Decreto que autoriza al Municipio de Corregidora, Querétaro, a celebrar un contrato de apertura de línea de crédito hasta por la cantidad de $73’000,000.00 (Setenta y tres millones de pesos 00/100 M.N.), para inversión pública productiva.

Pág. 9542 PERIÓDICO OFICIAL 12 de noviembre de 2010
LIC. JOSÉ EDUARDO CALZADA ROVIROSA,
Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, a los habitantes
del mismo, sabed que:
LA QUINCUAGÉSIMA SEXTA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS
FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17 FRACCIÓN XVIII DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL
ESTADO DE QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1. Que de conformidad con lo previsto por el artículo 117, fracción VIII, segundo párrafo, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Estados y los Municipios no podrán contraer obligaciones o
empréstitos, sino cuando se destinen a inversiones públicas productivas, conforme a las bases que establezcan
las legislaturas en una ley, por los conceptos y hasta por los montos que fijen anualmente, en los respectivos
presupuestos.
2. Que por su parte, el artículo 14 de la Constitución Política del Estado de Querétaro, señala que “Sólo podrán
contratarse empréstitos cuando se destinen a inversiones públicas productivas, conforme a las bases que
establezca la ley”.
3. Que los ayuntamientos tienen facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal,
reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general en sus respectivas
jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos,
funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.
4. Que aunado a lo anterior, la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, otorga las facultades necesarias
para el cumplimiento de dichos objetivos, a través del Presidente Municipal, quien se encarga de vigilar la
correcta recaudación de los ingresos municipales y de que su erogación se realice con estricto apego al
Presupuesto de Egresos; al Síndico Municipal, quien se encarga de procurar la defensa y promoción de los
intereses municipales; a la Dependencia encargada de las finanzas públicas, a través de la Secretaria de
Tesorería y Finanzas, quien se encarga de proponer al Ayuntamiento las medidas o disposiciones que tiendan
a mejorar la Hacienda Pública del Municipio, así como a intervenir en las operaciones de crédito público
municipal y en los actos y contratos de los que resulten derechos y obligaciones de carácter económico para el
Municipio.
5. Que el artículo 80 de la mencionada Ley Orgánica Municipal, señala que los ayuntamientos podrán gestionar
empréstitos, previo acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes, de conformidad con lo que
establezcan las leyes, el reglamento respectivo y, en su caso, con la autorización previa de la Legislatura,
cuando sus efectos temporales excedan el plazo de la administración municipal de que se trate.
6. Que el Secretario del Ayuntamiento de Corregidora, Qro., con fecha 12 de julio del año en curso, presentó ante
el Poder Legislativo del Estado de Querétaro, la Solicitud de autorización del Contrato de Apertura de Línea de
Crédito hasta por la cantidad de $73´000,000.00 (Setenta y tres millones de pesos 00/100 M.N.), conforme lo
dispone el artículo 47, fracciones VII y VIII, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro.
7. Que el presente Decreto, tiene como objeto impulsar la construcción de obras a fin de incrementar el
equipamiento urbano, así como conservar y mejorar las condiciones ya existentes, con especial atención en los
rubros relacionados con la red carretera, vialidades, caminos vecinales, tratamientos de aguas residuales y
cobertura de servicios.
8. Que los artículos 7 y 8 de la Ley de Deuda Pública del Estado de Querétaro, previenen: “Artículo 7. La
contratación de deuda pública será efectuada con apego a lo siguiente: I. Se realizará con o a través de
instituciones del sistema financiero mexicano; II. Los empréstitos se deberán contratar y pagar en moneda
nacional, dentro del territorio nacional; y III. Los empréstitos se destinarán a inversión pública productiva.” y
Artículo 8. Se entiende como inversión pública productiva, la destinada a: I. La realización de obra pública; II.
El pago de indemnización o costo de afectaciones, cuando se trate de inmuebles o derechos; III. La

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