Convocatoria al primer concurso interno de oposición para la designación de Juezas de Distrito.

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EmisorConsejo de la Judicatura Federal

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno. CONVOCATORIA AL PRIMER CONCURSO INTERNO DE OPOSICIÓN PARA LA DESIGNACIÓN DE JUEZAS DE DISTRITO.

El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17, 94, párrafo segundo, 97 y 100, párrafos primero, séptimo y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 68, 81, fracción II, 105, 108, 112, 114, 116 y 117 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y con base en el "Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece el procedimiento y lineamientos generales para acceder al cargo de juezas de Distrito, mediante concursos internos de oposición", publicado en el Diario Oficial de la Federación el tres de julio de dos mil diecinueve, emite la siguiente

CONVOCATORIA

BASES

Primera. Definiciones. Para los efectos de esta convocatoria se entenderá por:

  1. "Acción afirmativa": medida de carácter temporal correctiva, compensatoria y/o de promoción, encaminada a acelerar la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres.

  2. "Acuerdo General": Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece el procedimiento y lineamientos generales para acceder al cargo de juezas de Distrito, mediante concursos internos de oposición, publicado en el Diario Oficial de la Federación el tres de julio de dos mil diecinueve.

  3. "Comisión": Comisión de Carrera Judicial.

  4. "Comité Técnico": Comité del concurso a que se refiere el artículo 116 de la Ley.

  5. "Comité Académico": Comité del Instituto de la Judicatura Federal.

  6. "Concurso": Concurso Interno de Oposición para la Designación de juezas de Distrito.

  7. "Consejo": Consejo de la Judicatura Federal.

  8. "Corte": Suprema Corte de Justicia de la Nación.

  9. "Escuela Judicial Electoral": Escuela Judicial Electoral del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

  10. "Instituto": Instituto de la Judicatura Federal.

  11. "Jueza": jueza de Distrito.

  12. "Jurado": Jurado integrado en términos del artículo 117 de la Ley.

  13. "Ley": Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

  14. "Página web del Instituto": la página web del Instituto (www.ijf.cjf.gob.mx).

  15. "Pleno": Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.

  16. "Secretaría": Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial.

  17. "Tribunal Electoral": Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

    Segunda. Fundamento del concurso. Se realizará en términos de lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la Ley General para la Igualdad entre Hombres y Mujeres, el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece el procedimiento y lineamientos generales para acceder al cargo de juezas de Distrito, mediante concursos internos de oposición, así como en las Recomendaciones Generales 23 y 25 emitidas por el Comité para la Eliminación de la Discriminación Contra la Mujer (CEDAW) de la ONU y los criterios de la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos (CIDH).

    Tercera. Categorías a las que se dirige. Podrán participar en el concurso interno de oposición las servidoras públicas que se encuentren desempeñando alguna de las categorías señaladas en las fracciones III a IX Bis del artículo 110 de la Ley; sin embargo, no podrán concursar quienes habiendo ocupado el cargo de juzgadora federal (jueza de Distrito o magistrada de Circuito) hayan sido destituidas y/o inhabilitadas o no

    ratificadas, y posteriormente se integraron a alguna de las categorías de la carrera judicial.

    Tampoco podrán participar las servidoras públicas que habiendo prestado servicios en el Poder Judicial de la Federación (Suprema Corte de Justicia de la Nación, Tribunal Electoral y Consejo de la Judicatura Federal) hubiesen sido destituidas y/o inhabilitadas, y posteriormente se integraron a alguna de las categorías de la carrera judicial.

    Cuarta. Requisitos que deben reunir las aspirantes. En el concurso participarán las servidoras públicas señaladas en el punto anterior que cubran el perfil previsto en los artículos 3 y 4 del Acuerdo General y que a la fecha de cierre de inscripción cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 108 de la Ley, además de los siguientes:

    1. Antigüedad de cuando menos cinco años en una o varias de las categorías de carrera judicial señaladas en las fracciones III a X del artículo 110 de la Ley, cumplida a la fecha del cierre de inscripción.

    2. Contar con nombramiento en la categoría de carrera judicial a la que va dirigida la convocatoria. Para permanecer en el concurso deberán continuar en funciones en la categoría de que se trate durante todas sus etapas, debiendo acreditar, mediante copia certificada, en su caso, la prórroga del nombramiento signado por el titular del órgano jurisdiccional.

      Podrán participar las servidoras públicas que satisfagan el requisito del numeral anterior aun cuando se encuentren de licencia o comisión para ocupar diverso cargo dentro del Poder Judicial de la Federación.

      Quinta. Número de plazas a concursar. El concurso se llevará a cabo para cubrir 25 (veinticinco) plazas.

      Sexta. Plazo y documentos necesarios para la inscripción. Durante las fechas indicadas en la presente Convocatoria, que comprendan el inicio y la conclusión del plazo para que las aspirantes ingresen a la página web del Instituto, accederán al módulo de inscripción mediante el uso de la firma electrónica (FIREL) y llenarán el formato de inscripción con los datos que se solicitan, entre ellos manifestarán bajo protesta de decir verdad, si son jefas de familia. Asimismo, referirán el lugar de adscripción de su preferencia en caso de resultar vencedoras.

      De igual forma, indicarán la sede en la que aplicarán la primera etapa del certamen, una vez realizada la elección, el lugar elegido no podrá ser modificado.

      Dentro de la página las interesadas podrán acceder al manual del usuario que las guiará para llenar el formato.

      Los documentos que la aspirante deberá anexar durante el periodo de inscripción, son los siguientes:

      - Acta de nacimiento.

      - Constancias de grado académico y cursos que no obren en el expediente personal de las unidades administrativas de Recursos Humanos a la fecha de publicación de la presente convocatoria, y

      - En su caso prórroga del nombramiento, signado por el titular del órgano jurisdiccional al que se encuentre adscrita o del nuevo nombramiento, de existir cambio de adscripción.

      Al registrar su solicitud en la propia página, automáticamente será requerida a las unidades competentes de Recursos Humanos del Consejo, de la Corte y del Tribunal Electoral, según corresponda, la constancia de los siguientes documentos que obran en el expediente personal de la concursante: cédula profesional, título profesional y el nombramiento actual, y si en el momento desempeña alguna comisión; constancia que se expedirá de manera automatizada.

      Corresponderá al Instituto verificar que las solicitudes contengan todos los datos y documentos requeridos.

      Dentro de los dos días hábiles siguientes a la conclusión del plazo de inscripción, ya con las constancias y, en su caso, las aclaraciones correspondientes, el Instituto elaborará el proyecto de lista de las aspirantes que cumplan los requisitos para ser aceptadas en el concurso.

      La lista se enviará a la Comisión para su conocimiento y análisis, quien, a su vez, la remitirá al Pleno para su aprobación y orden de publicación.

      Séptima. De los requerimientos de las participantes. Para el caso de que una participante en cualquiera de las etapas del concurso, con motivo de una discapacidad física, requiera de condiciones y

      material especializado para realizar los exámenes correspondientes, deberá manifestar en el momento de su inscripción, bajo protesta de decir verdad, el padecimiento que le afecta.

      El Instituto realizará las gestiones a fin de que se proporcionen a la participante las herramientas y/o lugares necesarios para el desarrollo de las evaluaciones que corresponda.

      La manifestación de la participante se hará a través de la página web del Instituto, mediante escrito y en formato PDF.

      Octava. Restricción para el proceso de inscripción. No se admitirá la presentación de solicitudes de inscripción enviadas por vía distinta de la electrónica, ni tampoco documentos enviados por conducto de empresas de mensajería privada, ni tampoco presentados fuera del periodo de inscripción.

      Novena. Facultad de revisar y verificar la autenticidad de la documentación. El Consejo tendrá la facultad de verificar en todo momento la información y documentación que las aspirantes proporcionen. De advertirse alguna anomalía, se estará a lo dispuesto en el artículo 50 del Acuerdo General.

      Décima. Abstención de las participantes de realizar gestiones. Publicada la convocatoria y durante el desarrollo del concurso, las participantes deben abstenerse de realizar trámites, entrevistas o gestiones personales con los integrantes del Pleno de la Corte o del Consejo, así como con los miembros del Comité Técnico o del Jurado y con el Director General del Instituto.

      Decimoprimera. Observaciones y objeciones. De conformidad con el artículo 26 del Acuerdo General, dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes al en que se publique en el Diario Oficial de la Federación la lista de las concursantes que pasan a la segunda etapa, cualquier persona podrá presentar ante el Instituto, por escrito y de manera respetuosa, las observaciones u objeciones respecto de las participantes incluidas, y acompañar, en su caso, los documentos que sustenten o corroboren sus afirmaciones.

      Con los escritos de...

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