Circular CONSAR 47-3, Modificaciones a las reglas generales a las que deberán sujetarse las administradoras de fondos para el retiro y las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR para la aclaración y corrección del número de seguridad social utilizado para la identificación de las cuentas individuales
Fecha de disposición | 21 Octubre 2005 |
Fecha de publicación | 21 Octubre 2005 |
Emisor | SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
CIRCULAR CONSAR 47-3, Modificaciones a las reglas generales a las que deberán sujetarse las administradoras de fondos para el retiro y las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR para la aclaración y corrección del número de seguridad social utilizado para la identificación de las cuentas individuales.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.
CIRCULAR CONSAR 47-3
MODIFICACIONES A LAS REGLAS GENERALES A LAS QUE DEBERAN SUJETARSE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO Y LAS EMPRESAS OPERADORAS DE LA BASE DE DATOS NACIONAL SAR PARA LA ACLARACION Y CORRECCION DEL NUMERO DE SEGURIDAD SOCIAL UTILIZADO PARA LA IDENTIFICACION DE LAS CUENTAS INDIVIDUALES.
El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, con fundamento en los artículos 5o. fracciones I, II y V, 12 fracciones I, VIII y XVI, 58 fracciones III y VII y 74 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, 55 fracciones I, II, IV y XIII, 56 fracciones XI, XV y XIX, 57 fracciones I y VII y 58 fracciones I, II, IV, VI y VIII del Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, ha tenido a bien expedir las siguientes:
MODIFICACIONES A LAS REGLAS GENERALES A LAS QUE DEBERAN SUJETARSE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO Y LAS EMPRESAS OPERADORAS DE LA BASE DE DATOS NACIONAL SAR PARA LA ACLARACION Y CORRECCION DEL NUMERO DE SEGURIDAD SOCIAL UTILIZADO PARA LA IDENTIFICACION DE LAS CUENTAS INDIVIDUALES
UNICA.- Se MODIFICAN las reglas séptima en su fracción tercera; octava en su fracción tercera; centésima décima séptima; y se ADICIONAN las reglas octava bis y centésima quinta bis, de la Circular CONSAR 47-2, Reglas generales a las que deberán sujetarse las administradoras de fondos para el retiro y las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR para la aclaración y corrección del número de seguridad social utilizado para la identificación de las cuentas individuales, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 11 de octubre de 2004, para quedar en los siguientes términos:
SEPTIMA.-...
I. a II. ...
III. Comprobantes de pago emitidos por los patrones que haya tenido desde julio de 1997, en su caso;
IV. a VII. ...
...
OCTAVA.-...
I. a II. ...
III. Comprobantes de pago emitidos por los patrones que haya tenido desde julio de 1997, en su caso;
IV a VII. ...
...
...
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