Acuerdo por el que se da a conocer la Convocatoria del Programa de la Mujer en el Sector Agrario (PROMUSAG 2009)

Fecha de disposición12 Enero 2009
Fecha de publicación12 Enero 2009
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria. ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA CONVOCATORIA DEL PROGRAMA DE LA MUJER EN EL SECTOR AGRARIO (PROMUSAG 2009).

ABELARDO ESCOBAR PRIETO, Secretario de la Reforma Agraria, con las facultades que me confieren los artículos 17 bis, fracción III y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 75, 77 y demás relativos y aplicables de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; Artículo 177 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; Artículo 3 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; Artículo 9o. de la Ley de Planeación; el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2009; 4o. y 6o. de la Ley Agraria; y 1o., 4o. y 5o. fracciones I y XXVI del Reglamento Interior de la Secretaría de la Reforma Agraria y

CONSIDERANDO

Que el 29 de diciembre de 2008 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las Reglas de Operación del Programa de la Mujer en el Sector Agrario (PROMUSAG), las cuales establecen en su artículo 24, fracción II que corresponde al Comité Técnico del Programa, aprobar la Convocatoria para otorgar apoyos a Proyectos Productivos, misma que debe publicarse en el Diario Oficial de la Federación.

En cumplimiento a lo antes señalado, el 2 de enero de 2009, el Comité Técnico del Programa de la Mujer en el Sector Agrario (PROMUSAG), en Sesión Extraordinaria, aprobó la Convocatoria e instruyó gestionar su publicación en el Diario Oficial de la Federación, por lo que tengo a bien expedir el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.- Se expide la Convocatoria del Programa de la Mujer en el Sector Agrario (PROMUSAG), aprobada por su Comité Técnico.

SEGUNDO.- "Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa"

TRANSITORIO

UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Ciudad de México, Distrito Federal, a los dos días del mes de enero de dos mil nueve.- El Secretario de la Reforma Agraria, Abelardo Escobar Prieto.- Rúbrica.

CONVOCATORIA DEL PROGRAMA DE LA MUJER EN EL SECTOR AGRARIO (PROMUSAG 2009)

INTRODUCCION Artículos 1 a 35

En Sesión Extraordinaria del 2 de enero de 2009 conforme a lo establecido en el artículo 24 fracción II, de las Reglas de Operación vigentes para el ejercicio fiscal 2009, el Comité Técnico del Programa de la Mujer en el Sector Agrario (PROMUSAG), aprobó y autorizó los términos, plazos, requisitos, condiciones y la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la presente Convocatoria.

Se convoca a los mujeres mexicanas mayores de edad integradas en grupos de trabajo con un mínimo de dos y un máximo de cinco integrantes que habitan en territorio social: núcleos agrarios (ejidos y bienes comunales), preferentemente aquellos que se encuentran en los municipios con contextos de vulnerabilidad, marginación e iniquidad, así como a aquellos que se encuentran en la estrategia dirigida a los municipios incluidos en la Estrategia 100X100, la de los 300 municipios prioritarios en zonas forestales (PROARBOL) y la de Perspectiva de Equidad de Género, las que son consideradas con mayor énfasis para la focalización de los recursos públicos, que tengan interés en participar para acceder a los apoyos del Programa de la Mujer en el Sector Agrario (PROMUSAG), que estén en condiciones de cumplir con los requerimientos establecidos en la presente Convocatoria y con lo dispuesto en las Reglas de Operación del Programa publicadas en el Diario Oficial de la Federación el día 29 de diciembre de 2008, vigentes para el ejercicio fiscal 2009, bajo las siguientes bases:

CAPITULO 1 PROCEDIMIENTO Y PLAZOS PARA EL REGISTRO Artículos 1 a 15
ARTICULO 1

Los grupos interesados, por medio de un técnico acreditado en el padrón de Técnicos de la Coordinación del Programa y que cuente con su "Clave Unica de Acreditación", deberán registrar su solicitud a través de cualquier equipo de cómputo con conexión a Internet para lo cual deberán ingresar a la página de la Secretaría de la Reforma Agraria en la dirección www.sra.gob.mx donde estará disponible el Sistema Alterno de Captura (SAC) del 15 de enero al 8 de febrero de 2009.

ARTICULO 2 En caso de que el grupo solicitante no cuente con acceso privado, el técnico podrá solicitar el apoyo en las mesas de captura de las Delegaciones Estatales de la Secretaría de la Reforma Agraria, en las Delegaciones y Residencias de la Procuraduría Agraria o Delegaciones Estatales del Registro Agrario Nacional.
ARTICULO 3 El Sistema Alterno de Captura (SAC), desplegará los campos que el Técnico deberá capturar respecto de los datos personales y socio-demográficos de los integrantes del Grupo, así como la información correspondiente al Proyecto Productivo

Esta información será la que se tome en cuenta para la focalización y evaluación técnica respectivamente.

ARTICULO 4 Al momento de realizar el registro será necesario que los Técnicos tengan a la vista la documentación señalada en el artículo 7 de las Reglas de Operación, así como la información correspondiente al proyecto productivo, pues de la misma dependerá el correcto llenado de los campos solicitados, el cual es responsabilidad exclusiva de los Técnicos.
ARTICULO 5 La captura de los campos...

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