Modificación a los Parámetros para el correcto desarrollo de los esquemas de autorregulación vinculante a que se refiere el artículo 44 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares

Fecha de disposición16 Julio 2013
Fecha de publicación16 Julio 2013
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. Con fundamento en los artículos 11, 12, 13, 34 fracción XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 43 fracción V y 44 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares; 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85 y 86 del Reglamento de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares; y 5 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

Que la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (en lo sucesivo, Ley de Datos) prevé la atribución a cargo de la Secretaría de Economía de fijar los parámetros necesarios para el correcto desarrollo de los esquemas de autorregulación vinculante en coadyuvancia con el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos.

Que la Ley de Datos, prevé que las personas físicas y morales pueden convenir entre ellas o con organizaciones civiles o gubernamentales, nacionales o extranjeras, esquemas de autorregulación vinculante en materia de protección de datos personales, los cuales deben servir como complemento a lo dispuesto por la referida Ley de Datos y su Reglamento.

Que los esquemas de autorregulación vinculante deben contener mecanismos para medir su eficacia en la protección de los datos personales, reglas o estándares específicos que permitan armonizar los tratamientos de datos personales efectuados por los adheridos y facilitar el ejercicio de los derechos de los titulares de los datos personales, así como prever consecuencias y medidas correctivas eficaces en caso de incumplimiento a tales esquemas de autorregulación vinculante.

Que los esquemas de autorregulación vinculante pueden ser creados por un responsable, un grupo de responsables o un sector determinado y que en su creación pueden participar diversos sujetos interesados como el caso de grupos de consumidores u organizaciones civiles o gubernamentales, nacionales o extranjeras.

Que los esquemas de autorregulación vinculante podrán enriquecerse a través de la certificación voluntaria de los responsables, la cual es una manera para que éstos demuestren a los titulares el compromiso que han adquirido en materia de protección de datos personales.

Que los Parámetros para el correcto desarrollo de los esquemas de autorregulación...

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