Convocatoria para obtener la autorización para establecer y operar como taller de instalación, mantenimiento y reparación del sistema integral de conversión a gas natural comprimido o gas licuado de petróleo para vehículos con sistemas de inyección electrónica emplacados en el Estado de México.

Martes 30 de mayo de 2023 Sección Primera Tomo: CCXV No. 94
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SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE
Al margen Escudo del Estado de México.
LICENCIADA CAROLINA GARCÍA CAÑÓN, DIRECTORA GENERAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN
ATMOSFÉRICA, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 4 PÁRRAFO QUINTO DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 18 PÁRRAFOS SEGUNDO Y CUARTO Y 78 DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO; 1, 7º FRACCIONES I, II, III Y XIII, 112 FRACCIONES V Y XII Y 113
DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE; 1.1 FRACCIÓN I, 1.5, 1.9, 2.6
FRACCIÓN II, 2.35, 2.214 Y 2.215 DEL CÓDIGO PARA LA BIODIVERSIDAD DEL ESTADO DE MÉXICO; 1.2, 1.4, 1.8 Y 1.10
DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO; Y EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN
LOS ARTÍCULOS 1, 3, 15, 19 FRACCIÓN XVII Y 32 BIS FRACCIONES I Y XXVII DE LA LEY ORGÁNICA DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO; 1 FRACCIONES III Y VI, 2, 3 FRACCIÓN I, 4, 7, 8 FRACCIONES I, III,
IV, XVIII Y XXIII Y 9 FRACCIÓN II DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE; ASÍ COMO
LAS DISPOSICIONES APLICABLES DEL PROTOCOLO DE ACTUACIÓN DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS QUE
INTERVIENEN EN LAS CONTRATACIONES PÚBLICAS, PRÓRROGAS, EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS, PERMISOS,
AUTORIZACIONES, CONCESIONES Y SUS MODIFICATORIOS NACIONALES COMO INTERNACIONALES, PUBLICADO EN
EL PERIÓDICO OFICIAL “GACETA DEL GOBIERNO” EL 23 DE SEPTIEMBRE DE 2015, Y
CONSIDERANDO
Que conforme a lo dispuesto en el artículo 32 Bis Fracciones I, VI, XXV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado
de México, la Secretaría del Medio Ambiente es la dependencia auxiliar del Ejecutivo, encargada de la formulación, ejecución y
evaluación de la política estatal en materia de conservación ecológica, biodiversidad y protección al medio ambiente para el
desarrollo sostenible en la entidad a quien corresponde establecer sistemas de verificación ambiental y monitoreo de
contaminantes, así como de aplicar las sanciones previstas en las disposiciones legales en la materia.
Que los contaminantes del aire producen daños sobre la salud humana, dependiendo del tipo de contaminante, de las propiedades
físicas y químicas de sus componentes, la frecuencia y duración de exposición, así como de su concentración entre otros factores.
Que de acuerdo con el Programa de Gestión para mejorar la Calidad del Aire en el Estado de México ProAire 2018-2030 cuyo
resumen ejecutivo se publicó el 21 de febrero 2019 en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México y conte nido
en extenso del mismo en la Primera Edición del mes de noviembre de 2018, una de las principales causas de la contaminación
atmosférica ha sido la c reciente motorización y la intensidad en el uso del automóvil particular la cual entre 2010 y 2016 se estima
que en el Estado la flota aumentó casi un 30%.
Que las recomendaciones auxiliares del Programa de Gestión para mejorar la Calidad del Aire en el Estado de México ProAire
2018-2030, se considera en el punto 6.5.2 la estrategia 1. “Reducción de emisiones en fuentes móviles” por lo que se propone en el
subpunto 1.A. “Fomentar el uso de combustibles fósiles menos contaminantes” y 1.A.3 “Facilitar la construcción de infraestruc tura
para el suministro de gas natural vehicular”.
Que el uso de combustibles diferentes a la gasolina y el diesel puede reducir las emisiones contaminantes vehiculares con respecto
a éstos, siempre y cuando su uso se realice bajo adecuadas condiciones de operación vehicular.
Que del análisis de los vehículos con sistemas de gas (equipo de inyección de gas, convertidor c atalítico de tres vías, aunado a
sistemas reguladores de la mezcla de aire combustible), evaluados mediante la prueba FTP -75, estos disminuyen en promedio las
emisiones de h idrocarburos no metano un 59%, para monóxido de carbono un 63% y para óxidos de nitrógeno un 67% situación
que se traduce en una mejora significativa en el desempeño ambiental de este tipo de vehículos, y por ende en una reducción
importante de estos contaminantes a la atmósfera.
Que actualmente se comercializan sistemas de inyección electrónica de gas licuado de petróleo y/o gas natural comprimido, que
han cumplido con los requisitos técnicos y ambientales para su instalación en algunas marcas de vehículos, por lo que es necesario
que los sitios donde son instalados cumplan con los requisitos técnicos y de calidad con el fin de ser autorizados por la Secretaría.
Que la Secretaría del Medio Ambiente, por conducto de la Dirección General de Prevención y Control de la Contaminación
Atmosférica (DGPCCA) tiene la atribución de otorgar autorizaciones a los talleres instaladores de sistemas a gas natural
comprimido (G.N.C) o gas licuado de petróleo (G.L.P), convertidores catalíticos y circuito cerrado, para el servicio de insta lación,
mantenimiento y reparación de los equipos de reducción de emisi ones contaminantes, así como los sistemas a gas, conforme a las
convocatorias que al efecto emita lo anterior con fundamento en el artículo 9 fracción segunda del Reglamento Interior de la
Secretaría del Medio Ambiente y el apartado 22100005000000L correspondiente a la Dirección General de Prevención y Control de
la Contaminación Atmosférica del Manual General de Organización de la Secretaría del Medio Ambiente.
Que la verificación de e misiones vehiculares vinculada a los límites máximos permisibles adecuados a la tecnología actual permite
mantener en la mejor condición posible a los vehículos automotores, y con ello, emitir un menor volumen de contaminantes.
Que en mérito de lo antes expuesto, he tenido a bien expedir la siguiente:

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