De las Coordinaciones Generales, Direcciones Generales, Direcciones Generales Adjuntas y el Organo Interno de Control

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas488-509
ARTÍCULO 11

Atribuciones de la Coordinación General de Planeación Estratégica y Proyectos Especiales

Corresponde a la Coordinación General de Planeación Estratégica y Proyectos Especiales, además de las atribuciones mencionadas en el artículo 10 de este Reglamento, el ejercicio de las siguientes facultades:

I. Difundir y dar a conocer las políticas, lineamientos y demás disposiciones jurídicas aplicables a las que deben sujetarse las unidades administrativas de la Comisión, en relación al proceso interno de la planeación y su vinculación con el Plan Nacional de Desarrollo;

II. Participar en el desarrollo de los proyectos estratégicos que sean competencia de la Comisión, en materia de los Sistemas de Ahorro para el Retiro;

III. Dirigir la instrumentación de la estrategia institucional y la administración de los proyectos que se relacionen con el Plan Nacional de Desarrollo, mediante la implantación, seguimiento y actualización de los mismos;

IV. Representar a la Comisión, dentro del ámbito de su competencia, ante las instancias competentes de la Administración Pública Federal, en lo relativo a la Ley de Planeación y demás disposiciones aplicables en la materia;

V. Dirigir y coordinar, en el ámbito de su competencia, el diseño e implementación del sistema de gestión de calidad y normas sobre calidad y gestión continua de calidad de la Comisión, así como reportar a las unidades administrativas de la Comisión los resultados de su operación;

VI. Dirigir, en el ámbito de su competencia, proyectos de mejora de procesos de calidad y gestión, distintos a los de supervisión y regulación;

VII. Actuar como órgano de consulta, de las dependencias y entidades públicas en todo lo relacionado a los Sistemas de Ahorro para el Retiro, para el desarrollo de los proyectos estratégicos de la Comisión, en coordinación con la Dirección General Normativa y Consultiva;

VIII. Dar apoyo y colaborar, en materia de planeación y coordinación, así como en materia de gestión de calidad, con las diferentes unidades administrativas de la Comisión para el ejercicio de sus funciones;

IX. Definir los criterios y lineamientos para la organización, administración y publicación de la información estadística institucional y colaborar con las unidades administrativas de la Comisión en la supervisión de su cumplimiento;

X. Turnar a las Direcciones Generales de Supervisión Operativa o de Supervisión Financiera, según corresponda, aquellos asuntos en los que se detecte algún posible incumplimiento a las disposiciones en materia de los Sistemas de Ahorro para el Retiro por parte de los Participantes en dichos sistemas, así como del contralor normativo;

XI. Solicitar información y documentación en el ámbito de su competencia a los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, de conformidad con lo establecido por el artículo 113 de la Ley;

XII. Llevar a cabo la notificación, inclusive de manera electrónica, a los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, de los actos, acuerdos y resoluciones que expida en el ámbito de su competencia; y

XIII. Llevar a cabo las demás actividades que en materia de planeación y coordinación de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, así como las relacionadas con los sistemas de gestión de calidad y los demás que deriven de las disposiciones aplicables o las que le hayan sido delegadas.

ARTÍCULO 12

Facultades de la Dirección General de Análisis y Estadística

Corresponde a la Dirección General de Análisis y Estadística el ejercicio de las siguientes facultades:

I. Elaborar los informes a que se refieren los artículos 5o., fracción XIII y 12, fracción III de la Ley, en coordinación con las distintas unidades administrativas de la Comisión, de acuerdo con los plazos establecidos en la misma;

II. Diseñar mecanismos que permitan a los Trabajadores el cálculo de los saldos pensionarios;

III. Recibir, administrar y analizar la información de las distintas unidades administrativas de la Comisión relacionada con las principales variables económicas y financieras de los Sistemas de Ahorro para el Retiro;

IV. Participar en la elaboración y publicación de indicadores y estadísticas respecto de las Administradoras y Sociedades de Inversión en coordinación con la Vicepresidencia de Operaciones y la Vicepresidencia Financiera en el ámbito de sus respectivas competencias;

V. Participar en los procesos de publicación de información estadística en coordinación con otras unidades administrativas de la Comisión que, de conformidad con el presente Reglamento, reciban o publiquen información estadística;

VI. Proponer a la Coordinación General de Planeación Estratégica y Proyectos Especiales, los criterios y lineamientos para la organización, administración y publicación de la información estadística institucional y colaborar con las unidades administrativas de la Comisión en la supervisión de su cumplimiento;

VII. Turnar a las Direcciones Generales de Supervisión Operativa o de Supervisión Financiera, según corresponda, aquellos asuntos en los que se detecte algún posible incumplimiento a las disposiciones en materia de los Sistemas de Ahorro para el Retiro por parte de los Participantes en dichos sistemas, así como del contralor normativo;

VIII. Solicitar información y documentación en el ámbito de su competencia a los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, de conformidad con lo establecido por el artículo 113 de la Ley;

IX. Llevar a cabo la notificación, inclusive de manera electrónica, a los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, de los actos, acuerdos y resoluciones que expida en el ámbito de su competencia; y

X. Llevar a cabo las demás actividades que en materia de información de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, y los demás que deriven de las disposiciones aplicables o las que le hayan sido delegadas.

ARTÍCULO 13

Facultades de la Coordinación General de Información y Vinculación

Corresponde a la Coordinación General de Información y Vinculación, además de las atribuciones mencionadas en el artículo 10 de este Reglamento, el ejercicio de las siguientes facultades:

I. Definir, para aprobación del Presidente de la Comisión, las políticas y acciones de información, comunicación y vinculación de la Comisión;

II. Definir y promover las relaciones interinstitucionales de la Comisión en materia de información, comunicación y vinculación;

III. Formular, ejecutar y evaluar los programas de comunicación social, incluyendo aquellos que se desarrollen con terceros, para la promoción y difusión de los Sistemas de Ahorro para el Retiro;

IV. Recibir y atender las consultas y solicitudes de información de Trabajadores y en materia de transparencia y acceso a la información que se presenten ante la Comisión, de acuerdo a las disposiciones aplicables;

V. Coordinar y supervisar la contratación de medios de comunicación, difusión e información;

VI. Ejecutar las actividades de capacitación para las áreas de recursos humanos y de atención al público de organizaciones, instituciones o empresas, públicas y privadas, en materia de los Sistemas de Ahorro para el Retiro;

VII. Definir y promover la imagen institucional de la Comisión;

VIII. Diseñar, generar contenidos para la difusión, promoción y capacitación de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y actualizar la página de Internet de la Comisión;

IX. Coordinar y ejercer las acciones necesarias para llevar a cabo las sesiones de la Junta de Gobierno y del Comité Consultivo y de Vigilancia, así como de los demás subcomités, grupos de trabajo y comisiones, en materia de información y vinculación;

X. Coordinar las relaciones de la Comisión con el Congreso de la Unión en coordinación con la Secretaría de Gobernación, y las relaciones con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal y Local, en materia de información y vinculación;

XI. Coordinar las relaciones de la Comisión con los sectores patronal y obrero, así como con las demás dependencias, entidades y asociaciones representadas ante los Organos de Gobierno de la Comisión, como miembros de dichos Organos;

XII. Coordinar con el apoyo de las Vicepresidencias y Coordinaciones Generales, en el ámbito de sus respectivas competencias, la participación de la Comisión en reuniones y foros de organismos e instituciones públicas y privadas;

XIII. Definir para aprobación del Presidente de la Comisión, y ejercer la participación de la Comisión en organizaciones internacionales y mantener las relaciones con instituciones públicas y privadas internacionales, con el apoyo de las Vicepresidencias y Coordinaciones Generales en el ámbito de sus respectivas competencias;

XIV. Remitir a las unidades administrativas competentes de la Comisión, los requerimientos que deban elaborar para el intercambio de información que en materia de indicadores y estadísticas soliciten las instituciones supervisoras y reguladoras de otros países, de conformidad con las leyes y acuerdos internacionales aplicables, así como conocer sobre el cumplimiento de cada unidad administrativa acerca de dichos compromisos;

XV. Coordinar las acciones de la Comisión para dar cumplimiento a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental;

XVI. Vigilar el cumplimiento de las normas de publicidad, de atención y de información al público por parte de los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, así como emitir y notificar las resoluciones correspondientes, en coordinación con la Vicepresidencia Jurídica;

XVII. Practicar visitas de inspección a los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro sujetos a la supervisión de la Comisión, con el objeto de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y administrativas que resulten...

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