Convocatoria pública al concurso abierto de oposición para la selección de personas defensoras públicas con especialización en las ramas de derecho penal, civil, familiar, mercantil y de responsabilidades administrativas de personas servidoras públicas, para el Valle de Toluca, Valle de México Zona Nororiente y Valle de México Zona Oriente del Estado de México.

Jueves 26 de enero de 2023 Sección Primera Tomo: CCXV No. 16
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SECRETARÍA DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Al margen Escudo del Estado de México y un logotipo que dice: IDP, Instituto de la Defensoría Pública.
CONVOCATORIA PÚBLICA AL CONCURSO ABIERTO DE OPOSICIÓN PARA LA
SELECCIÓN DE PERSONAS DEFENSORAS PÚBLICAS CON ESPECIALIZACIÓN EN
LAS RAMAS DE DERECHO PENAL, CIVIL, FAMILIAR, MERCANTIL Y DE
RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS.
El Instituto de la Defensoría Pública del Estado de México, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 17 párrafo
octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 14 fracción XV, 23 y 24 de la Ley de Defensoría Pública
del Estado de México, 4 fracción III, 6 fracción III inciso b), 7, 8, 9, 10 y 11 del Reglamento Interior del Servicio Profesional
de Carrera del Instituto; bajo los principios de excelencia, profesionalismo, objetividad, imparcialidad e independencia, emite
la siguiente:
CONVOCATORIA PÚBLICA AL CONCURSO ABIERTO DE OPOSICIÓN PARA LA SELECCIÓN DE PERSONAS
DEFENSORAS PÚBLICAS CON ESPECIALIZACIÓN EN LAS RAMAS DE DERECHO PENAL, CIVIL, FAMILIAR,
MERCANTIL Y DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS, PARA EL
VALLE DE TOLUCA, VALLE DE MÉXICO ZONA NORORIENTE Y
VALLE DE MÉXICO ZONA ORIENTE DEL ESTADO DE MÉXICO
Que desempeñarán los servicios de Defensoría Pública
dentro de la jurisdicción de las 3 Direcciones Regionales
que comprende el territorio del Estado de México; en
términos de los artículos 2 fracción II, 4, 16, 17 y 18 de la
Ley de Defensoría Pública del Estado de México y los
artículos 6 y 7 fracciones I, II y III de su Reglamento, de
acuerdo con las siguientes:
BASES
PRIMERA: PLAZAS. En cumplimiento al Servicio
Profesional de Carrera, serán seleccionadas e ingresarán
28 (veintiocho) personas con L icenciatura en Derecho, de
los cuales preferentemente 5 deberán dominar alguna
lengua indígena (mazahua, otomí, náhuatl, matlazinca y
tlahuica) entre otras, mismos que ocuparán una plaza de
Persona Defensora Pública niv el 21 rango 2, nivel 22
rango 4 y nivel 23 rango 4, todas pertenecientes al
Instituto de la Defensoría Pública del Estado de México;
servicio público que se prestará dentro del territorio del
Estado de México, en específico para las Direcciones
Regionales del Valle de Toluca, así c omo del Valle de
México Zona Nororiente y Zona Oriente.
SEGUNDA: FECHA Y LUGAR DE PUBLICACIÓN, 26 de
enero del 2023 en el Diario Oficial “Gaceta del Gobierno”,
2 periódicos de mayor circulación en la capital del Estado
de México, así como en la página web y redes sociales
oficiales del Instituto de la Defensoría Pública.
TERCERA: FUNCIONES. Los aspirantes seleccionados
desempeñarán las actuaciones de defensa previstos en el
artículo 17 de la Ley de Defensoría Pública del Estado de
México, que a continuación se señalan:
Artículo 17.- Serán atribuciones y obligaciones de los
defensores públicos, además de las que se señalen en otras
disposiciones aplicables, las siguientes:
I. Asumir la defensa en materia penal del imputado en cualquier
actuación policial, ministerial o judicial, cuando éste lo solicite o
cuando sea designado por el Ministerio Público o el órgano
jurisdiccional;
II. Intervenir en cualquier fase del procedimiento, tratándose de
justicia penal para adolescentes, en todas las etapas del mismo,
desde su detención hasta el fin de la ejecución de la medida
impuesta, ya sea de sanción o de internamiento preventivo y su
modificación, en los casos de posibles violaciones a los derechos
humanos de las personas adolescentes en internamiento y las
demás que deriven de la Ley Nacional del Sistema Integral de
Justicia Penal para Adolescentes;
III. Procurar en todo momento el derecho de defensa, velando
porque el imputado conozca inmediatamente los derechos que
establecen las Constituciones Federal y Local, así como las leyes
que de ellas emanen;
IV. Asumir el patrocinio e intervenir en los asuntos de orden civil,
mercantil, familiar, amparo y en procedimientos judiciales no
contenciosos que le sean asignados, en todas las diligencias,
etapas de los procesos y juicios correspondientes, debiendo
elaborar las demandas, contestaciones y reconvenciones, en sus
respectivos casos, así como cualquier otra promoción que s e
requiera;
V. Tramitar la medida cautelar de libertad mediante la exhibición
de garantía económica de los imputados a través de una fianza
de interés social, en los casos en que proceda y previo
cumplimiento de los requisitos establecidos en esta Ley;
VI. Hacer valer las causas de inimputabilidad, sobreseimiento o
excluyentes de responsabilidad en favor de los imputados cuya
defensa esté a su cargo, así como la prescripción de la acción
penal y gestionar el trámite relativo a los indultos o cualquier
beneficio de sus defendidos en los términos de las disposiciones
aplicables;
VII. Gestionar la libertad de sus defendidos procurando que de
inmediato se le fijen los montos de las fianzas en póliza, que las
mismas sean accesibles, así como promover las de interés social,
previo estudio socioeconómico, y hacer saber al garante en la
audiencia en que se decida la medida cautelar, la consecuencia
del incumplimiento;
VIII. Informar a sus superiores jerárquicos de las quejas que los
usuarios les hagan saber sobre el trato que reciban en los

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