Convocatoria Pública Nacional no. Lpn/Iev-401a02-003-2013 se Convoca a los Interesados en Participar en la Licitación Pública Nacional para la Instrumentación del Programa de Resultados Electorales Preliminares y del Sistema de Información de la Jornada Electoral para el Proceso Electoral 2012-2013.

Página 50 GACETA OFICIAL Viernes 12 de abril de 2013
indemnización que corresponda y recaer sobre el sancionado,
lo mismo tratándose de animales que agredan a otros animales
o personas, los propietarios, poseedores o responsables de-
berán pagar los gastos inherentes a los daños materiales y físi-
cos ocasionados por el animal agresor incluyendo estos da-
ños en la vía pública, lugares privados o públicos, bienes mu-
nicipales, estatales o federales que se hayan dañado por di-
chos animales debiendo pagar los gastos que se generen por la
reparación o reposición del bien daño.
Artículo 86. La autoridad municipal fundará y motivará la
resolución en la que se imponga una sanción, tomando en cuenta
los siguientes criterios:
I. Las condiciones económicas del infractor;
II. El perjuicio causado por el infractor;
III. E l ánimo de lucro ilícito y la cuantía del beneficio obteni-
do en la comisión de la infracción,
IV. La reincidencia en la comisión de infracciones, la grave-
dad de la conducta y la intención con la cual fue cometida,
y,
V. El carácter intencional, imprudencia o accidente del he-
cho, acto u omisión constitutiva de la infracción.
Artículo 87. En el caso de haber reincidencia en la viola-
ción de las disposiciones del presente Reglamento, la sanción
deberá duplicarse, conforme a los criterios que establece el
artículo 80 de este Reglamento.
Para efecto del presente Reglamento, se reincide cuando
habiendo quedado firme una resolución que imponga una san-
ción, se cometa una nueva falta dentro de los doce meses con-
tados a partir de aquélla.
Las multas que fueren impuestas, serán remitidas para su
cobro como crédito fiscal, mediante la aplicación de los pro-
cedimientos fiscales y si el importe de las mismas no fuere
satisfecho por los infractores, no se procederá a la cancela-
ción de las medidas de seguridad que se hubieren impuesto.
Artículo 88. El Ayuntamiento destinará el 50 por ciento
de los montos recaudados por concepto de multas derivadas
de violaciones al Reglamento, al Centro de Salud Animal Mu-
nicipal, para atender las acciones relacionadas con las atribu-
ciones que le confiere este Reglamento.
CAPÍTULO X
De los Medios de Impugnación
Artículo 89. Las resoluciones dictadas con motivo de la
aplicación de este Reglamento, manuales de procedimientos
que de él emanen y disposiciones derivadas de ambos
ordenamientos, podrán ser recurridas por los agraviados me-
diante el recurso de inconformidad, que será interpuesto con
los requisitos y las formalidades señaladas en el Bando de
Policía y Gobierno.
T R A N S I T O R I O S
Artículo primero. El presente reglamento obligará y sur-
tirá sus efectos tres días después de su publicación en la Gace-
ta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
Artículo segundo. Lo no previsto por el presente Regla-
mento será resuelto por el Honorable Ayuntamiento de Xalapa
mediante acuerdo de Cabildo.
Artículo tercero. El Consejo Municipal para la Atención
y Bienestar de los Animales deberá integrarse e instalarse den-
tro de los treinta días naturales siguientes contados a partir de
la publicación del presente Reglamento. Los integrantes dura-
rán en su encargo hasta el 31 de diciembre de 2013, pudiendo
ser reelectos para el siguiente periodo constitucional.
Dado en la Sala de Cabildo del H. Ayuntamiento, en la ciu-
dad de Xalapa, Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave a los
veintisiete días del mes de Marzo de dos mil trece.
Para los usos legales procedentes, se extiende a los tres
días del mes de Abril del año dos mil trece.—Rúbrica.
folio 462

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