Convocatoria, para la inscripción al “Programa para el otorgamiento de apoyo para la sustitución obligatoria de los vehículos modelo 2008 y de años anteriores; así como de la sustitución voluntaria para los demás modelos, con los que prestan el servicio los concesionarios de transporte público individual, por vehículos híbridos o eléctricos”

192 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 28 de Marzo de 2018

SECRETARÍA DE MOVILIDAD

CONVOCATORIA, PARA LA INSCRIPCIÓN AL "PROGRAMA PARA EL OTORGAMIENTO DE APOYO PARA LA SUSTITUCIÓN OBLIGATORIA DE LOS VEHÍCULOS MODELO 2008 Y DE AÑOS ANTERIORES; ASÍ COMO DE LA SUSTITUCIÓN VOLUNTARIA PARA LOS DEMÁS MODELOS, CON LOS QUE PRESTAN EL SERVICIO LOS CONCESIONARIOS DE TRANSPORTE PÚBLICO INDIVIDUAL, POR VEHÍCULOS HÍBRIDOS O ELÉCTRICOS.

CARLOS AUGUSTO MENESES FLORES, Secretario de Movilidad de la Ciudad de México, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado A fracción V y SEGUNDO Transitorio de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Reforma en materia política de la Ciudad de México, publicada el día 29 de enero de 2016 en el Diario Oficial de la Federación; 1°, 12 fracciones I, II, IV y VI, 87, 93, 115 fracciones I, II, VI y XII, y 118 fracción VII del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1, 2, 3 fracciones I, V, VIII, X, XIII, XIV y XV, 6 párrafos primero y segundo, 7 párrafo primero, 8, 12 párrafo segundo, 15 fracción IX, 16 fracciones III, IV y su último párrafo, 17 párrafo primero y 31 fracciones I, II, VII, IX, XII Y XXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública de la Ciudad de México; 1°, 2° fracciones I y V, 3° fracciones I, I, IV y XIV, 7 fracciones I, II, III, IV, V, VIII y X, 8, 9 fracciones I, IV, XX, XXI, XXXIX, LI, LXIII, LXXXVI, XCIV, XCV y XCVIII, 10 fracción I, 12 fracciones I, V, VI, XII, XV, XVI, XVII, XIX, XXII, XXVIII, XXIX, XXX, XXXV, XLI, XLIII y LXII, 55 fracción I, 56 fracción I inciso C, 58, 61 párrafo segundo, 62, 80 párrafo primero, 84, 85 fracción III, 89 párrafo primero, 96, 97, 102 fracción IV, 110 fracciones I, III, V, X, XVI, XVIII, XVIII, XIX, XXI, XXII y XXV, 155 fracciones IX, XI y XIII; 1°, 2°, 3° fracciones I y II, 7 fracción IX inciso C numeral 3, 26 fracción II y XVII, 95 Quinquies fracciones I, II, III, V, IX, X, XV, XVI y XVIII del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; así como 1°, 3°, 49, 107 y 110 fracciones I, II y XX del Reglamento de la Ley de Movilidad del Distrito Federal; y

C O N S I D E R A N D O

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley de Movilidad del Distrito Federal, la prestación de los servicios públicos de transporte en esta Ciudad es de utilidad pública e interés general, cuya obligación de proporcionarlos corresponde originalmente a la Administración Pública, ya sea en forma directa o mediante concesiones a particulares;

Que el Gobierno de la Ciudad de México con base en el marco jurídico vigente, ha emprendido acciones a corto y mediano plazo tendientes a mejorar los mecanismos de control para que la prestación del Servicio de Transporte de Pasajeros Público Individual en la Ciudad de México, atienda a los principios de simplificación, agilidad, economía, información, precisión, legalidad, transparencia e imparcialidad, pero sobre todo bajo los principios de confianza y buena fe;

Que la Ley de Orgánica de la Administración Pública de la Ciudad de México, faculta a la Secretaría de Movilidad para regular, ordenar, fomentar, impulsar y estimular el desarrollo de todos los medios de transporte;

Que como parte de las políticas públicas del Gobierno de la Ciudad de México, se impulsan y desarrollan acciones que garanticen la movilidad en la Zona Metropolitana del Valle de México.

Que la Secretaría de Movilidad está facultada para dictar y ejecutar los acuerdos necesarios que tengan por objeto fomentar, impulsar, estimular, ordenar y regular la Prestación del Servicio de Transporte Público Individual de Pasajeros, de conformidad con lo establecido en el Reglamento Interior de la Administración Pública y demás instrumentos jurídicos y administrativos aplicables, a efecto de proporcionar un servicio de calidad que satisfaga las necesidades de la ciudadanía, garantizando su prestación en las mejores condiciones de seguridad, comodidad, higiene y eficiencia;

Que es prioritario para el Gobierno de la Ciudad de México, garantizar las medidas ambientales, de seguridad y modernización del transporte público, crear mecanismos para subsidiar y financiar a los concesionarios del Servicio de Transporte Público Individual de Pasajeros, para adquirir vehículos nuevos que posean las características necesarias que contribuyan a la mejora ambiental y prestación del servicio;

Que dentro de las atribuciones conferidas por Ley de Movilidad del Distrito Federal a la Secretaría de Movilidad se establece, entre otras, la de dictar las acciones para...

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