Convocatoria al primer concurso interno de oposición para la designación de Magistradas de Circuito.

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EmisorConsejo de la Judicatura Federal

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno. CONVOCATORIA AL PRIMER CONCURSO INTERNO DE OPOSICIÓN PARA LA DESIGNACIÓN DE MAGISTRADAS DE CIRCUITO.

El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17, 94, párrafo segundo, 97 y 100, párrafos primero, séptimo y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 68, 81, fracción II, 105, 106, 112, 114, 116 y 117 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y con base en el "Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece el Procedimiento y Lineamientos Generales para acceder al cargo de magistrada de Circuito, mediante concursos internos de oposición", publicado en el Diario Oficial de la Federación el once de septiembre de dos mil diecinueve, emite la siguiente

CONVOCATORIA

BASES

Primera. Definiciones. Para los efectos de esta convocatoria se entenderá por:

  1. "Acción afirmativa de equidad": Medida de carácter temporal correctiva, compensatoria y/o de promoción, encaminada a acelerar la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres.

  2. "Acuerdo General": Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece el Procedimiento y Lineamientos Generales para acceder al cargo de magistrada de Circuito, mediante concursos internos de oposición, publicado en el Diario Oficial de la Federación el once de septiembre de dos mil diecinueve.

  3. "Comisión": Comisión de Carrera Judicial.

  4. "Comité Académico": Comité del Instituto de la Judicatura Federal.

  5. "Comité Técnico": Comité del concurso a que se refiere el artículo 116 de la Ley.

  6. "Concurso": Concurso Interno de Oposición para la Designación de Magistradas de Circuito.

  7. "Consejo": Consejo de la Judicatura Federal.

  8. "Corte": Suprema Corte de Justicia de la Nación.

  9. "Curso": Curso de Inducción.

  10. "Escuela Judicial Electoral": Escuela Judicial Electoral del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación"

  11. "Instituto": Instituto de la Judicatura Federal.

  12. "Jefa de familia": Aquella servidora pública que sin importar su estado civil, encabece una familia monoparental y tenga bajo su cargo la responsabilidad de ser la única proveedora económica del hogar para la manutención de sus hijos menores de edad o que siendo mayores de edad presenten una discapacidad o continúen estudiando hasta los veintidós años, sin contar con el apoyo o respaldo económico de ninguna otra persona.

  13. "Jurado": Jurado integrado en términos del artículo 117 de la Ley.

  14. "Ley": Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

  15. "Magistrada": Magistrada de Circuito.

  16. "Página web del Instituto": La página web del Instituto (www.ijf.cjf.gob.mx).

  17. "Pleno": Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.

  18. "Secretaría": Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial.

  19. "Tribunal de Circuito": Tribunal Unitario o Colegiado de Circuito.

  20. "Tribunal Electoral": Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

    Segunda. Fundamento del concurso. Se realizará en términos de lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la Ley General para la Igualdad entre Hombres y Mujeres, el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece el Procedimiento y Lineamientos Generales para acceder al cargo de magistrada de Circuito, mediante concursos internos de oposición, así como en las Recomendaciones Generales 23 y 25 emitidas por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) de la ONU y los criterios de la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos (CIDH).

    Tercera. Número de plazas a concursar. El concurso se llevará a cabo para cubrir 30 (treinta) plazas de Magistradas.

    Cuarta. Categorías a la que se dirige. Podrán participar en el concurso interno de oposición las servidoras públicas que ocupen el cargo de jueza de Distrito, en funciones o comisionadas.

    Quinta. Requisitos que deben reunir las aspirantes. En el concurso participarán las servidoras públicas señaladas en el punto anterior que cubran el perfil previsto en los artículos 3 y 4 del Acuerdo General y que a la fecha de cierre de inscripción cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 106 de la Ley, y cuenten con una antigüedad en el cargo al que se refiere la Base cuarta de este documento, de cuando menos tres años.

    Sexta. Documentos de identificación de las aspirantes. Durante las etapas del concurso las aspirantes podrán identificarse con alguno de los siguientes documentos vigentes y en original: credencial del Poder Judicial de la Federación (resellada y firmada), credencial para votar, pasaporte o cédula profesional.

    Séptima. Temario sobre el que versarán los exámenes. Comprenderá los temas que traten sobre las diversas materias competencia de los tribunales de Circuito, derivados de disposiciones constitucionales y legales nacionales y la jurisprudencia, así como de normas internacionales aplicables, al igual que los aspectos referentes a la función de magistrada federal, considerando las actividades administrativas que se desarrollan en el órgano jurisdiccional.

    El temario será publicado en la página web del Instituto de la Judicatura Federal (www.ijf.cjf.gob.mx).

    Octava. Plazo e información necesaria para la inscripción. Durante las fechas indicadas en la presente Convocatoria, que comprenderán el inicio y la conclusión del plazo para que las aspirantes ingresen a la página web del Instituto, accederán al módulo de inscripción mediante el uso de la firma electrónica (FIREL) y llenarán el formato de inscripción con los datos que se solicitan, entre ellos manifestarán bajo protesta de decir verdad, si son jefas de familia. Asimismo referirán si al cierre de la inscripción son juezas de Distrito ratificadas y 3 lugares de adscripción en orden de su preferencia, en caso de resultar vencedoras.

    Dentro de la página las interesadas podrán acceder al manual del usuario que las guiará para llenar el formato.

    Corresponderá al Instituto verificar que las solicitudes contengan todos los datos y documentos requeridos.

    No se admitirá formas de inscripción distintas de las realizadas de manera electrónica en el módulo de inscripción de la página web del Instituto. Por tanto, la presentación de solicitudes de inscripción enviadas por otros medios serán rechazadas.

    Novena. Facultad de revisar y verificar la autenticidad de la documentación. El Consejo tendrá la facultad de verificar en todo momento la información y documentación que las aspirantes proporcionen. De advertirse alguna anomalía, se estará a lo dispuesto en el artículo 49 del Acuerdo General.

    Décima. De los requerimientos de las participantes. Para el caso de que una participante en cualquiera de las etapas del concurso, con motivo de una discapacidad física, requiera de condiciones y material especializado para realizar los exámenes correspondientes, deberá manifestarlo en el momento de su inscripción, bajo protesta de decir verdad.

    El Instituto realizará las gestiones a fin de que se procure proporcionar a la participante las herramientas y/o espacios necesarios para el desarrollo de las evaluaciones que corresponda.

    La manifestación de la participante se hará a través de la página web del Instituto, mediante escrito y en formato PDF.

    Decimoprimera. Abstención de las participantes de realizar gestiones. Publicada la convocatoria y durante el desarrollo del concurso, las participantes deben abstenerse de realizar trámites, entrevistas o gestiones personales con los integrantes del Pleno de la Corte o del Consejo, así como con los miembros del Comité Técnico o del Jurado y con el Director General del Instituto.

    Decimosegunda Al día hábil siguiente a la conclusión del plazo de inscripción, ya con las constancias y, en su caso, las aclaraciones correspondientes, el Instituto elaborará el proyecto de lista de las aspirantes que cumplan los requisitos para ser aceptadas en el concurso.

    La lista se enviará, por conducto de la Secretaría, a la Comisión para su conocimiento y análisis, quien, a su vez, la remitirá al Pleno para su aprobación y orden de publicación.

    Decimotercera. Publicación de la lista de las aspirantes aceptadas al concurso. La lista de las aspirantes admitidas será publicada, para efectos de notificación, por una sola vez, en el Diario Oficial de la Federación, en términos del calendario de esta...

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