Convocatoria para integrar la lista de personas que pueden fungir como peritos ante los órganos del Poder Judicial de la Federación, correspondiente al año dos mil dieciséis

Fecha de disposición07 Julio 2015
Fecha de publicación07 Julio 2015
EmisorCONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL
SecciónSEGUNDA. Poder Judicial

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial y Creación de Nuevos Organos. CONVOCATORIA PARA INTEGRAR LA LISTA DE PERSONAS QUE PUEDEN FUNGIR COMO PERITOS ANTE LOS ORGANOS DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION, CORRESPONDIENTE AL AÑO DOS MIL DIECISEIS.

La Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 81, fracción XXIX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 40 fracción XVII y 160 fracción XXVI, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo; y 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 16 y 21 del Acuerdo General 16/2011 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración de la lista de personas que pueden fungir como peritos ante los órganos del Poder Judicial de la Federación, emite la siguiente:

CONVOCATORIA

Para participar en el proceso de selección para integrar la lista de las personas que pueden fungir como peritos ante los órganos del Poder Judicial de la Federación correspondiente al año dos mil dieciséis, que se regirá conforme a las siguientes:

BASES

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- PERSONAS A LAS QUE SE DIRIGE, EN FUNCION DE LAS NECESIDADES INSTITUCIONALES.- Podrán participar todas las personas que estén capacitadas para formular dictámenes en cualquier área de la ciencia, técnica, arte u oficio necesarios para el auxilio de la administración de justicia.

SEGUNDA.- DE LA FUNCION DE LAS PERSONAS QUE FUNGEN COMO PERITOS ANTE LOS ORGANOS DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION.- La función de las personas que integran la Lista de personas que pueden fungir como peritos ante los órganos del Poder Judicial de la Federación, es auxiliar con sus dictámenes y conocimientos a los titulares de los Juzgados y Tribunales Federales, que así lo requieran en el desahogo de los asuntos de su competencia.

Su participación se dará bajo el régimen de profesionistas independientes, por lo que deberán estar en aptitud de expedir comprobantes fiscales conforme a la normatividad vigente.

La inclusión de un aspirante en la Lista, no le autoriza por ello el carácter de servidor público del Consejo de la Judicatura Federal, y su registro no le otorga certificación alguna de sus conocimientos por parte del Poder Judicial de la Federación.

TERCERA.- MATERIAS O AREAS DEL CONOCIMIENTO EN LAS QUE SE PODRA PARTICIPAR.- Podrán participar en la presente convocatoria los expertos en aquellas áreas del conocimiento necesarias para el auxilio de los jueces y magistrados federales.

Dadas las necesidades institucionales del Poder Judicial de la Federación, en el presente proceso se requieren expertos en las siguientes materias:

· Economía

· Competencia Económica

· Medicina (Protocolo de Estambul)

· Psicología (Protocolo de Estambul)

· Nutrición

· Petroquímica

· Química de Alimentos

· Telecomunicaciones

· Traducción e interpretación de lenguas indígenas

· Traducción e interpretación en lengua de señas y símbolos.

En el área de telecomunicaciones se incluyen las especialidades de:

  1. Teleinformática

  2. Telefonía

  3. Telefonía Móvil y Celular

  4. Radiocomunicación

  5. Sistemas Especiales

  6. Comunicaciones Espaciales

CUARTA.- ACCESO AL DIRECTORIO DE EXPERTOS.- La integración de la lista a que se refiere la presente convocatoria, tiene como propósito el apoyo a los órganos del Poder Judicial de la Federación, por lo que el acceso al directorio se encuentra regulado conforme a las disposiciones del Acuerdo General 16/2011.

Los datos personales que proporcionen los aspirantes son considerados como confidenciales conforme al artículo 10 del Acuerdo General 16/2011 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal y solamente serán proporcionados a los órganos jurisdiccionales e instituciones que se indican en el acuerdo en cita, conforme a la normatividad vigente en la materia.

QUINTA.- DE LOS FORMATOS DE SOLICITUD.- Las solicitudes para la renovación de registro y de nuevo ingreso deberán presentarse en los formatos correspondientes que estarán a disposición de los interesados en la página de internet www.cjf.gob.mx.

La falta de cualquiera de los documentos que deben ir anexos a las solicitudes o que éstos no se presenten con los requisitos y formalidades señalados, será suficiente para desechar la solicitud.

SEXTA.- COPIAS CERTIFICADAS.- Cuando en la presente convocatoria se requiera la presentación de documentos en copia certificada, dichas copias deberán ser expedidas por Notario Público.

SEPTIMA.- DOCUMENTOS EXPEDIDOS POR AUTORIDADES EXTRANJERAS Y/O EN IDIOMAS DIFERENTES AL ESPAÑOL.- Los documentos expedidos por autoridades extranjeras, deberán estar apostillados y de aquellos que se encuentren redactados en un idioma diferente al español deberá acompañarse la traducción que corresponda; requisito último que también deberá observarse respecto de cualquier documento que se presente en una lengua extranjera.

La traducción de los documentos deberá efectuarse por un profesionista plenamente...

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