Convocatoria al Primer Concurso Interno de Oposición para la designación de Personas Visitadoras Judiciales B.

Fecha de publicación15 Enero 2024
EmisorCONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL
SecciónUNICA. Poder Judicial
CONVOCATORIA al Primer Concurso Interno de Oposición para la designación de Personas Visitadoras Judiciales B
CONVOCATORIA al Primer Concurso Interno de Oposición para la designación de Personas Visitadoras Judiciales B. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
CONVOCATORIA
En atención a lo dispuesto en los artículos 94, párrafo segundo, y 100, párrafos séptimo y noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 94 y 95 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 115, 116 y 122 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo y el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula el procedimiento de los concursos de oposición para la designación de personas Visitadoras Judiciales "B", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de octubre de 2023, el Pleno del Consejo, a través de la Escuela Federal de Formación Judicial, convoca a lo siguiente:
Primer Concurso Interno de Oposición para la designación de Personas Visitadoras Judiciales "B"
Las bases que regirán el concurso de oposición son las siguientes:
Generales
Primera. Definiciones. Para los efectos de esta Convocatoria se entenderá por:
I. "Acuerdo": El Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula el procedimiento de los concursos de oposición para la designación de personas Visitadoras Judiciales "B", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de octubre de 2023;
II. "Comisión": La Comisión de Vigilancia del Consejo de la Judicatura Federal;
III. "Comité Académico": El Comité Académico de la Escuela Federal de Formación Judicial;
IV. "Comité Técnico": El órgano representativo del Consejo de la Judicatura Federal, cuya función primordial es auxiliar a la Comisión, a la Visitaduría Judicial y a la Escuela Federal de Formación Judicial durante el proceso del concurso;
V. "Concurso": El Primer Concurso Interno de Oposición para la designación de Personas Visitadoras Judiciales "B";
VI. "Consejo": El Consejo de la Judicatura Federal;
VII. "Direcciones Generales": La Dirección General de Tecnologías de la Información, y la Dirección General de Comunicación Social y Vocería, ambas del Consejo de la Judicatura Federal;
VIII. "Discapacidad": Es la consecuencia de la presencia de una deficiencia o limitación en una persona, que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás;
IX. "Escuela Judicial": La Escuela Federal de Formación Judicial;
X. "Jurado": Es el órgano representativo del Consejo de la Judicatura Federal, encargado de auxiliar durante el proceso de concurso a la Comisión;
XII. "Ley de Carrera Judicial": Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación;
XIII. "Órganos jurisdiccionales": Los Plenos Regionales, Tribunales Colegiados de Circuito, Tribunales Colegiados de Apelación, Juzgados de Distrito, Centro de Justicia Penal Federal, Tribunales Laborales Federales y Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones;
XIV. "Página web": La página web de la Escuela Federal de Formación Judicial (https://escuelajudicial.cjf.gob.mx/);
XV. "Pleno": El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal;
XVI. "Secretaría": La Secretaría Ejecutiva de Vigilancia del Consejo de la Judicatura Federal;
XVII. "Suprema Corte": La Suprema Corte de Justicia de la Nación;
XVIII. "Tribunal Electoral": El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación;
XIX. "Persona Visitadora": La persona que desempeñe el cargo de visitadora o visitador judicial "B";
XX. "Visitadora o Visitador General": La persona titular de la Visitaduría Judicial; y
XXI. "Visitaduría": La Visitaduría Judicial del Consejo de la Judicatura Federal.
Segunda. Número de plazas a concursar. El concurso se llevará a cabo para cubrir doce plazas de personas visitadoras judiciales "B", de las cuales seis serán mujeres.
Tercera. Personas a quien se dirige. Este concurso se dirige a las personas servidoras públicas del Poder Judicial de la Federación que cumplan con los requisitos establecidos en los artículos 95, párrafo segundo, de la Ley Orgánica; 3 y 4 del Acuerdo; así como en la base Cuarta de la presente Convocatoria.
Cuarta. Requisitos que deben cumplir las personas aspirantes para participar. Las personas servidoras públicas interesadas en participar en el concurso indicado deberán cumplir, al cierre de inscripción, con los requisitos siguientes:
I. Ser mayor de 35 años;
II. Gozar de buena reputación;
III. No haber sido condenada o condenado por delito con pena privativa de libertad mayor de un año;
IV. Contar con título de licenciada o licenciado en derecho expedido legalmente y práctica profesional de cuando menos diez años. Dicha experiencia profesional se debe haber adquirido dentro de los 10 años previos al momento de la inscripción al concurso;
V. Contar con una antigüedad de 5 años continuos o interrumpidos como secretaria o secretario o sus categorías equivalentes en:
a) Centro de Justicia Penal Federal;
b) Juzgado de Distrito;
c) Tribunal Colegiado de Apelación antes Tribunal Unitario de Circuito;
d) Tribunal Colegiado de Circuito;
e) Tribunal Federal Laboral; o
f) Pleno Regional.
VI. A la fecha de la convocatoria deberá estar ocupando un cargo comprendido en las fracciones III a XIII del artículo 10 de la Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación o de mando superior conforme al catálogo de puestos del Consejo de la Judicatura Federal.
No podrán participar aquellas personas servidoras públicas que en el periodo inmediato anterior al concurso se hubieren desempeñado como titulares de una plaza de persona visitadora, ni tampoco los que se encuentren cumpliendo alguna sanción derivada del ejercicio de sus funciones, ni quienes se encuentren participando en algún concurso para la designación en las categorías de juez de distrito o magistrado de circuito.
Quinta. Documentos de identificación válidos durante el concurso. Durante todas las etapas del concurso, las personas participantes podrán identificarse con alguno de los siguientes documentos en original y vigentes:
I. Credencial del Poder Judicial de la Federación (resellada);
II. Credencial para votar;
III. Pasaporte; o
IV. Cédula profesional con fotografía.
Sexta. Modalidad en la que se desarrollará el concurso. Las etapas del concurso se llevarán a cabo de forma presencial. El cuestionario correspondiente a la primera etapa y el caso práctico se llevarán a cabo en las instalaciones de la sede central de la Escuela Judicial, en tanto que el examen oral se realizará en el edificio sede del Consejo. En el correo electrónico proporcionado al momento de la inscripción, se comunicará la fecha y hora de la participación de la persona sustentante. De ocurrir algún hecho extraordinario que modifique el formato o el lugar en el que se desarrollará alguna etapa de los concursos, se notificará a las personas participantes mediante el mismo medio.
Séptima. Temario que rige los contenidos de las evaluaciones. Los contenidos sobre los que podrán versar cada una de las evaluaciones del concurso estarán definidos en el temario que apruebe la Comisión, previa revisión del Comité Técnico. Una vez aprobado por la Comisión, la Escuela Judicial deberá publicar el temario en su página web. El temario deberá permitir evaluar los conocimientos jurídicos y las habilidades cognitivas necesarias para desempeñar el cargo.
Octava. Confidencialidad de los materiales de la evaluación. La información y materiales que integren cada una de las etapas de los concursos se mantendrán reservados y únicamente se tendrá acceso a ellos a través de los requisitos derivados de los medios de impugnación en términos del Acuerdo. La observancia de este deber de confidencialidad resultará a cargo de los miembros del Comité Técnico, de la Escuela Judicial y del Jurado, en sus respectivos ámbitos de competencia.
Novena. Abstención de las personas participantes de realizar gestiones durante el proceso de selección. Publicada la convocatoria y durante el desarrollo del concurso, las personas participantes deben abstenerse de realizar trámites, entrevistas o gestiones con las y los integrantes del Pleno de la Suprema Corte o del Consejo, así como con los miembros del Comité Técnico o del Jurado y con la persona titular de la Escuela Judicial, en...

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