Convocatoria nacional única para participar en el proceso de asignación de apoyos del Programa para el Desarrollo Forestal

Fecha de disposición30 Junio 2005
Fecha de publicación30 Junio 2005
EmisorCOMISION NACIONAL FORESTAL
SecciónPRIMERA. Organismos Descentralizados Y/o Desconcentrados

CONVOCATORIA nacional única para participar en el proceso de asignación de apoyos del Programa para el Desarrollo Forestal.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.- Comisión Nacional Forestal.

MANUEL AGUSTIN REED SEGOVIA, Director General de la Comisión Nacional Forestal, con fundamento en los artículos 1o. y 33 de la Ley de Desarrollo Forestal Sustentable; 2o. fracciones VI y VIII, 4o., 13, 15 y 25 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal; 4o., 5o. fracción I, 39, 40, 75, 76 y 113 fracción II inciso c de su Reglamento; 1o., 2o., 51, 52, 54 y 55 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005; 3o. y 4o. fracciones II, III, IV, VI, XI, XIII y XVIII del Decreto por el que se crea la Comisión Nacional Forestal; 1o., 14 y 35 del Acuerdo que establece las Reglas de Operación para el otorgamiento de apoyos del Programa para el Desarrollo Forestal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 26 de marzo de 2003, y

CONSIDERANDO

Que en el marco del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005 se ha establecido el Programa para el Desarrollo Forestal (PRODEFOR) que prevé el otorgamiento de apoyos transitorios para incentivar a los productores forestales del país, destinados a la productividad de ecosistemas forestales, el desarrollo de la cadena productiva forestal, la diversificación de actividades que mejoren el ingreso de los dueños y poseedores de terrenos forestales y, en general, promover el desarrollo forestal sustentable, ello a través de un procedimiento que permita asignar dichos apoyos bajo criterios de objetividad, equidad, publicidad, selectividad, transparencia y temporalidad;

Que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con la asistencia de la Comisión Nacional Forestal, ha publicado el Acuerdo que establece las Reglas de Operación para el otorgamiento de apoyos del PRODEFOR, en los sucesivo Reglas de Operación, mismo que establece, entre otras obligaciones a cargo de la Comisión Nacional Forestal, el emitir la convocatoria nacional única a ejidos, comunidades y pequeños propietarios que sean dueños y/o poseedores de terrenos forestales; así como a las sociedades y asociaciones que éstos constituyan entre sí, para que presenten sus solicitudes de apoyo del PRODEFOR;

Que a fin de que ejidos, comunidades y pequeños propietarios que sean dueños y/o poseedores de terrenos forestales; así como a las sociedades y asociaciones que éstos constituyan entre sí, conozcan los plazos y términos, se da a conocer la:

CONVOCATORIA NACIONAL UNICA PARA PARTICIPAR EN EL PROCESO DE ASIGNACION DE APOYOS DEL PROGRAMA PARA EL DESARROLLO FORESTAL

  1. Apoyos del PRODEFOR:

    La CONAFOR y los gobiernos de los estados, a través del PRODEFOR, otorgarán apoyos de carácter temporal, destinados a la producción, la productividad de los ecosistemas forestales, el desarrollo de la cadena productiva forestal, la diversificación de actividades que mejoren el ingreso de los dueños y/o poseedores de terrenos forestales y, en general, promover el desarrollo forestal sustentable.

    Con base en las solicitudes elegibles, ambas entidades gubernamentales, identificarán las necesidades totales de recursos a nivel estatal, observando las suficiencias presupuestales contenidas en sus respectivos presupuestos de egresos del presente ejercicio fiscal y en los términos que dispongan los acuerdos de Coordinación suscritos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de las Reglas de Operación del PRODEFOR.

    Los recursos destinados al otorgamiento de los apoyos del PRODEFOR serán depositados en la respectiva cuenta estatal de la entidad federativa de que se trate y los Comités Operativos procurarán su asignación total a favor de los beneficiarios seleccionados conforme proceso de asignación de apoyos del propio programa.

  2. Categorías y subcategorías de apoyo:

    Los proyectos mediante los cuales se soliciten apoyos del PRODEFOR, deberán de formularse y sujetarse a las disposiciones contenidas tanto en las Reglas de Operación del PRODEFOR, como en los Términos de Referencia que de éstas deriven, particularmente a las categorías y subcategorías a que se refiere el artículo 9 del primer ordenamiento invocado.

    Se podrán otorgar apoyos hasta un máximo de tres subcategorías distintas en un mismo año por cada beneficiario, siempre y cuando el monto del apoyo federal no rebase un máximo de $600,000.00 (seiscientos mil pesos 00/100 M.N.) por beneficiario.

    Los apoyos que, en su caso, se otorguen a los beneficiarios, no podrán sustituir o duplicar la aportación de éstos en otros programas de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), de la CONAFOR o en otros programas federales, o viceversa.

    No obstante lo anterior y considerando el desarrollo integral de los terrenos forestales, los apoyos considerados en el PRODEFOR podrán otorgarse para complementar, con base en las verificaciones que realicen los Comités Operativos de los Estados, los apoyos o subsidios considerados en...

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