Convocatoria Proyecto Jardín Escénico, Bosque de Chapultepec Ciudad de México

SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE

Ing. Rafael Obregón Viloria, Director General del Sistema de Áreas Naturales Protegidas y Áreas de Valor Ambiental de la Secretaría del Medio Ambiente de la Ciudad de México, con fundamento en los artículos, 122 apartado A, Base III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42, fracción XIV de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 1 puntos 1 y 7, 7 apartado F, punto 1, 8 apartado A, punto 12, 9 apartado D, punto 3, inciso d, de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2 fracción V, 5 párrafo once, 6 fracción II, 9 fracción XVIII, 73 fracción II y 90 Bis 1 de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal; 1, 16 fracción X y 35 fracción XXVIII de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; y 1, 7 fracción X, inciso F) y 190 fracciones I, IV, VIII, IX, XVI, XXI, y XXIII del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, y;

CONSIDERANDO

Que las Áreas de Valor Ambiental, son consideradas como áreas verdes en donde los ambientes originales han sido modificados por las actividades antropogénicas y que requieren ser restauradas y/o preservadas, en función de que aún mantienen características ambientales y escénicas de gran relevancia para la Ciudad, las cuales, permiten contribuir a mantener la calidad de vida de la población, en términos del artículo 5 de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal.

Que las Áreas de Valor Ambiental se clasifican en "Bosques Urbanos" y "Barrancas". Los Bosques Urbanos son Áreas de Valor Ambiental que se localizan en suelo urbano, en las que predominan especies de flora arbórea y arbustiva y se distribuyen otras especies de vida silvestre asociadas, representativas de la diversidad biológica, así como especies introducidas para mejorar su valor ambiental, estético, científico, educativo, recreativo, histórico, cultural o turístico, o bien, por otras razones análogas de interés general, cuya extensión y características contribuyen a mantener la calidad del ambiente en la Ciudad, conforme a los artículos 90 Bis fracción I y 90 Bis 1 de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal.

Que el 02 de diciembre del 2003 se publicó en la Gaceta Oficial del entonces Distrito Federal, el Decreto por el que se declara como Área de Valor Ambiental del Distrito Federal el Bosque de Chapultepec, en una superficie de 686.018 hectáreas, con el objeto de establecer un régimen tendiente a la conservación, restauración y rehabilitación de los recursos naturales que proporcionan servicios ambientales al área metropolitana de la Ciudad de México, entre los que destacan la regulación de la temperatura y de la humedad, el control del ruido, la recarga de mantos acuíferos, la captura de los contaminantes atmosféricos y la conservación de los valores escénicos, históricos, culturales, turísticos y recreativos de la zona.

Que conforme al artículo 190, fracciones I, IV, VIII, IX, XVI, XXI, y XXIII Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Publica de la Ciudad de México corresponde a la Dirección General del Sistema de Áreas Naturales Protegidas y Áreas de Valor Ambiental de la Secretaría del Medio Ambiente establecer, coordinar y ejecutar estudios para promover, fomentar, proteger, desarrollar, restaurar, conservar, administrar y regular el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR