Convocatoria pública para elegir integrantes del Consejo Estatal Ciudadano previsto en la Ley en Materia de Desaparición Forzada de Personas y Desaparición Cometida por Particulares para el Estado Libre y Soberano de México.

Lunes 10 de enero de 2022 Sección Primera Tomo: CCXIII No. 4
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PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO
Al margen Escudo de la LXI Legislatura del Estado de México, y una leyenda, que dice: Diputadas y Diputados
Locales Estado de México.
CONVOCATORIA PÚBLICA PARA ELEGIR INTEGRANTES DEL CONSEJO ESTATAL CIUDADANO
PREVISTO EN LA LEY EN MATERIA DE DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS Y DESAPARICIÓN
COMETIDA POR PARTICULARES PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO
C O N S I D E R A N D O
1. Que con fecha 17 de noviembre de 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el
que se expide la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida
por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas.
2. Que el 23 de diciembre de 2019 se publicó en Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México,
el Decreto Número 113, por el que se expide la Ley en Materia de Desaparición Forzada de Personas y
Desaparición cometida por Particulares para el Estado Libre y Soberano de México (en lo subsiguiente
Ley en Materia de Desaparición), entrando en vigor el día siguiente, según dispone el artículo PRIMERO
TRANSITORIO de dicho Decreto.
3. Que el artículo 33 de la Ley en Materia de Desaparición establece que el Consejo Estatal Ciudadano es un
órgano ciudadano de consulta de la Comisión de Búsqueda de Personas del Estado de México, que forma parte
del Mecanismo Estatal de Coordinación en materia de Prevención, Investigación y Búsqueda de Personas.
4. Conforme al artículo 34 de la Ley en Materia de Desaparición, el Consejo Estatal Ciudadano está integrado
por:
I. Un familiar de personas desaparecidas por cada una de las ocho regiones del Estado siguientes:
a) Región Centro;
b) Región Oeste;
c) Región Noroeste;
d) Región Norte;
e) Región Este;
f) Región Sureste,
g) Región Noreste, y
h) Región Nornoreste.
II. Dos especialistas de reconocido prestigio en la protección y defensa de los derechos humanos, con
conocimiento en la búsqueda de Personas Desaparecidas o en la investigación y persecución de los delitos
previstos en la Ley General; se garantizará que uno de los especialistas siempre lo sea en materia forense, y
III. Tres representantes de organizaciones de la sociedad civil de derechos humanos.
5. Que el artículo citado, en su párrafo segundo, dispone que las y los integrantes a que se refieren las
fracciones anteriores deben ser nombrados (as) por la Legislatura del Estado, previa consulta pública y con la
participación efectiva y directa de las organizaciones de Familiares, de las organizaciones defensoras de los
derechos humanos, de los grupos organizados de Víctimas de desaparición y expertos en las materias de la
Ley.
Asimismo, los párrafos tercero y cuarto del artículo señalado, indican que quienes integren el Consejo Estatal
Ciudadano, serán renovados (as) de manera escalonada, la duración de su función será de tres años, sin
posibilidad de reelección y no deberán desempeñar ningún cargo como persona servidora pública.

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