CONVOCATORIA STJ/02/2021 ABIERTA A CONCURSO DE OPOSICIÓN PARA LA SELECCIÓN DE DOS JUECES EN MATERIA DE TRABAJO PARA EL ESTADO DE COLIMA.

DEL GOBIERNO DEL ESTADO
PODER JUDICIAL
CONVOCATORIA
STJ/02/2021 ABIERTA A CONCURSO DE OPOSICIÓN PARA LA SELECCIÓN DE DOS JUECES EN MATERIA
DE TRABAJO PARA EL ESTADO DE COLIMA.
SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO
CONVOCATORIA STJ/02/2021 ABIERTA A CONCURSO DE OPOSICIÓN PARA LA SELECCIÓN DE 2 (DOS) JUECES
EN MATERIA DE TRABAJO PARA EL ESTADO DE COLIMA.
CONSIDERANDO
I.- El artículo 116, fracción III, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos precisa que
respecto a los Poderes Judiciales de las entidades federativas, en sus respectivas leyes orgánicas deben establecerse las
condiciones para el ingreso, la formación y la permanencia “de quienes sirvan a los Poderes Judiciales de los Estados; así
también, el párrafo cuarto dispone que se nombrarán como jueces a quienes “hayan prestado s us servicios con eficiencia
y probidad en la administración de justicia (…).”
II.- Por su parte, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima establece en el artículo 67, párrafo cuarto,
que en la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado se establecerán las condiciones para el ingreso, la formación y la
permanencia del personal del Poder Judicial estatal; asimismo, el artículo 71, primer párrafo, refiere que corresponde al
Supremo Tribunal de Justicia realizar los nombramientos y las ratificaciones de quienes ocupen la titularidad de un Juzgado,
en respeto irrestricto a lo dispuesto en la citada Ley Orgánica. El artículo 74, fracción VII, del mismo ordenamiento reconoce
como atribución exclusiva del Supremo Tribunal de Justicia nombrar y remover, entre el funcionariado público, a los jueces
de primera instancia, así como tomarles la protesta de ley.
III.- Los Sistemas Universal e Interamericano de Promoción y Protección de Derechos Humanos son coincidentes en señalar
que los procesos de nombramientos de Jueces y Juezas deben considerar los méritos y las capacidades, para lo cual
resulta indispensable que el Poder Judicial del Estado asegure la igualdad de oportunidades a través de mecanismos
objetivos y razonables, que permitan la selección de personas íntegras e idóneas.
IV.- La Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado prevé en el artículo 23, fracción V, que el Pleno del Supremo Tribunal
de Justicia nombrará al funcionariado público del Poder Judicial estatal en concordancia con el sistema de Carrera Judicial
regulado por el Título Cuarto. El artículo 179 dispone que la carrera judicial se rige “por los principios de excelencia,
profesionalización, imparcialidad, objetividad, equidad, independencia y antigüed ad en su caso, y funcionará con base en
criterios de igualdad de oportunidades, méritos y capacidades”. Por su parte, el diverso 187 refiere que par a ser ocupados
los puestos comprendidos como de carrera judicial, deberá efectuarse un concurso de oposición con base en los
lineamientos que establezca el Supremo Tribunal de Justicia del Estado. En este sentido, a través de los concursos de
oposición se seleccionan a quienes cumplen con el perfil idóneo para desempeñar los cargos previstos en el artículo 184
del referido ordenamiento orgánico, entre ellos, el previsto en la fracción I, correspondiente al de Juez de Primera Instancia.
Aunado a lo anterior, el artículo 50 precisa los requisitos que deben cumplirse para desempeñarse c omo Juez, entre ellos,
la fracción VI prevé la participación en el procedimiento de selección correspondiente.
V.- Con relación al procedimiento del concurso de oposición, el artículo 188 de la citada Ley Orgánica lo regula y al respecto
dispone las evaluaciones que se realizarán durante éste: i) psicométrica, ii) conocimientos, iii) caso práctico, y iv) funció n
judicial. Por su parte, el artículo 26 del Reglamento de Carrera Judicial del Poder Judicial del Estado de Colima, establece
que los exámenes de mérito cumplen con los siguientes objetivos: i) valorar el “perfil psicológico y psicométrico que se
requiere para el desempeño de la categoría para la cual concursa” (examen psicométrico); ii) evaluar los conocimientos de
la persona aspirante en función de la categoría para la cual concursan (examen de conocimientos teórico-jurídico general);
iii) evaluar las habilidades de la persona sustentante “para aplicar sus conocimientos a casos prácticos, relacionados con
el cargo sujeto a concurso” (examen de caso práctico); iv) valorar el “criterio jurídico, ético y humano, en relación con la
función de impartir la justicia” (examen de la función judicial).
VI.- El 24 de febrero del 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto de Reforma Constitucional en
Materia Laboral. Uno de los aspectos relevantes es el cambio de paradigma en la resolución de conflictos en materia laboral,
en virtud de que, de conformidad con el artículo 123, apartado A, fracción XX, se asignó competencia tanto al Poder Judicial
de la Federación como a los Poderes Judiciales de las entidade s federativas para c onocer de “los conflictos entre
EL ESTADO DE COLIMA - 49 -

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR