ACUERDO DE COORDINACI�N QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL, POR OTRA EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE NAYARIT Y POR OTRA PARTE EL H. AYUNTAMIENTO DE TECUALA; CON EL OBJETO DE FORTALECER LA OPERACI�N DEL PROGRAMA PARA EL DESARROLLO DE ZONAS PRIORITARIAS.
ACUERDO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE EL EJECUTIVO
FEDERAL A TRAVES DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL,
REPRESENTADA POR SU DELEGADA ESTATAL, LA C. RITA MARIA ESQUIVEL
REYES, POR OTRA EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
NAYARIT, REPRESENTADO POR LOS C.C. C.P. GERARDO GANGOITI RUIZ,
SECRETARIO DE FINANZAS; ING. FELIPE PRADO HOPFNER, SECRETARIO DE
PLANEACIÓN Y COORDINADOR GENERAL DEL COPLADENAY, Y LIC. LAURA
ALEJANDRA MONROY BERECOCHEA, SECRETARIA DE LA CONTRALORÍA
GENERAL, Y POR OTRA PARTE EL H. AYUNTAMIENTO DE TECUALA, NAYARIT,
REPRESENTADO POR LOS C.C. ALBERTO PARRA GRAVE, PRESIDENTE
MUNICIPAL; LIC. RAMON ESPARZA OZUNA, SECRETARIO; Y GUSTAVO SALAZAR
RODRIGUEZ, SÍNDICO DEL MISMO; A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES
DENOMINARA “LA SEDESOL”, “EL GOBIERNO DEL ESTADO” Y “EL MUNICIPIO”
RESPECTIVAMENTE; CON EL OBJETO DE FORTALECER LA OPERACION DEL
PROGRAMA PARA EL DESARROLLO DE ZONAS PRIORITARIAS, AL TENOR DE LOS
SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS:
ANTECEDENTES desarrollo social y humano, lograr el desarrollo humano y el bienestar de los mexicanos a través de la igualdad de oportunidades, señala como estrategias fortalecer los programas existentes de superación de la pobreza, ampliándolos para incluir otras vertientes de apoyo social y asegurar que lleguen a la población que realmente lo necesita; impulsar prioritariamente el desarrollo de municipios de mayor marginación. A través de una efectiva focalización de recursos y coordinación de esfuerzos entre el Gobierno Federal y los demás órdenes de gobierno; asegurar que los mexicanos en situación de pobreza resuelvan sus necesidades de alimentación y vivienda digna, con pleno acceso a servicios básicos y a una educación y salud de calidad; mejorar los procesos de planeación, operación y evaluación de los programas para la superación de pobreza, y promover la participación responsable de la sociedad civil en el combate a la pobreza.
Artículo 30 establece que los programas de subsidios del Ramo Administrativo 20
Desarrollo Social, se destinarán exclusivamente a la población en condiciones de pobreza y de marginación de acuerdo a los criterios oficiales dados a conocer por la Secretaría de
Desarrollo Social, mediante acciones que promuevan la superación de la pobreza a través de la educación, la salud, la alimentación, la generación de empleo e ingreso, autoempleo y capacitación; programas asistenciales; el desarrollo regional; la infraestructura social básica y el fomento del sector social de la economía; conforme lo establece el artículo 14 de la Ley General de Desarrollo Social. Los recursos de dichos programas se ejercerán conforme a las reglas de operación emitidas y las demás disposiciones aplicables. instrumentado el Programa para el Desarrollo de Zonas Prioritarias, cuyo objetivo general
Contribuir a la reducción de las desigualdades regionales a través del fortalecimiento del capital físico y del desarrollo de acciones que permitan la integración de las regiones marginadas, rezagadas o en pobreza a los procesos de desarrollo.
Sábado 24 de Octubre de 2009 Periódico Oficial 3 aprobadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el apartado de requisitos, se establece que los proyectos a presentar deberán estar ubicados en los espacios territoriales señalados en el numeral 3.1; corresponder a alguno de los tipos de apoyo señalados en el numeral 3.5.1; en el caso de inversiones en infraestructura las propuestas deberán de contar con estudio técnico o proyecto ejecutivo, contar, en su caso, con el compromiso de todas las instancias involucradas en la prestación del servicio correspondiente; y presentar un programa de mantenimiento y conservación. marco del Programa para el Desarrollo de Zonas Prioritarias para concretar proyectos que conlleven a mejorar la calidad de vida de los habitantes de la localidad o municipio objeto del presente instrumento.
DECLARACIONES
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Que es una dependencia del Ejecutivo Federal, de conformidad con el artículo 26 de la
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Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la misma Ley, tiene entre sus atribuciones formular, conducir y evaluar la política general de desarrollo social para el combate efectivo de la pobreza, en particular la de asentamientos humanos, desarrollo urbano y vivienda; coordinar las acciones que incidan en el combate a la pobreza fomentando un mejor nivel de vida en lo que convenga con los gobiernos estatales y municipales, buscando en todo momento propiciar la simplificación de los procedimientos y el establecimiento de medidas de seguimiento y control; así como evaluar la aplicación de las transferencias...
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