Ley de Coordinación Fiscal del Estado de Baja California Sur
Esta Ley tiene por objeto:
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Establecer la normatividad del Sistema de Coordinación Fiscal del Estado de Baja California Sur y sus municipios;
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Establecer la participación que corresponda a sus haciendas públicas municipales en los ingresos estatales y distribuir entre ellos dichas participaciones;
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Establecer las bases, montos porcentuales, y plazos para la distribución de las Participaciones en Ingresos Federales que correspondan a los municipios del Estado, así como la vigilancia en el cálculo y su liquidación;
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Fijar las reglas de colaboración administrativa entre las diversas autoridades fiscales y;
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Constituir los organismos en materia de coordinación fiscal y dar las bases de su organización y funcionamiento.
Para efectos de la presente Ley, se entenderá por:
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Boletín Oficial: El Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur.
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Decreto: El Decreto en el que el Gobierno del Estado de Baja California Sur publica los factores de participación y las estimaciones de participaciones que corresponderán a cada Municipio en el ejercicio fiscal que corresponda.
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Esfuerzo Recaudatorio: El crecimiento porcentual observado de la recaudación obtenida de sus ingresos municipales, según corresponda, del ejercicio fiscal anterior al que se realiza el cálculo, respecto del ejercicio precedente.
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Estado: El Gobierno del Estado de Baja California Sur.
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Ley: Ley de Coordinación Fiscal para el Estado de Baja California Sur.
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Ley de Coordinación: Ley de Coordinación Fiscal.
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Municipios: los municipios de La Paz, Comondú, Mulegé, Los Cabos y Loreto.
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Participaciones: Las participaciones federales que el Estado y los municipios perciben de conformidad con el Capítulo I de la Ley de Coordinación.
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Participaciones Estatales: Las participaciones que el Gobierno del Estado de Baja California Sur, otorga a sus municipios derivada de la recaudación de impuestos estatales.
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Secretaría: La Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Baja California Sur.
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Sistema de Coordinación Fiscal del Estado: El régimen jurídico relativo a las participaciones de tributos y otros ingresos estatales a favor de los municipios, incluyendo reglas sobre la colaboración administrativa, las conducentes a los organismos en materia de coordinación fiscal, y sobre los montos porcentuales que deben otorgarse a dichos municipios.
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Incentivos: Los incentivos federales que el Estado y los Municipios perciben de conformidad con los artículos 4, 4-A y 8 de la Ley de Coordinación Fiscal y la sección III del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal y sus anexos, celebrado entre la Secretaria de Hacienda y Crédito Público y el Gobierno del Estado de Baja California Sur.
Las participaciones e incentivos que correspondan a los Municipios en los porcentajes que establece esta Ley se calcularán para cada ejercicio fiscal.
Los municipios participarán en el total de los impuestos federales a que tengan derecho de conformidad con lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal y en otros ingresos que señale expresamente esta Ley mediante la distribución de los fondos que en la misma se establecen.
De las participaciones que perciba el Estado, los Municipios participarán conforme a los siguientes porcentajes:
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El 24% del Fondo General de Participaciones.
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El 100% del Fondo de Fomento Municipal.
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El 22% del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios sobre cerveza, bebidas refrescantes, alcohol, bebidas alcohólicas fermentadas, bebidas alcohólicas y tabacos labrados.
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El 20% del Fondo de Fiscalización.
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El 20% del Fondo de Compensación del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos.
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El 100% del Impuesto Sobre la Renta, por retenciones a ingresos por salarios, del personal que preste un servicio personal subordinado en la administración municipal.
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De llegar a recibir el Estado recursos provenientes de la Reserva de Contingencia, a través de la Secretaría se participará a los Municipios, como mínimo, una cantidad equivalente a la proporción que represente el conjunto de participaciones a sus Municipios del total de participaciones de la entidad.
En el conjunto de participaciones a los Municipios no se incluirán aquellas a que se refieren las fracciones I y II del artículo 2-A de la Ley de Coordinación.
De los incentivos que percibe el Estado, los Municipios participarán conforme a los siguientes porcentajes:
a - derogado, B.O. 31 de diciembre de 2011)
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El 20% del Impuesto federal sobre automóviles nuevos.
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El 20% del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, a la venta final de Gasolinas y Diesel.
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El 80% de los Ingresos Federales que obtengan los Municipios por los derechos de otorgamiento de concesiones por el uso o goce de la zona federal marítima-terrestre.
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El 20% de los ingresos que perciba el Estado, en términos del artículo 126 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta;
De las cantidades que el Estado perciba por concepto del Fondo General de Participaciones, conforme a la Ley de Coordinación, corresponderá a los Municipios, un 24% de las mismas, de acuerdo al siguiente cálculo de distribución:
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El 39% en proporción directa a su población, según los resultados de la última información oficial referida al censo o conteo de población proporcionados por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI).
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El 20% en proporción directa al ingreso generado por el esfuerzo recaudatorio, respecto del antepenúltimo y penúltimo ejercicios a los que corresponda el cálculo y distribución.
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El 17% en partes iguales.
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El 13% en proporción inversa a la suma de lo enunciado en el inciso B de este articulo.
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El 5% en proporción directa al número de delegaciones municipales.
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El 5% en proporción directa al número de subdelegaciones municipales.
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El 1% en proporción a las medidas de su extensión territorial, conforme a la última información oficial que hubiere dado a conocer el Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
De las cantidades que el Estado reciba por concepto de Fondo de Fomento Municipal, conforme a la Ley de Coordinación, se distribuirán conforme a lo siguiente:
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El 60% en partes iguales.
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El 30% en proporción a su población, según los resultados del último censo de población, proporcionados por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI).
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El 10% en proporción al ingreso generado por el esfuerzo recaudatorio respecto del antepenúltimo y penúltimo ejercicios a los que corresponde el cálculo y distribución.
Los Municipios, cuando así corresponda, además de las Participaciones establecidas en el artículo 4 de esta Ley, recibirán directamente de la Federación las referidas en el Artículo 2-A, fracciones I y II de la Ley de Coordinación.
De las cantidades que el Estado perciba por concepto del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios sobre: cerveza, bebidas refrescantes, alcohol, bebidas alcohólicas fermentadas, bebidas alcohólicas y tabacos labrados, conforme a la Ley de Coordinación, los Municipios participarán y les corresponderá el 22% y se distribuirá en los mismos porcentajes establecidos para la distribución del Fondo General de Participaciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 5 de esta Ley.
De las cantidades que el Estado reciba por concepto de Fondo de Fiscalización conforme a la Ley de Coordinación, corresponderá a los Municipios, un 20% de la mismas, de acuerdo al cálculo de distribución que establece el artículo 6 de ésta Ley.
De las 9/11 partes que el Estado recaude por concepto del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios a la Venta Final de Gasolinas y Diesel, corresponderá a los Municipios el 20%, conforme a la siguiente distribución:
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El 70% en proporción a su nivel de población según los resultados del último censo de población, proporcionados por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informativa (INEGI).
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El 20% en proporción al ingreso por concepto del Impuesto Sobre Enajenación de Bienes Muebles.
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El 10% en proporción al ingreso por servicios de tránsito y control vehicular.
De las cantidades que perciba el Estado, por concepto del Impuesto Sobre la Renta, en términos del artículo 3-B de la Ley de Coordinación Fiscal, corresponderá a los Municipios el 100% del impuesto, derivado del salario del personal...
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