ACUERDO DE COORDINACI�N QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL, POR OTRA EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE NAYARIT Y POR OTRA PARTE EL H. AYUNTAMIENTO DE TECUALA; CON EL OBJETO DE FORTALECER LA OPERACI�N DEL PROGRAMA PARA EL DESARROLLO DE ZONAS PRIORITARIAS.

ACUERDO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE EL EJECUTIVO

FEDERAL A TRAVES DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL,

REPRESENTADA POR SU DELEGADA ESTATAL, LA C. RITA MARIA ESQUIVEL

REYES, POR OTRA EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE

NAYARIT, REPRESENTADO POR LOS C.C. C.P. GERARDO GANGOITI RUIZ,

SECRETARIO DE FINANZAS; ING. FELIPE PRADO HOPFNER, SECRETARIO DE

PLANEACIÓN Y COORDINADOR GENERAL DEL COPLADENAY, Y LIC. LAURA

ALEJANDRA MONROY BERECOCHEA, SECRETARIA DE LA CONTRALORÍA

GENERAL, Y POR OTRA PARTE EL H. AYUNTAMIENTO DE TECUALA, NAYARIT,

REPRESENTADO POR LOS C.C. ALBERTO PARRA GRAVE, PRESIDENTE

MUNICIPAL; LIC. RAMON ESPARZA OZUNA, SECRETARIO; Y GUSTAVO SALAZAR

RODRIGUEZ, SÍNDICO DEL MISMO; A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES

DENOMINARA “LA SEDESOL”, “EL GOBIERNO DEL ESTADO” Y “EL MUNICIPIO”

RESPECTIVAMENTE; CON EL OBJETO DE FORTALECER LA OPERACION DEL

PROGRAMA PARA EL DESARROLLO DE ZONAS PRIORITARIAS, AL TENOR DE LOS

SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS:

ANTECEDENTES desarrollo social y humano, lograr el desarrollo humano y el bienestar de los mexicanos a través de la igualdad de oportunidades, señala como estrategias fortalecer los programas existentes de superación de la pobreza, ampliándolos para incluir otras vertientes de apoyo social y asegurar que lleguen a la población que realmente lo necesita; impulsar prioritariamente el desarrollo de municipios de mayor marginación. A través de una efectiva focalización de recursos y coordinación de esfuerzos entre el Gobierno Federal y los demás órdenes de gobierno; asegurar que los mexicanos en situación de pobreza resuelvan sus necesidades de alimentación y vivienda digna, con pleno acceso a servicios básicos y a una educación y salud de calidad; mejorar los procesos de planeación, operación y evaluación de los programas para la superación de pobreza, y promover la participación responsable de la sociedad civil en el combate a la pobreza.

Artículo 30 establece que los programas de subsidios del Ramo Administrativo 20

Desarrollo Social, se destinarán exclusivamente a la población en condiciones de pobreza y de marginación de acuerdo a los criterios oficiales dados a conocer por la Secretaría de

Desarrollo Social, mediante acciones que promuevan la superación de la pobreza a través de la educación, la salud, la alimentación, la generación de empleo e ingreso, autoempleo y capacitación; programas asistenciales; el desarrollo regional; la infraestructura social básica y el fomento del sector social de la economía; conforme lo establece el artículo 14 de la Ley General de Desarrollo Social. Los recursos de dichos programas se ejercerán conforme a las reglas de operación emitidas y las demás disposiciones aplicables. instrumentado el Programa para el Desarrollo de Zonas Prioritarias, cuyo objetivo general

Contribuir a la reducción de las desigualdades regionales a través del fortalecimiento del capital físico y del desarrollo de acciones que permitan la integración de las regiones marginadas, rezagadas o en pobreza a los procesos de desarrollo.

Sábado 24 de Octubre de 2009 Periódico Oficial 3 aprobadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el apartado de requisitos, se establece que los proyectos a presentar deberán estar ubicados en los espacios territoriales señalados en el numeral 3.1; corresponder a alguno de los tipos de apoyo señalados en el numeral 3.5.1; en el caso de inversiones en infraestructura las propuestas deberán de contar con estudio técnico o proyecto ejecutivo, contar, en su caso, con el compromiso de todas las instancias involucradas en la prestación del servicio correspondiente; y presentar un programa de mantenimiento y conservación. marco del Programa para el Desarrollo de Zonas Prioritarias para concretar proyectos que conlleven a mejorar la calidad de vida de los habitantes de la localidad o municipio objeto del presente instrumento.

DECLARACIONES

  1. Que es una dependencia del Ejecutivo Federal, de conformidad con el artículo 26 de la

    Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

  2. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la misma Ley, tiene entre sus atribuciones formular, conducir y evaluar la política general de desarrollo social para el combate efectivo de la pobreza, en particular la de asentamientos humanos, desarrollo urbano y vivienda; coordinar las acciones que incidan en el combate a la pobreza fomentando un mejor nivel de vida en lo que convenga con los gobiernos estatales y municipales, buscando en todo momento propiciar la simplificación de los procedimientos y el establecimiento de medidas de seguimiento y control; así como evaluar la aplicación de las transferencias...

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