Copropiedad (artículo 92 LISR)

AutorAntonio Luna Guerra
Páginas90-91

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El artículo 92 de la LISR establece que cuando los ingresos de personas físicas deriven de bienes en copropiedad, deberá designarse a uno de los copropietarios como representante común, el que llevará los libros, expedirá y recabará la documentación que señalen las disposiciones fiscales, así como guardar la contabilidad por 5 años y efectuar las retenciones de impuestos en el caso de que sea necesario. Sin embargo, este artículo nos envía a lo referido en el artículo 96 de la LISR.

Los Copropietarios que realicen actividades empresariales podrán tributar dentro del Régimen General de Ley.

Lo anterior quiere decir, por ejemplo, que si son cuatro copropietarios de un negocio en el 2014, ocurriría lo siguiente:

Utilidad fiscal empresarial $ 9’900,000.00

Entre:

Copropietarios (con base en el %, suponiendo en este caso el 25%) 4

Por:

Tarifa ISR artículo 152 de la LISR ISR por copropietario

Ingresos por la actividad empresarial $ 20’000,000.00

Deducciones autorizadas 10’000,000.00

Pérdida fiscal pendiente de aplicar 100,000.00

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Utilidad fiscal empresarial $ 9’900,000.00

Tarifa artículo 152 de la LISR X

ISR ejercicio por copropietario Y

Por:

Número de copropietarios Z

5.1. Definición de Copropiedad Según el Código Civil

El artículo 938 del citado Código menciona que existe copropiedad cuando una cosa o un derecho pertenecen pro-indiviso a varias personas.

El artículo 939 establece que por cualquier título tienen el dominio legal de una cosa y no pueden ser obligados a conservarlo indiviso, sino en los casos en que, por determinación de la ley, el dominio es indivisible.

5.2. Definición de Copropiedad Según el Diccionario de la Lengua Española

Es la propiedad en común. El copropietario es aquel que posee bienes con otras personas.

5.3. ¿Qué Ocurre con la Copropiedad Respecto al Régimen Simplificado?

También aplica lo mismo sin límite, calculando el ISR por persona física.

5.4. Impuesto al Valor Agregado

Los contribuyentes que tengan en copropiedad una negociación y los integrantes de una sociedad conyugal, designarán representante común previo aviso de tal designación ante las autoridades fiscales, y será éste quien a nombre de los copropietarios o de los consortes...

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