Acuerdo del Coordinador de Administración y Finanzas de Servicios Educativos Integrados al Estado de México, por el que se habilitan días y horas para llevar a cabo las adquisiciones de bienes muebles y Contratación de Servicios, por parte de la Coordinación de Administración y Finanzas, a través de los procedimientos establecidos en la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios y su Reglamento, Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento

GAC ETA
3 de octubre de 2014
ID E L
GOBIERNO
Página 3
Que el día
4 octubre de dos mil catorce,
conforme al Calendario Oficial que regirá durante el año 2014, publicado en el
Periódico Oficial "Gaceta de Gobierno" número 105 de fecha 03 de diciembre de 2013 y en términos del Artículo 12 del
Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, son días hábiles todos los del año, con exclusión de los
sábados y domingos en los cuales no se podrán realizar promociones y actuaciones, salvo que las autoridades
administrativaá ejerciten su facultad para habilitarlos, con el propósito, en este caso, de no desfasar los procedimientos
adquisitivos y de contratación de servicios que se requieran.
Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en las disposiciones legales invocadas he tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE HABILITAN DÍAS Y HORAS INHÁBILES PARA EL DESARROLLO DE LOS
PROCEDIMIENTOS ADQUISITIVOS DE BIENES O CONTRATACIÓN DE SERVICIOS QUE SE ENCUENTREN EN
TRÁMITE O INICIEN EN LA DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS Y DEL COMITÉ DE ADQUISICIONES Y
SERVICIOS DEL SISTEMA DE RADIO Y TELEVISIÓN MEXIQUENSE, A TRAVÉS DE LOS PROCEDIMIENTOS
ADMINISTRATIVOS ESTABLECIDOS EN LA LEY DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO Y
MUNICIPIOS Y SU REGLAMENTO.
PRIMERO.-
Se habilita el día
4 de octubre de dos mil catorce,
para que la Dirección de Administración y Finanzas y el
Comité de Adquisiciones y Servicios del Sistema de Radio y Televisión Mexiquense, desarrolle y realice los procedimientos
adquisitivos de bienes y contratación de servicios, que se encuentran en trámite ó inicien en la Dirección de Administración
y Finanzas y del Comité de Adquisiciones y Servicios de este Sistema, relativo a los recursos autorizados dos mil catorce de
gasto corriente y de inversión, que permitan atender con oportunidad las solicitudes formuladas por las diversas unidades
administrativas de este Organismo, conforme a las disposiciones de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y
Municipios y su Reglamento.
SEGUNDO.-
Publíquese el presente acuerdo en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno"
TERCERO.-
El presente acuerdo surtirá sus efectos en los días habilitados, los cuales se señalan en el punto primero de
este acuerdo.
Metepec, Estado de México a los 30 días del mes de septiembre de dos mil catorce.
M. en A. JULIO SALVADOR MARTÍNEZ RAMOS
DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
DEL SISTEMA DE RADIO Y TELEVISIÓN MEXIQUENSE
(RÚBRICA).
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
1
SEIEM
GOBIEn?,i0 119,
ESTADO DE MÉXICO
GRANDE
INGENIERO CARLOS AURIEL ESTÉVEZ HERRERA, COORDINADOR DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, DEL
ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DE CARÁCTER ESTATAL DENOMINADO SERVICIOS EDUCATIVOS
INTEGRADOS AL ESTADO DE MÉXICO, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 1, 34, 65, 78
Y 129 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO 1, 2, 3, 13, 45 Y 47 DE LA
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO; 12 Y 13 DEL CÓDIGO DE
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL ESTADO DE MÉXICO; Y 20 FRACCIONES III Y VIII DEL REGLAMENTO
INTERIOR DE SERVICIOS EDUCATIVOS INTEGRADOS AL ESTADO DE MÉXICO;
CONSIDERANDO
Que por Decreto número 85 de la
H.
"LVIII" Legislatura Local, publicado en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno" el 3 de
Mayo de 2013, se adicionó la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios, en materia de "Adquisiciones,
Enajenaciones, Arrendamiento y Servicios", con el objeto de regular los actos relativos a la planeación, programación,
presupuesto, ejecución y control de la adquisición, enajenación y arrendamiento de bienes y la contratación de servicios de
cualquier naturaleza que realicen las Dependencias y los Organismos Auxiliares de carácter Estatal.

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