Reglas de Operación de la Comisión Coordinadora para la Negociación de Precios de Medicamentos y otros Insumos para la Salud

EdiciónMatutina
EmisorSecretaría de Salud

REGLAS de Operación de la Comisión Coordinadora para la Negociación de Precios de Medicamentos y otros Insumos para la Salud. En cumplimiento al tercer transitorio del Acuerdo por el que se crea la Comisión Coordinadora para la Negociación de Precios de Medicamentos y otros Insumos para la Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación en fecha 26 de febrero de 2008 y con fundamento en la fracción X del Artículo Cuarto del mismo; de conformidad con el Acuerdo número 02/2008, tomado en su sesión ordinaria de fecha 8 del mes de abril de 2008, los integrantes de la Comisión Coordinadora para la Negociación de Precios de Medicamentos y otros Insumos para la Salud aprobaron la emisión de las siguientes: REGLAS DE OPERACION DE LA COMISION COORDINADORA PARA LA NEGOCIACION DE PRECIOS

DE MEDICAMENTOS Y OTROS INSUMOS PARA LA SALUD(1)

CAPITULO I Artículos 1 a 32

Naturaleza, Integración y objetivos

Artículo 1

La Comisión Coordinadora para la Negociación de Precios de Medicamentos y otros Insumos para la Salud es una Comisión Intersecretarial de carácter permanente, cuyo objetivo es llevar a cabo el proceso de negociación anual de precios de medicamentos y otros insumos para la salud contenidos en el Cuadro Básico para el primer nivel de atención médica y Catálogo de Insumos para el segundo y tercer nivel, que cuenta con patente vigente y que sean objeto del procedimiento de adjudicación directa. Artículo 2. La Comisión está integrada por los Titulares de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, Economía y Salud, así como de los organismos descentralizados denominados Instituto Mexicano del Seguro Social e Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado. La Secretaría de la Función Pública participará como asesor permanente de la Comisión, fundando y motivando el sentido de sus opiniones. Artículo 3. Para la discusión de temas de su interés la Comisión, por conducto de su Presidente, podrá invitar a participar en sus sesiones a expertos de la sociedad civil o a servidores públicos de otras dependencias, incluyendo a sus órganos administrativos desconcentrados y entidades paraestatales de la Administración Pública Federal, a fin de facilitar el desahogo de los asuntos programados en sus sesiones y el cumplimiento del objeto para el cual fue creada. Artículo 4. El Presidente de la Comisión será designado por el Titular del Poder Ejecutivo Federal y durará en su encargo dos años, y será responsable de conducir los trabajos de la Comisión, durante el primer período de funciones de la Comisión dicho cargo será ocupado por el Secretario de Salud, quien con la oportunidad debida a través del Secretario Técnico, deberá coordinar la entrega recepción de encargo en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. Artículo 5. Por cada representante titular de las Secretarías y Organismos Descentralizados que integren la Comisión, será nombrado un suplente que deberá tener el nivel jerárquico mínimo de Director General o equivalente, dicha designación deberá constar por escrito y dirigirse al Presidente de la Comisión. El Titular de la Secretaría de la Función Pública designará por escrito dirigido al Presidente de la Comisión al servidor público que participará como asesor permanente de la Comisión, el cual deberá tener nivel jerárquico mínimo de Director General quién de la misma forma podrá nombrar a su respectivo suplente. Cuando algún miembro propietario no pueda asistir a las sesiones de la Comisión, será representado por su suplente. Los suplentes tendrán en el seno de la Comisión las mismas facultades que los miembros propietarios, cuando éstos no asistan. Artículo 6. Dado que los cargos, de todos los servidores públicos que participan en la Comisión se ejercen a titulo honorífico, cada representación institucional deberá absorber los gastos que genere de ordinario su representación. CAPITULO II.

De las funciones de la Comisión

ARTICULO 7

Para el cumplimiento de las funciones expresadas en el artículo cuarto del Acuerdo por el que se crea, la Comisión marcará las líneas estratégicas de actuación para que, a través de la participación Interinstitucional, se contribuya al logro de su objeto, promoviendo la política de contar con un abasto oportuno y suficiente de medicamentos y otros insumos para la salud, que garantice la suficiencia, disponibilidad y precio justo. CAPITULO III.

De las Sesiones de la Comisión

Artículo 8

La Comisión se reunirá en sesiones ordinarias cada cuatro meses y en sesiones extraordinarias cuando por la importancia de algún asunto o tema las convoque su Presidente en turno por sí o a solicitud de alguno de sus integrantes. Dicha solicitud deberá dirigirse al Secretario Técnico de la Comisión, exponiendo las razones, importancia y naturaleza del tema a tratar, así como su posible impacto para el Sector. Las sesiones de la Comisión y de los Comités serán privadas, salvo que la misma determine lo contrario. Artículo 9. Las convocatorias de las sesiones se notificarán por lo menos, con diez días hábiles de anticipación para el caso de las reuniones ordinarias y con dos días hábiles de anticipación para el caso de las reuniones extraordinarias; en ambos casos, éstas se realizarán mediante comunicación escrita del Presidente o a instrucciones de éste, por el Secretario Técnico de la Comisión. Las convocatorias indicarán la fecha, hora, y lugar de las reuniones y serán acompañadas del orden del día aprobado por el Presidente de la Comisión, así como de la documentación soporte de los temas a...

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