, hecha al servicio, pertenece al patrón. 2o. El empleado tiene derecho de exigir que se le designe como inventor. Ese derecho debe ser reivindicado ante la Oficina de Patentes. c) Remuneración, 1o. No deben insertarse en la Ley de Patentes las disposiciones legales sobre la remuneración de los empleados. 2o. Los empleados-inventores no deben ser tratados de una manera diferente que los otros empleados. 3o. La libertad de contratación debe ser mantenida de una manera absoluta".

La Comisión Consultiva de los...

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