Acuerdo relativo al punto de acuerdo donde se ratifica para el Fraccionamiento cuya razón social corresponde a “Roma-La Lira” el cambio de uso de suelo de protección ecológica agrícola a habitacional así como la autorización de la densidad de población de 400 habitantes por hectárea, H4; de la Parcela 422 Y 423 Z-1 P2/2 del Ejido La Lira Pedro Escobedo, Qro., a nombre de la persona moral “Promotora de Desarrollos Urbanos de México, S.A. de C.V.”

Pág. 8044 PERIÓDICO OFICIAL 28 de noviembre de 2008
A. Se deberá realizar la subdivisión y fusión de las áreas resultantes, haciendo notar que de existir
diferencias en sus medidas, se realizará un deslinde catastral tomando como válidas las medidas
resultantes.
B. El área en donación deberá destinarse exclusivamente para dar iluminación y ventilación a las
instalaciones del jardín de niños (preescolar), ya que de modificarse su uso se deberá restituir el predio
al municipio.
C. Los gastos de escrituración y dotación de servicios de infraestructura que requiera para su actividad,
serán por cuenta del “Instituto Rosa del Carmelo”, A.C.
8. La Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, se reunió para estudio y análisis del presente
asunto, encontrando que en virtud de que la fracción solicitada en donación, tiene como objeto dar
iluminación y ventilación a las aulas del nivel preescolar que se construyeron en la colindancia Oriente de
la propiedad del Instituto, son necesarias para dar cumplimiento a los requerimientos de la licencia de
construcción y de las autoridades educativas para cumplir con las condiciones adecuadas para la
operación de las instalaciones de servicios educativos, dado el carácter educativo propuesto y su
vinculación con servicios existentes en la zona, al formar parte de la dotación de servicios básicos de
equipamiento urbano para satisfacer los requerimientos de los colonos de la zona…”.
Por lo anterior, el H. Ayuntamiento de Querétaro aprobó por unanimidad de votos en el Punto 4, apartado
II, inciso f) del Acta, el siguiente:
A C U E R D O
“…PRIMERO. SE AUTORIZA LA DONACIÓN a favor del “Instituto Rosa del Carmelo”, A.C., de un área
con superficie de 120.00 m2, perteneciente a la fracción 3 de la Parcela 4 Z-1 P 1/1 del Ejido Casa Blanca,
Delegación Josefa Vergara y Hernández, para ampliar las instalaciones del Instituto, con las medidas y
colindancias referidas en el Considerando 6.3 del presente Acuerdo.
SEGUNDO. El “Instituto Rosa del Carmelo”, A.C., deberá dar cumplimiento a las obligaciones impuestas
en los incisos del A al C del Considerando 7 del presente Acuerdo.
TERCERO. El predio deberá destinarse exclusivamente para dar iluminación y ventilación a las aulas del
nivel preescolar que se construyeron en la colindancia Oriente de la propiedad del Instituto, necesarias para dar
cumplimiento a los requerimientos de la licencia de construcción y de las autoridades educativas para cumplir
con las condiciones adecuadas para la operación de las instalaciones de servicios educativos.
CUARTO. Se autoriza el cambio de régimen de dominio público a privado, para el predio objeto de la
presente donación.
QUINTO. Conforme a lo establecido en el artículo 50 fracción III de la Ley de Adquisiciones,
Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Querétaro, el titular de la Secretaría
de Administración Municipal deberá dictaminar el valor del inmueble objeto del presente Acuerdo; asimismo, el
Comité de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Municipio de
Querétaro, deberá emitir el criterio de racionalización referido en el artículo 19 de la Ley en comento.

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