Decreto No. 294 por El que Se Aprueba Reformar el Inciso B) del Artículo Segundo Transitorio del Decreto Número 235 por El que Se Reforman, Adicionan y Derogan Diversas Disposiciones de La Ley de Hacienda del Estado de Colima, Publicado en El Periódico Oficial 'el Estado de Colima', el 30 de Noviembre de 2013; Se Reforma los Transitorios Tercero y Cuarto de La Ley Antes Referida; Se Reforma el Artículo Séptimo Transitorio, de La Ley de Hacienda para Los Municipios de Armería; Colima; Comala; Coquimatlán; Cuauhtémoc; Ixtlahuacán; Manzanillo; Minatitlán; Tecomán y Villa de álvarez; y Así Mismo Se Reforma el Artículo Transitorio Segundo de La Ley que Establece las Cuotas y Tarifas para El Pago de Derechos por Los Servicios Públicos de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Tecomán

DECRETO No. 294

POR EL QUE SE APRUEBA REFORMAR EL INCISO B) DEL ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DEL DECRETO NÚMERO 235 POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE COLIMA, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL "EL ESTADO DE COLIMA", EL 30 DE NOVIEMBRE DE 2013; SE REFORMA LOS TRANSITORIOS TERCERO Y CUARTO DE LA LEY ANTES REFERIDA; SE REFORMA EL ARTÍCULO SÉPTIMO TRANSITORIO, DE LA LEY DE HACIENDA PARA LOS MUNICIPIOS DE ARMERÍA; COLIMA; COMALA; COQUIMATLÁN; CUAUHTÉMOC; IXTLAHUACÁN; MANZANILLO; MINATITLÁN; TECOMÁN Y VILLA DE ÁLVAREZ; Y ASÍ MISMO SE REFORMA EL ARTÍCULO TRANSITORIO SEGUNDO DE LA LEY QUE ESTABLECE LAS CUOTAS Y TARIFAS PARA EL PAGO DE DERECHOS POR LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO DEL MUNICIPIO DE TECOMÁN.

LIC. MARIO ANGUIANO MORENO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes sabed:

Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente:

D E C R E T OEL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 FRACCIÓN II Y ARTÍCULO 39 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EN NOMBRE DEL PUEBLO, YC O N S I D E R A N D OPRIMERO.- Que mediante Decreto 235, publicado en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 30 de noviembre de 2013, el H. Congreso del Estado, tuvo a bien aprobar diversas reformas, adiciones y derogaciones a la Ley de Hacienda del Estado de Colima, por medio del cual, se subsidió al 100% el Impuesto Sobre Tenencia y Uso de Vehículos.

De esta forma, se autorizó que durante el ejercicio fiscal 2014, las personas físicas y morales, tenedoras o usuarias de los vehículos a que se refiere el Capítulo VIII, del Título Primero, de la Ley de Hacienda del Estado de Colima, tendrían derecho a que se les otorgue un subsidio equivalente al 100 por ciento del Impuesto Sobre Tenencia y Uso de Vehículos que se cause durante el ejercicio fiscal 2014, siempre que dentro del plazo establecido para el pago de esa contribución, se cumplan con los requisitos de no presentar adeudos del ejercicio fiscal 2013 y anteriores en las contribuciones y derechos estatales y municipales, teniendo como plazo para cumplir con tal prevención los meses de enero a marzo del presente ejercicio fiscal y acceder plenamente al subsidio en comento.

SEGUNDO.- Que esta medida ha venido a beneficiar a las familias colimenses, aminorando su carga tributaria frente al Estado; sin embargo, somos conscientes de que a muchos de los ciudadanos les ha sido complicado ponerse al corriente de sus impuestos, ante ello, el Congreso del Estado, considera oportuno brindar 16 días más para que los ciudadano accedan al citado subsidio.

PODER LEGISLATIVOAsí, considerando que el periodo del subsidio ha culminado el 31 de marzo del presente año y, en virtud de que aun existe un número considerablemente de contribuyentes que por diversas razones no han podido acceder al beneficio del subsidio, es que se propone ampliar el plazo para el subsidio al impuesto sobre tenencia y uso de vehículos hasta el 16 de abril de 2014, con el propósito de que accedan a él todos los colimenses que se encuentren en el supuesto.

TERCERO.- Que de tal manera, resulta necesario reformar el inciso b) del artículo Segundo Transitorio del Decreto 235 ya referido, prorrogándose el plazo para el pago de contribuciones vehiculares hasta el 16 de abril de 2014, así como los transitorios Tercero y Cuarto de la Ley de Hacienda del Estado de Colima, con la finalidad de incentivar a los contribuyentes a cumplir con sus obligaciones fiscales y puedan beneficiarse del subsidio del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos en el presente ejercicio fiscal.

A mayor abundamiento, para lograr la ampliación al subsidio que se propone, resulta necesario ampliar los plazos de pronto pago en los impuestos de predial en los diez municipios y, en cuanto al derecho del servicio de agua potable, alcantarillado y saneamiento únicamente sería para el municipio de Tecomán.

CUARTO.- Que las ampliaciones referidas se proponen sean hasta el 16 de abril del presente año, para seguir aplicando el descuento correspondiente al último mes que prevén las Leyes de Hacienda...

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