De las Correcciones Disciplinarias y de las Sanciones

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Páginas665-666

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CAPÍTULO UNICO Correcciones disciplinarias que impondrá el TFCA

ARTÍCULO 162.

El Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje impondrá correcciones disciplinarias:

a) A los particulares que faltaren al respeto y al orden debidos durante las actuaciones del Tribunal, y

b) A los empleados del propio Tribunal, por las faltas que cometan en el desempeño de sus funciones.

ARTÍCULO 163.

Tipo de correcciones disciplinarias que impondrá el TFCA

Las correcciones a que alude el artículo anterior serán:

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I. Amonestación;

II. Multa que no podrá exceder de cien pesos, y

III. Suspensión del empleo con privación de sueldos hasta por tres días.

ARTÍCULO 164.

Procedimiento para imponer las correcciones disciplinarias que impondrá el TFCA

Las correcciones disciplinarias se impondrán oyendo al interesado y tomando en cuenta las circunstancias en que tuvo lugar la falta cometida.

ARTÍCULO 165.

Sanciones por infracciones a la Ley

Las infracciones a la presente Ley que no tengan establecida otra sanción, se castigarán con multa hasta de mil pesos.

Las...

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