Convocatoria para integrar la lista de personas que pueden fungir como peritas o peritos ante los órganos del Poder Judicial de la Federación, correspondiente al año dos mil veinticuatro.

Fecha de publicación15 Agosto 2023
EmisorCONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL
SecciónUNICA. Poder Judicial
CONVOCATORIA para integrar la lista de personas que pueden fungir como peritas o peritos ante los órganos del Poder Judicial de la Federación, correspondiente al año dos mil veinticuatro
CONVOCATORIA para integrar la lista de personas que pueden fungir como peritas o peritos ante los órganos del Poder Judicial de la Federación, correspondiente al año dos mil veinticuatro. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Unidad de Peritos Judiciales.
CONVOCATORIA PARA INTEGRAR LA LISTA DE PERSONAS QUE PUEDEN FUNGIR COMO PERITAS O PERITOS ANTE LOS ÓRGANOS DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE AL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO
La Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 86, fracción XXIX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 40, fracción XVII, 98 Nonies, y 98 Decies, fracción IV, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo; así como 4, 5, 5 Bis, 6 y 7 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración de la Lista de personas que pueden fungir como peritas o peritos ante los órganos del Poder Judicial de la Federación, convoca a participar en el proceso de integración de la Lista, a todas las personas que estén capacitadas para formular dictámenes en la profesión, oficio, ciencia, arte, conocimiento o técnica de una materia, para el auxilio de la administración de justicia, bajo las siguientes:
BASES
PRIMERA. La función de las personas que integrarán la Lista es la de auxiliar con sus conocimientos a los órganos jurisdiccionales, auxiliares y administrativos, así como a las unidades administrativas del Consejo de la Judicatura Federal que lo requieran, en el desahogo de los asuntos de su competencia, para tal efecto se formará un Directorio con los datos de localización, cuya información tendrá el carácter de confidencial, el cual será elaborado con base en la información proporcionada por las peritas y los peritos.
Al Directorio de Peritas y Peritos también podrán tener acceso la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y las instituciones de carácter público de los tres órdenes de gobierno, estas últimas previa solicitud fundada y motivada en que se especifique el motivo.
En este sentido, la calidad de peritas y peritos con la que se identificará a las personas que integrarán la Lista correspondiente, se otorga en función de los conocimientos que para los efectos acreditarán en las materias, especialidades, profesiones, ciencias, artes o conocimientos técnicos solicitados.
Su participación se dará bajo el régimen de profesionistas independientes, por lo que deberán expedir comprobantes fiscales digitales autorizados de conformidad con la legislación fiscal vigente; asimismo, la inclusión en la Lista de una o un aspirante, no le confiere el carácter de servidora o servidor público del Consejo de la Judicatura Federal, ni le otorga certificación alguna de sus conocimientos por parte del Poder Judicial de la Federación.
SEGUNDA. Podrán participar en la presente convocatoria todas las y los expertos en una profesión, oficio, ciencia, arte, conocimiento o técnica, entre otras, con capacitación y/o experiencia en la elaboración y formulación de dictámenes periciales ante autoridades jurisdiccionales, respecto de las materias y especialidades afines a las que integran las ramas del conocimiento que se enlistan a continuación, de manera enunciativa mas no limitativa:
RAMA 1 Ciencias Físico-Matemáticas y de las Ingenierías
1. Actuaría
2. Agropecuaria
3. Arquitectura
4. Ciencias de la Computación
5. Ciencias de la Tierra
6. Física
7. Geociencias
8. Ingeniería Aeronáutica
9. Ingeniería Agrícola
10. Ingeniería Ambiental
11. Ingeniería Civil
12. Ingeniería de Minas y Metalurgia
13. Ingeniería Eléctrica y Electrónica
14. Ingeniería en Energías Renovables
15. Ingeniería en Telecomunicaciones
16. Ingeniería en vías terrestres
17. Ingeniería Geofísica
18. Ingeniería Geológica
19. Ingeniería Geomática
20. Ingeniería Industrial
21. Ingeniería Mecánica
22. Ingeniería Mecánica Eléctrica
23. Ingeniería Mecatrónica
24. Ingeniería Petrolera
25. Ingeniería Química
26. Matemáticas
27. Nanotecnología
28. Tecnología
29. Topografía
30. Urbanismo
31. Valuación
RAMA 2 Ciencias Biológicas, Químicas y de la Salud
32. Biología
33. Ciencias Agroforestales
34. Ciencias Ambientales
35. Ciencias Forenses
36. Criminología y Ciencias Auxiliares
37. Ecología
38. Fisioterapia
39. Manejo Sustentable de Zonas Costeras
40. Medicina y sus Especialidades
41. Medicina del Trabajo
42. Oncología
43. Epidemiología
44. Nutrición
45. Odontología
46. Órtesis y Prótesis
47. Protocolo de Estambul (Medicina y Psicología)
48. Psicología
49. Química
50. Psicología del Trabajo
51. Ambiente Laboral
52. Ergonomía
53. Seguridad Industrial e Higiene
54. Química en Alimentos
55. Química Farmacéutico Biológica
56. Química Industrial
57. Veterinaria y Zootecnia
RAMA 3 Ciencias Sociales
58. Administración
59. Antropología
60. Ciencias de la Comunicación
61. Competencia Económica
62. Comunicación y Periodismo
63. Contabilidad
64. Economía
65. Geografía
66. Informática
67. Mercadotecnia
68. Sociología
69. Trabajo Social
RAMA 4 Artes y Humanidades
70. Desarrollo y Gestión Interculturales
71. Diseño Gráfico
72. Diseño y Comunicación Visual
73. Historia
74. Interpretación de Lenguas Indígenas, Dialectos y Lenguas Extranjeras
75. Lingüística Aplicada
76. Pedagogía
77. Traducción e interpretación de Lenguas Indígenas y Lenguas Extranjeras
TERCERA. Las personas interesadas en integrar la Lista de quienes pueden fungir como peritas o peritos ante los órganos del Poder Judicial de la Federación deberán satisfacer los siguientes requisitos:
I. Contar con los conocimientos necesarios en las materias o especialidades en las que quiera participar como perita o perito; comprobable mediante constancias oficiales que así lo acrediten, precisando que las personas interesadas podrán registrarse en un máximo de 5 (cinco) materias o especialidades, con la finalidad de contar con una mayor especialización de las y los expertos que emitan los dictámenes periciales requeridos;
II. Contar con un mínimo de 5 (cinco) años de experiencia en el ejercicio profesional de cada una de las materias o especialidades en las que desee participar; además, contar con capacitación y/o experiencia metodológica para elaborar y desahogar dictámenes periciales ante las autoridades jurisdiccionales.
III. No haber sido condenada o condenado por delito doloso, mediante sentencia ejecutoriada que merezca pena privativa de libertad;
IV. No haber sido sancionada o sancionado administrativamente por los órganos de los poderes Judicial, Legislativo y Ejecutivo federal o estatales, por la comisión de alguna falta grave;
V. No desempeñarse como servidora o servidor público del Poder Judicial de la Federación; en caso de serlo de otras Dependencias o Entidades de la Administración Pública Federal, deberá informarlo y abstenerse de intervenir en los asuntos en donde la Institución en la que labore sea parte;
VI. Sujetarse a las disposiciones normativas del Consejo de la Judicatura Federal en todo lo relacionado con su función como perita o perito, manifestando su conocimiento del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración de la Lista de personas que pueden fungir como peritas o peritos ante los órganos del Poder Judicial de la Federación, del Arancel para el cálculo de los honorarios y gastos de las personas que pueden fungir como peritas y peritos ante los órganos del Poder Judicial de la Federación, y demás disposiciones relativas y aplicables del Consejo que reglamentan el ámbito de su actuación ante los órganos del Poder Judicial de la Federación.
La Unidad de Peritos Judiciales podrá, en todo momento, requerir y verificar la información y documentación proporcionada por las y los aspirantes, por ende, deberán remitir las constancias actualizadas. En caso de incumplimiento a lo anterior, o bien, proporcionar información o documentación falsa, será dado de baja de la Lista, de conformidad con el procedimiento...

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