Decreto Promulgatorio del Tratado de Cooperación entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina sobre Asistencia Jurídica en Materia Penal, firmado en la ciudad de Buenos Aires el cuatro de julio de dos mil dos

Fecha de disposición23 Diciembre 2008
Fecha de publicación23 Diciembre 2008
MateriaDerecho Procesal
EmisorSECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, a sus habitantes, sabed:

El cuatro de julio de dos mil dos, en la ciudad de Buenos Aires, el Plenipotenciario de los Estados Unidos Mexicanos, debidamente autorizado para tal efecto, firmó ad referéndum el Tratado de Cooperación sobre Asistencia Jurídica en Materia Penal con la República Argentina, cuyo texto en español consta en la copia certificada adjunta.

El Tratado mencionado fue aprobado por la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, el diez de octubre de dos mil dos, según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del tres de diciembre del propio año.

El canje de los instrumentos de ratificación a que se refiere el artículo XXII, numeral 1 del Tratado, se efectuó en la ciudad de Buenos Aires, Argentina, el veinticuatro de noviembre de dos mil ocho.

Por lo tanto, para su debida observancia, en cumplimiento de lo dispuesto en la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, promulgo el presente Decreto, en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, el veintidós de diciembre de dos mil ocho.

TRANSITORIO Artículos 1 a 22

UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el veinticuatro de diciembre de dos mil ocho.

Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- La Secretaria de Relaciones Exteriores, Patricia Espinosa Cantellano.- Rúbrica.

JOEL ANTONIO HERNANDEZ GARCIA, CONSULTOR JURIDICO DE LA SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES,

CERTIFICA:

Que en los archivos de esta Secretaría obra el original correspondiente a México del Tratado de Cooperación entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina sobre Asistencia Jurídica en Materia Penal, firmado en la ciudad de Buenos Aires el cuatro de julio de dos mil dos, cuyo texto en español es el siguiente:

TRATADO DE COOPERACION ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA REPUBLICA ARGENTINA SOBRE ASISTENCIA JURIDICA EN MATERIA PENAL

Los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina, en adelante denominados "las Partes";

ANIMADOS por el deseo de cooperar en el marco de sus relaciones de amistad y de prestarse asistencia jurídica para procurar la aplicación de la justicia en materia penal;

RECONOCIENDO la necesidad de mejorar la vinculación de las autoridades competentes de ambos países para prevenir, investigar y enjuiciar los delitos, mediante la cooperación y la asistencia jurídica;

TENIENDO presente el Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina sobre el Traslado de Nacionales Condenados y el Cumplimiento de las Sentencias Penales, suscrito en la ciudad de Buenos Aires, el 8 de octubre de 1990 y el Memorándum de Entendimiento sobre Asistencia y Cooperación

Técnica en Materia Jurídica entre la Procuraduría General de la República de los Estados Unidos Mexicanos y el Ministerio de Justicia de la República Argentina, firmado en la ciudad de Buenos Aires, el 9 de septiembre de 1993;

Han convenido lo siguiente:

ARTICULO I

Alcance del Tratado

  1. Las Partes se comprometen a prestarse asistencia jurídica de conformidad con las disposiciones de este Tratado, en la realización de investigaciones y diligencias relacionadas con cualquier procedimiento penal incoado por hechos cuyo conocimiento competa a la Parte Requirente en el momento en que la asistencia sea solicitada.

  2. Este Tratado no faculta a las autoridades de una de las Partes a emprender, en la jurisdicción territorial de la Otra, el ejercicio y desempeño de las funciones cuya jurisdicción o competencia estén exclusivamente reservadas a las autoridades de esa otra Parte por su legislación nacional.

  3. La asistencia jurídica se prestará con independencia de que el motivo de la investigación, el enjuiciamiento o el procedimiento que se siga en la Parte Requirente sea o no delito con arreglo a la legislación nacional de la Parte Requerida.

  4. Para el caso de la ejecución de medidas cautelares, aseguramiento o secuestro de bienes, registros domiciliarios, intercepción de correspondencia o intervención de comunicaciones, la asistencia se prestará cuando el hecho que la origine sea punible según la legislación nacional de ambas Partes. Cuando el hecho que la origine no sea punible en la Parte Requerida, ésta podrá autorizar la prestación de la asistencia dentro de los límites previstos por su legislación nacional.

  5. La finalidad del presente Tratado es únicamente la asistencia jurídica entre las Partes. Las disposiciones del presente Tratado no generarán derecho alguno a favor de los particulares en cuanto a la obtención, eliminación o exclusión de pruebas o a la obstaculización en el cumplimiento de una solicitud.

ARTICULO II

Denegación y Aplazamiento de la Asistencia

  1. La asistencia jurídica podrá ser denegada si:

    1. la solicitud se refiere a delitos políticos o conexos con infracciones de este tipo, a juicio de la Parte Requerida;

    2. la solicitud se refiere a un delito tipificado como tal en la legislación militar pero no en el derecho común de la Parte Requirente;

    3. existen motivos fundados para creer que la solicitud de asistencia se ha formulado con miras a procesar a una persona por razón de su raza, sexo, religión, nacionalidad, origen étnico u opiniones políticas, o que la situación de esa persona pueda resultar perjudicada por cualquiera de esas razones;

    4. se solicita a la Parte Requerida que adopte medidas de cumplimiento obligatorio que serían incompatibles con su legislación nacional si el delito fuese objeto de investigación o enjuiciamiento dentro de su propia jurisdicción;

    5. la Parte Requerida estima que el cumplimiento de la solicitud atenta contra su orden público, seguridad u otros intereses esenciales; y

    6. el requerimiento se refiere a un delito respecto del cual la persona ha sido exonerada de responsabilidad penal definitivamente o, habiendo sido condenada, se hubieren extinguido la sanción y las obligaciones derivadas del hecho.

    La...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR