Convocatoria para la Convención Obrero Patronal Revisora del Contrato Ley de la Industria de la Radio y la Televisión

Fecha de disposición13 Diciembre 2012
Fecha de publicación13 Diciembre 2012
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
EmisorSECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.- Unidad de Funcionarios Conciliadores.- Contrato Ley-Radio y Televisión.- Oficio 12/212/(72)/18 Legajo 50.

Asunto: Convocatoria para la Convención Obrero Patronal Revisora del Contrato Ley de la Industria de la Radio y la Televisión.

México, Distrito Federal, a veintiuno de noviembre de dos mil doce.

VISTO el expediente administrativo número 12/212/(72)/18 legajo 50, formado en la Unidad de Funcionarios Conciliadores de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, con motivo de las solicitudes de trabajadores sindicalizados, para que se convoque a una Convención Obrero Patronal Revisora del Contrato Ley de la Industria de la Radio y la Televisión en su aspecto salarial presentadas en esta Dependencia con fundamento en el artículo 419 y 419 Bis de la Ley Federal del Trabajo, por los sindicatos: de Trabajadores de la Industria de la Radiodifusión, Televisión, Similares y Conexos de la República Mexicana (CTM), Industrial de Trabajadores y Artistas de Televisión y Radio Similares y Conexos de la República Mexicana (CTM) e Industrial de Empleados y Artistas de Radiodifusoras y Televisoras, Similares y Conexos de la República Mexicana (CTM) mediante escritos recibidos en la Unidad de Funcionarios Conciliadores los días veintidós de octubre, cinco y doce de noviembre de dos mil doce respectivamente, y

CONSIDERANDO

PRIMERO.- Que por convenio de treinta y uno de enero de dos mil doce, firmado por patrones y trabajadores sindicalizados, representantes del interés profesional de la Industria de la Radio y la Televisión, se dio por revisado en su forma integral, el Contrato Ley de esta rama industrial, señalándose en la cláusula séptima una vigencia del primero de febrero del año dos mil doce al treinta y uno de enero del año dos mil catorce. Dicho convenio se publicó en el Diario Oficial de la Federación de primero de marzo de dos mil doce.

SEGUNDO.- Que el Contrato Ley de referencia fue publicado en su integridad, en la misma fecha y en su artículo catorce se establece una duración de dos años, mismo que entrará en vigor el día primero de febrero del año dos mil doce y concluirá el treinta y uno de enero del año dos mil catorce, por lo que el primer año de vigencia vence el treinta y uno de enero de dos mil trece.

TERCERO.- Que atendiendo las solicitudes de fechas veintidós de octubre, cinco y doce de noviembre de dos mil doce...

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