ACUERDOS DE COORDINACI�N QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL, POR OTRA EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE NAYARIT Y LOS H. AYUNTAMIENTOS DEL NAYAR Y HUAJICORY CON EL OBJETO DE LA OPERACI�N DEL PROGRAMA PARA EL DESARROLLO LOCAL MICROREGIONES A TRAV�S DE LOS PROYECTOS: CONSTRUCCI�N DE GALER�A FILTRANTE Y LINEA DE CONDUCCI�N (1ERA. ETAPA), EN LA LOCALIDAD DE SAN JUAN PEYOTAN, MUNICIPIO DEL NAYAR. CONSTRUCCI�N DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y SUBESTACI�N EL�CTRICA, EN LA LOCALIDAD DE LA MURALLITA (PINO REDONDO), MUNICIPIO DE HUAJICORI.

ACUERDO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO

FEDERAL A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL,

REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR LA C. DELEGADA DE LA SEDESOL EN EL

ESTADO DE NAYARIT, C. RITA MARIA ESQUIVEL REYES, Y POR OTRA EL PODER

EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NAYARIT, REPRESENTADO POR

LOS SECRETARIOS DE FINANZAS, CP. GERARDO GANGOTI RUIZ; PLANEACIÓN Y

COORDINADOR GENERAL DEL COPLADENAY, ING. FELIPE PRADO HOPFNER; Y

DE

LA

CONTRALORIA

GENERAL,

LIC.

LAURA

ALEJANDRA

MONROY

BERECOCHEA, Y LA COMISIÓN ESTATAL DEL AGUA, REPRESENTADA POR EL

ING. HÉCTOR GONZÁLEZ CURIEL, DIRECTOR GENERAL; A QUIENES EN LO

SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ “LA SEDESOL” Y “EL GOBIERNO DEL ESTADO”

RESPECTIVAMENTE, CON OBJETO DE LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA PARA EL

DESARROLLO LOCAL, MICRORREGIONES EN EL EJERCICIO FISCAL 2008, A

TRAVÉS DEL PROYECTO CONSTRUCCIÓN DE GALERÍA FILTRANTE Y LINEA DE

CONDUCCIÓN (1era. ETAPA), EN LA LOCALIDAD DE SAN JUAN PEYOTAN,

MUNICIPIO DEL NAYAR, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES desarrollo social y humano, lograr el desarrollo humano y el bienestar de los mexicanos a través de la igualdad de oportunidades, señala como estrategias fortalecer los programas existentes de superación de la pobreza, ampliándolos para incluir otras vertientes de apoyo social y asegurar que lleguen a la población que realmente lo necesita; impulsar prioritariamente el desarrollo de municipios de mayor marginación. A través de una efectiva focalización de recursos y coordinación de esfuerzos entre el Gobierno Federal y los demás órdenes de gobierno; asegurar que los mexicanos en situación de pobreza resuelvan sus necesidades de alimentación y vivienda digna, con pleno acceso a servicios básicos y a una educación y salud de calidad; mejorar los procesos de planeación, operación y evaluación de los programas para la superación de pobreza, y promover la participación responsable de la sociedad civil en el combate a la pobreza. publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de diciembre de 2007, en su Artículo

Social”, se destinarán exclusivamente a la población en condiciones de pobreza y de marginación de acuerdo a los criterios oficiales dados a conocer por la Secretaría de

Desarrollo Social, mediante acciones que promuevan la superación de la pobreza a través de la educación, la salud, la alimentación, la generación de empleo e ingreso, autoempleo y capacitación; programas asistenciales; el desarrollo regional; la infraestructura social básica y el fomento del sector social de la economía; conforme lo establece el artículo 14 de la Ley General de Desarrollo Social, y tomando en consideración los criterios que propongan las entidades federativas. Los recursos de dichos programas se ejercerán conforme a las reglas de operación emitidas y las demás disposiciones aplicables. programas de Desarrollo Social y Humano del Ramo Administrativo 20 “Desarrollo Social” en las microrregiones y demás regiones suscrito entre la Secretaría de Desarrollo Social y

Sábado 21 de Febrero de 2009 Periódico Oficial 3 el Poder Ejecutivo del Estado de Nayarit tiene por objeto la distribución y ejercicio de recursos de diversos Programas de Desarrollo Social y Humano del citado ramo presupuestario, en las microrregiones y demás regiones atendiendo las condiciones de marginación y pobreza de las mismas. Por acuerdo de la Secretaría de Desarrollo Social y el Poder Ejecutivo del Estado se promoverán que sus acciones se ejecuten en un marco de concurrencia y articulación de esfuerzos con el fin de propiciar el desarrollo de los territorios de la entidad con menor desarrollo y mayor pobreza, a partir de la provisión de infraestructura social básica y los servicios esenciales, así como el desarrollo de capacidades básicas, la atención a los grupos vulnerables y el bienestar de los habitantes de estas zonas.

Por acuerdo de las partes, y en apego al mandato de la Ley General de Desarrollo Social, y a lo convenido en el Acuerdo de Coordinación para la distribución y ejercicio de los recursos de programas de Desarrollo Social y Humano del Ramo Administrativo 20 regiones o áreas cuyos niveles de rezago estructural, tanto de pobreza como de marginación, que ameritan la focalización de programas y acciones e intervenciones específicas en el marco de la coordinación de los tres órdenes de gobierno; ambas partes conviene en la atención de las microrregiones y además regiones de la entidad. instrumentado el Programa para el Desarrollo Local, Microrregiones, cuyas Reglas de

Operación publicadas en el Diario Oficial de la federación el 30 de diciembre de 2007, señalan como su objetivo general contribuir a la reducción de las desigualdades regionales a través de una política de desarrollo territorial integral de las regiones con mayor marginación o rezago del país, buscando la corresponsabilidad de la población y de los tres órdenes de gobierno para lograr un desarrollo integral-social, económico y humano-de su población.

Asimismo las Reglas de Operación establecen como universo de cobertura las localidades identificadas como estratégicas y sus áreas de influencia, municipios de muy alta y alta marginación que forman parte de las zonas de atención prioritaria y de las microrregiones, municipios preponderantemente indígenas, de acuerdo con los criterios de CONAPO, y las localidades de muy alta y alta marginación, con una población entre 500 y 14,900 habitantes, ubicadas en municipios de marginación media, muy baja y baja. aprobadas por la Secretaria de hacienda y Crédito Público, en el apartado de requisitos, se establece que en los proyectos a presentar deberán estar ubicados en los espacios territoriales señalados en el numeral 3.1 de las Reglas de Operación; corresponder a alguno de los tipos de apoyo señalados en el numeral 3.4.1 de las Reglas de Operación; y para el caso de inversiones en infraestructura, las propuestas deberán de contar con estudio técnico o proyecto ejecutivo; contar, en su caso, con el compromiso de todas las autoridades involucradas en la prestación del servicio correspondiente; presentar el plan de mantenimiento y conservación. marco del Programa para el Desarrollo Local, Microrregiones para concretar proyectos que conlleven a mejorar la calidad de vida de los habitantes de las zonas con mayor rezago en el país.

DECLARACIONES

  1. Que es una dependencia del Ejecutivo Federal, de conformidad con el artículo 26 de la

    Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

  2. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la misma Ley, tiene entre sus atribuciones formular, conducir y evaluar la política general de desarrollo social para el combate efectivo de la pobreza, en particular la de asentamientos humanos, desarrollo urbano y vivienda; coordinar las acciones que incidan en el combate a la pobreza fomentando un mejor nivel de vida en lo que convenga con los gobiernos estatales y municipales, buscando en todo momento propiciar la simplificación de los procedimientos y el establecimiento de medidas de seguimiento y control; así como evaluar la aplicación de las transferencias de fondos a favor de los estados y municipios, y de los sectores social y privado que se deriven de las acciones e inversiones convenidas.

  3. Que la C Rita Maria Esquivel Reyes tiene facultades suficientes para suscribir el presente Convenio de conformidad con lo dispuesto por los artículos 34 y 36, del

    Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social.

  4. Que para efectos del presente Convenio señalan como domicilio el ubicado en Av. Rey

    Nayar No. 43 Col. Burócratas Federal, Tepic, Nayarit.

  5. Que las Secretarías de Finanzas, Planeación y Contraloría General, son Dependencias de la Administración Pública Centralizada, de conformidad con lo estipulado por el artículo

  6. Que los titulares de las Secretarías que se mencionan en el párrafo anterior, están facultados para suscribir el presente Convenio, conforme a lo establecido por los artículos

    Nayarit.

  7. Que la Comisión Estatal del Agua, es un Organismo Público Descentralizado de la

    Administración Pública del Estado, mismo que cuenta con personalidad jurídica y patrimonio propios, de conformidad con el artículo 40 de la Ley de Agua Potable y

    Alcantarillado para el Estado de Nayarit.

  8. Que el Director General esta facultado, para asumir la representación jurídica del

    Organismo, en la celebración de todos los convenios y contratos necesarios para el desempeño de los negocios administrativos, obras públicas y servicios relacionados con la misma, conforme a lo establecido en el artículo 31 de la Ley de Agua Potable y

    Alcantarillado para el Estado de Nayarit.

    Sábado 21 de Febrero de 2009 Periódico Oficial 5

  9. Que para los efectos del presente Convenio, señala como domicilio el de Palacio de

    Gobierno ubicado en Avenida México entre las calles Javier Mina y Mariano Abasolo Zona

    Centro, Código Postal 63000 de la Ciudad de Tepic, Nayarit.

    UNICA. Que es su voluntad fortalecer y participar en la operación del Programa para el

    Desarrollo Local, Microrregiones, mediante la realización del proyecto objeto de este convenio.

    En virtud de lo anterior y con fundamento en los artículos 26, 105, 115, y 116 de la

    Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 y 32 de la Ley Orgánica de la

    Administración Pública Federal; 33, 34, 37, 38, 39 y 44 de la Ley de Planeación;4 y 19 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1, 2, 3, 4, 6, 7 y 43 de la

    Ley General de Desarrollo Social; 26, y 42 del Decreto del Presupuesto de Egresos de la

    Federación para el Ejercicio Fiscal 2008; las Reglas de Operación del Programa para el

    Desarrollo Local, Microrregiones publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2007; 1, 2, 3, 36, 44 y 45 del Reglamento Interior de la Secretaría de

    Desarrollo Social; los Lineamientos de los Programas de Desarrollo Social y Humano y el

    Acuerdo de Coordinación para la distribución y ejercicio de recursos de los programas de

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