De la Cooperación Internacional
Autor | José Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin |
Páginas | 554-555 |
Bienes ubicados en el extranjero. Sustanciación de medidas y ejecución de sentencia
ARTÍCULO 63
Cuando los bienes se encuentren en el extranjero o sujetos a la jurisdicción de un estado extranjero, las medidas cautelares y la ejecución de la sentencia que se dicte con motivo del procedimiento de extinción de dominio, se sustanciarán por vía de asistencia jurídica internacional en términos de los tratados e instrumentos internacionales de los que los Estados Unidos Mexicanos sea parte o, en su defecto, con base en la reciprocidad internacional.
Solicitud de copias al juez para que imponga la medida o sentencia
ARTÍCULO 64
Para efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, el Ministerio Público solicitará al juez la expedición de copias certificadas del auto que imponga la medida cautelar o de la sentencia, así como de las demás constancias del procedimiento que sean necesarias.
Destino de los bienes recuperados por cooperación internacional
ARTÍCULO 65
Los bienes que se recuperen con base en la cooperación internacional, o el producto de éstos, serán destinados a los fines que establece el artículo 53 de esta ley.
Procedimiento a seguir cuando gobiernos extranjeros piden asistencia jurídica
ARTÍCULO 66
Cuando la autoridad competente de un gobierno extranjero presente solicitud de asistencia jurídica, de conformidad con lo dispuesto en los instrumentos jurídicos internacionales de los que los Estados Unidos Mexicanos sea parte o por virtud de la reciprocidad internacional, cuyo fin sea la recuperación de bienes para los efectos de esta ley, ubicados en territorio nacional o sujetos a la jurisdicción del Estado mexicano, se procederá como sigue:
I. La solicitud de asistencia jurídica internacional se tramitará por la Procuraduría General de la República o por la autoridad central que establezca el instrumento internacional de que se trate y, en su defecto, por la Secretaría de Relaciones Exteriores;
II. Con base en la solicitud de asistencia jurídica internacional, el Ministerio Público ejercitará ante el juez la acción de extinción de dominio y solicitará las medidas cautelares a que se refiere esta ley; y
III. El procedimiento se desahogará en los términos que establece el presente ordenamiento.
Práctica de notificaciones al extranjero
ARTÍCULO 67
Cuando por virtud del procedimiento de extinción de dominio sea necesario practicar notificaciones en el extranjero, éstas se realizarán en términos de los instrumentos jurídicos...
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