Convocatoria para integrar la lista de personas que pueden fungir como peritas o peritos ante los órganos del Poder Judicial de la Federación, correspondiente al año dos mil veinticuatro.
Fecha de publicación | 15 Agosto 2023 |
Emisor | CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL |
Sección | UNICA. Poder Judicial |
CONVOCATORIA para integrar la lista de personas que pueden fungir como peritas o peritos ante los órganos del Poder Judicial de la Federación, correspondiente al año dos mil veinticuatro.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Unidad de Peritos Judiciales.
CONVOCATORIA PARA INTEGRAR LA LISTA DE PERSONAS QUE PUEDEN FUNGIR COMO PERITAS O PERITOS ANTE LOS ÓRGANOS DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE AL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO
La Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 86, fracción XXIX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 40, fracción XVII, 98 Nonies, y 98 Decies, fracción IV, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo; así como 4, 5, 5 Bis, 6 y 7 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración de la Lista de personas que pueden fungir como peritas o peritos ante los órganos del Poder Judicial de la Federación, convoca a participar en el proceso de integración de la Lista, a todas las personas que estén capacitadas para formular dictámenes en la profesión, oficio, ciencia, arte, conocimiento o técnica de una materia, para el auxilio de la administración de justicia, bajo las siguientes:
BASES
PRIMERA. La función de las personas que integrarán la Lista es la de auxiliar con sus conocimientos a los órganos jurisdiccionales, auxiliares y administrativos, así como a las unidades administrativas del Consejo de la Judicatura Federal que lo requieran, en el desahogo de los asuntos de su competencia, para tal efecto se formará un Directorio con los datos de localización, cuya información tendrá el carácter de confidencial, el cual será elaborado con base en la información proporcionada por las peritas y los peritos.
Al Directorio de Peritas y Peritos también podrán tener acceso la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y las instituciones de carácter público de los tres órdenes de gobierno, estas últimas previa solicitud fundada y motivada en que se especifique el motivo.
En este sentido, la calidad de peritas y peritos con la que se identificará a las personas que integrarán la Lista correspondiente, se otorga en función de los conocimientos que para los efectos acreditarán en las materias, especialidades, profesiones, ciencias, artes o conocimientos técnicos solicitados.
Su participación se dará bajo el régimen de profesionistas independientes, por lo que deberán expedir comprobantes fiscales digitales autorizados de conformidad con la legislación fiscal vigente; asimismo, la inclusión en la Lista de una o un aspirante, no le confiere el carácter de servidora o servidor público del Consejo de la Judicatura Federal, ni le otorga certificación alguna de sus conocimientos por parte del Poder Judicial de la Federación.
SEGUNDA. Podrán participar en la presente convocatoria todas las y los expertos en una profesión, oficio, ciencia, arte, conocimiento o técnica, entre otras, con capacitación y/o experiencia en la elaboración y formulación de dictámenes periciales ante autoridades jurisdiccionales, respecto de las materias y especialidades afines a las que integran las ramas del conocimiento que se enlistan a continuación, de manera enunciativa mas no limitativa:
RAMA 1 Ciencias Físico-Matemáticas y de las Ingenierías
1. Actuaría
| 2. Agropecuaria
|
3. Arquitectura
| 4. Ciencias de la Computación
|
5. Ciencias de la Tierra
| 6. Física
|
7. Geociencias
| 8. Ingeniería Aeronáutica
|
9. Ingeniería Agrícola
| 10. Ingeniería Ambiental
|
11. Ingeniería Civil
| 12. Ingeniería de Minas y Metalurgia
|
13. Ingeniería Eléctrica y Electrónica
| 14. Ingeniería en Energías Renovables
|
15. Ingeniería en Telecomunicaciones
| 16. Ingeniería en vías terrestres
|
17. Ingeniería Geofísica
| 18. Ingeniería Geológica
|
19. Ingeniería Geomática
| 20. Ingeniería Industrial
|
21. Ingeniería Mecánica
| 22. Ingeniería Mecánica Eléctrica
|
23. Ingeniería Mecatrónica
| 24. Ingeniería Petrolera
|
25. Ingeniería Química
| 26. Matemáticas
|
27. Nanotecnología
| 28. Tecnología
|
29. Topografía
| 30. Urbanismo
|
31. Valuación
| |
RAMA 2 Ciencias Biológicas, Químicas y de la Salud
32. Biología
| 33. Ciencias Agroforestales
|
34. Ciencias Ambientales
| 35. Ciencias Forenses
|
36. Criminología y Ciencias Auxiliares
| 37. Ecología
|
38. Fisioterapia
| 39. Manejo Sustentable de Zonas Costeras
|
40. Medicina y sus Especialidades
| 41. Medicina del Trabajo
|
42. Oncología
| 43. Epidemiología
|
44. Nutrición
| 45. Odontología
|
46. Órtesis y Prótesis
| 47. Protocolo de Estambul (Medicina y Psicología)
|
48. Psicología
| 49. Química
|
50. Psicología del Trabajo
| 51. Ambiente Laboral
|
52. Ergonomía
| 53. Seguridad Industrial e Higiene
|
54. Química en Alimentos
| 55. Química Farmacéutico Biológica
|
56. Química Industrial
| 57. Veterinaria y Zootecnia
|
RAMA 3 Ciencias Sociales
58. Administración
| 59. Antropología
|
60. Ciencias de la Comunicación
| 61. Competencia Económica
|
62. Comunicación y Periodismo
| 63. Contabilidad
|
64. Economía
| 65. Geografía
|
66. Informática
| 67. Mercadotecnia
|
68. Sociología
| 69. Trabajo Social
|
RAMA 4 Artes y Humanidades
70. Desarrollo y Gestión Interculturales
| 71. Diseño Gráfico
|
72. Diseño y Comunicación Visual
| 73. Historia
|
74. Interpretación de Lenguas Indígenas, Dialectos y Lenguas Extranjeras
| 75. Lingüística Aplicada
|
76. Pedagogía
| 77. Traducción e interpretación de Lenguas Indígenas y Lenguas Extranjeras
|
TERCERA. Las personas interesadas en integrar la Lista de quienes pueden fungir como peritas o peritos ante los órganos del Poder Judicial de la Federación deberán satisfacer los siguientes requisitos:
I. Contar con los conocimientos necesarios en las materias o especialidades en las que quiera participar como perita o perito; comprobable mediante constancias oficiales que así lo acrediten, precisando que las personas interesadas podrán registrarse en un máximo de 5 (cinco) materias o especialidades, con la finalidad de contar con una mayor especialización de las y los expertos que emitan los dictámenes periciales requeridos;
II. Contar con un mínimo de 5 (cinco) años de experiencia en el ejercicio profesional de cada una de las materias o especialidades en las que desee participar; además, contar con capacitación y/o experiencia metodológica para elaborar y desahogar dictámenes periciales ante las autoridades jurisdiccionales.
III. No haber sido condenada o condenado por delito doloso, mediante sentencia ejecutoriada que merezca pena privativa de libertad;
IV. No haber sido sancionada o sancionado administrativamente por los órganos de los poderes Judicial, Legislativo y Ejecutivo federal o estatales, por la comisión de alguna falta grave;
V. No desempeñarse como servidora o servidor público del Poder Judicial de la Federación; en caso de serlo de otras Dependencias o Entidades de la Administración Pública Federal, deberá informarlo y abstenerse de intervenir en los asuntos en donde la Institución en la que labore sea parte;
VI. Sujetarse a las disposiciones normativas del Consejo de la Judicatura Federal en todo lo relacionado con su función como perita o perito, manifestando su conocimiento del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración de la Lista de personas que pueden fungir como peritas o peritos ante los órganos del Poder Judicial de la Federación, del Arancel para el cálculo de los honorarios y gastos de las personas que pueden fungir como peritas y peritos ante los órganos del Poder Judicial de la Federación, y demás disposiciones relativas y aplicables del Consejo que reglamentan el ámbito de su actuación ante los órganos del Poder Judicial de la Federación.
La Unidad de Peritos Judiciales podrá, en todo momento, requerir y verificar la información y documentación proporcionada por las y los aspirantes, por ende, deberán remitir las constancias actualizadas. En caso de incumplimiento a lo anterior, o bien, proporcionar información o documentación falsa, será dado de baja de la Lista, de conformidad con el procedimiento...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba