Decreto Promulgatorio del Acuerdo de Cooperación entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina para los Usos Pacíficos de la Energía Nuclear, firmado en la ciudad de Buenos Aires, el cuatro de julio de dos mil dos

Fecha de disposición20 Febrero 2013
Fecha de publicación20 Febrero 2013
EmisorSECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, a sus habitantes, sabed:

El cuatro de julio de dos mil dos, en la ciudad de Buenos Aires, el Plenipotenciario de los Estados Unidos Mexicanos, debidamente autorizado para tal efecto, firmó ad referéndum el Acuerdo para los Usos Pacíficos de la Energía Nuclear con la República Argentina, cuyo texto consta en la copia certificada adjunta.

El Acuerdo mencionado fue aprobado por la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, el veintiuno de noviembre de dos mil dos, según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del veintiuno de febrero de dos mil tres.

Las notificaciones a que se refiere el artículo XV, numeral 1 del Acuerdo, se efectuaron en la ciudad de Buenos Aires, el veinticuatro de febrero de dos mil tres y el ocho de enero de dos mil trece.

Por lo tanto, para su debida observancia, en cumplimiento de lo dispuesto en la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, promulgo el presente Decreto, en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a trece de febrero de dos mil trece.

Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Relaciones Exteriores, José Antonio Meade Kuribreña.- Rúbrica.

MAX ALBERTO DIENER SALA, CONSULTOR JURIDÍCO DE LA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES,

CERTIFICA:

Que en los archivos de esta Secretaría obra el original correspondiente a México del Acuerdo de Cooperación entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina para los Usos Pacíficos de la Energía Nuclear, firmado en la ciudad de Buenos Aires, el cuatro de julio de dos mil dos, cuyo texto es el siguiente:

ACUERDO DE COOPERACION ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA REPUBLICA ARGENTINA PARA LOS USOS PACIFICOS DE LA ENERGIA NUCLEAR

Los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina, en adelante denominados "las Partes";

CONSCIENTES del derecho de todos los países a aplicar e instrumentar programas para la utilización de la energía nuclear con fines pacíficos de conformidad con sus necesidades, intereses y prioridades, así como el dominio de la tecnología para ese fin;

CONVENCIDOS de que la energía nuclear con fines pacíficos constituye un elemento fundamental para promover el desarrollo económico y social;

TOMANDO en consideración que ambos países son Miembros del Organismo Internacional de Energía Atómica y que son Partes del Tratado para la Proscripción de las Armas Nucleares en América Latina y el Caribe y del Tratado de No Proliferación de las Armas Nucleares;

Han acordado lo siguiente:

ARTICULO I

El presente Acuerdo tiene como objetivo propiciar la cooperación entre las Partes para el desarrollo y la aplicación de los usos pacíficos de la energía nuclear e incentivar la cooperación comercial, de conformidad con las necesidades y prioridades de sus respectivos programas nucleares y en observancia de los compromisos internacionales asumidos por sus Gobiernos.

ARTICULO II
  1. La cooperación prevista en el presente Acuerdo se desarrollará en las siguientes áreas:

    1. investigación, desarrollo y tecnología de reactores experimentales y de potencia;

    2. investigación básica y aplicada vinculada al uso de reactores nucleares de investigación, materiales

      dosimétricos para altas dosis y uso de detectores sólidos de trazas nucleares para cuantificación de Rn;

    3. investigación, desarrollo y tecnología del ciclo de combustible nuclear;

    4. calificación de equipos y materiales de la industria nuclear, integridad estructural, aumento de vida útil de materiales y equipos y daños por radiación en materiales de la industria nuclear y convencional;

    5. producción industrial de materiales y equipos y la prestación de servicios;

    6. aplicaciones industriales de la energía nuclear, aplicaciones de radiotrazadores en la industria, tratamiento de radiación gamma de todos los residuales, irradiación de alimentos y detección de alimentos irradiados, diseño y construcción de irradiadores gamma y operación y...

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