Convocatoria para obtener una autorización para operar como taller de diagnóstico y reparación automotriz e instalación de convertidores catalíticos de tres vías del Programa Integral de Reducción de Emisiones Contaminantes (PIREC) en el Estado de México.

Jueves 1o. de septiembre de 2022 Sección Segunda Tomo: CCXIV No. 40
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SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE
Al margen Escudo del Estado de México.
INGENIERO JORGE RESCALA PÉREZ, SECRETARIO DEL MEDIO AMBIENTE, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES
QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 18 PÁRRAFOS TERCERO, CUARTO Y Q UINTO Y 78 DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO; 1, 3, 15, 19 FRACCIÓN XVII Y 32 BIS FRACCIONES I, III,
V, VI, VII Y XXVII DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO; 5 Y 6
FRACCIONES I, II, III, IV, X, XIII, XXVII Y XXXI DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DEL MEDIO
AMBIENTE DEL ESTADO DE MÉXICO; Y CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 7º
FRACCIONES I, II, III, XIII Y XXII DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL
AMBIENTE; 1.1 FRACCIÓN I, 1.2 FRACCIÓN I, 1.3, 1.5, , 1.6 FRACCIONES I, V Y XII, 2.1, 2.6 FRACCIÓN II, 2.8
FRACCIONES I, XIV, XXVIII Y XLII, 2.211, 2.212 , 2.213, 2.142 FRACCIÓN II, 2.143 Y 2.146 FRACCIONES I, II Y IV DEL
CÓDIGO PARA LA BIODIVERSIDAD DEL ESTADO DE MÉXICO; 248, 249 DEL REGLAMENTO DEL LIBRO SEGUNDO
DEL CÓDIGO PARA LA BIODIVERSIDAD DEL ESTADO DE MÉXICO, Y
CONSIDERANDO
Que el artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su párrafo quinto, establece el derecho de
toda persona a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, y corresponde al Estado garantizar el respeto a ese
derecho, por lo cual, el daño o deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo
dispuesto por la ley.
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México determina en su artículo 18 que el desarrollo integral de
los pueblos y personas se basará en el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, cuidando la integridad de
los ecosistemas, fomentando un justo equilibrio de los factores sociales y económicos, por lo que corresponde a las
autoridades ejecutar programas para conservar, proteger y mejorar los recursos naturales del Estado y evitar su deterioro y
extinción, así como para prevenir y combatir la contaminación ambiental; especificando que el daño y deterioro ambiental
generarán responsabilidad en términos de la ley.
Que conforme a lo dispuesto en el artículo 32 Bis fracciones I, III, V, VI, VII y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración
Pública del Estado de México, la Secretaría del Medio Ambiente es la dependencia auxiliar del Ejecutivo, encargada de la
formulación, ejecución y evaluación de la política estatal en materia de conservación ecológica, biodiversidad y protección al
medio ambiente para el desarrollo sostenible en la entidad, a quien corresponde establecer sistemas de verificación
ambiental y monitoreo de contaminantes, así como de aplicar las sanciones previstas en las disposiciones legales en la
materia.
Que el Código para la Biodiversidad del Estado de México en su artículo 2.142 fracción II, determina que para la formulación
y conducción de la política ambiental estatal, la Secretaría observará y aplicará los principios previstos en ese ordenamiento,
por lo cual el Programa Integral de Reducción de Emisiones Contaminantes (PIREC) es un mecanismo cuyo objetivo es
contribuir a la reducción de emisiones contaminantes provenientes de los vehículos a gasolina matriculados en el Estado de
México, a través de la sustitución de los convertidores catalíticos que han concluido su vida útil.
Que el convertidor catalítico es capaz de reducir hasta en 70% las emisiones contaminantes de los vehículos automotores a
gasolina. La combustión de la gasolina y diésel es una de las principales fuentes de contaminantes atmosféricos, ya que
más del 80% del dióxido de azufre, el 50% de los óxidos de nitrógeno y del 30% al 40% de las partículas en suspensión e
hidrocarburos no quemados son emitidas por los motores de los vehículos de autotransporte particular y de uso intensivo,
como vehículos de pasajeros o de carga. Por lo que la sustitución del convertidor catalítico debe acompañarse de un
diagnóstico automotriz, y en su caso de un servicio al motor, para garantizar la durabilidad del propio convertidor catalítico.
Que a través de la verificación vehicular es posible establecer la baja o nula eficiencia de los convertidores catalíticos y que
en el Programa de Verificación Vehicular Obligatoria correspondiente a cada semestre se establecen los criterios de
operación del Programa Integral de Reducción de Emisiones Contaminantes (PIREC).
Que, en mérito de lo expuesto y fundado, he tenido a bien expedir la siguiente:
CONVOCATORIA PARA OBTENER UNA AUTORIZACIÓN PARA OPERAR COMO TALLER DE DIAGNÓSTICO Y
REPARACIÓN AUTOMOTRIZ E INSTALACIÓN DE CONVERTIDORES CATALÍTICOS DE TRES VÍAS DEL PROGRAMA
INTEGRAL DE REDUCCIÓN DE EMISIONES CONTAMINANTES (PIREC) EN EL ESTADO DE MÉXICO.

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