CONVOCATORIA ESTATAL 004-24, RELATIVA A LAS LICITACIONES PÚBLICAS NÚMEROS 31057004-006-24, 31057004-007-24 Y 31057004-008-24

Fecha de publicación11 Marzo 2024
Sección
Pág. 12 PERIÓDICO OFICIAL Marzo 11 de 2024
(Primera Sección)
I. Cuando el particular haya sido inhabilitado para participar con cualquier carácter en
adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas, el Tribunal ordenará su publicación al
director del Diario Oficial de la Federación, así como a los directores de los periódicos oficiales
de las entidades federativas, y
[…]
Énfasis Añadido.
Por lo anteriormente fundado y motivado, procedo a DAR A CONOCER los siguientes PUNTOS
RESOLUTIVOS correspondientes al EXPEDIENTE: 185/19-RA1-01-4, de la Sala Auxiliar en Materia de
Responsabilidades Administrativas Graves y Segunda Sala Auxiliar del Tribunal Federal de Justicia
Administrativa:
PUNTOS RESOLUTIVOS
“(…)
PRIMERO.- Este Órgano resultor concluye que la autoridad investigadora acreditó los hechos
atribuidos a GENERLIFE, S.A. DE C.V., y por tanto es responsable administrativamente por dicha
conducta.
SEGUNDO.- Se impone a GENERLIFE, S.A. DE C.V., con fundamento en el artículo 81, párrafo
primero, fracción II, inciso b) de la Ley General de Responsabilidades Administrativas Graves la
sanción administrativa consistente en inhabilitación temporal para participar en
adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas por un periodo de tres meses, la
cual deberá ejecutarse de conformidad con lo ordenado en los artículos 84, fracción II, y 226, fracción
I, de la citada Ley General.
TERCERO.- Asimismo, se impone a GENERLIFE, S.A. DE C.V., con fundamento en el artículo 81,
párrafo primero, fracción II, inciso a) de la Ley General de Responsabilidades Administrativas Graves
la sanción económica por el equivalente a la cantidad de mil veces el valor diario de la Unidad
de Medida de Actualización, la cual deberá ejecutarse de conformidad con lo ordenado en los
artículos 84, fracción II, y 226, fracción II, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
(…)”
Lo anterior se hace de conocimiento para los efectos legales conducentes.
Dado en la Oficinas de la Secretaría General de Gobierno del Estado de Aguascalientes, a los seis días del
mes de marzo del año dos mil veinticuatro.
MTRO. FLORENTINO DE JESÚS REYES BERLIE
Secretario General de Gobierno
GOBIERNO DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS
Dirección General de Planeación Costos y Licitación de Obra
Licitación Pública Estatal
Convocatoria Estatal 004-24
En observancia al Artículo 90 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes y de conformidad
con la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados para el Estado de Aguascalientes y sus Municipios
(LOPSREAM), a su Reglamento (RLOPSREAM); a la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado
de Aguascalientes y al Reglamento Interior de la Secretaría de Obras Públicas. El Gobierno del Estado de
Aguascalientes a través de la Secretaría de Obras Públicas en adelante La Secretaría, convoca a los
interesados en participar en las licitaciones de carácter Estatal para la asignación y contratación de la(s)
obra(s) siguientes:
1. Licitaciones, descripción de los trabajos, plazos de ejecución y capacidad financiera requerida:
Contratos de Comodato respectivos, únicamente para el Ejercicio Fiscal 2023, por ende, su vigencia concluyó
el 31 de diciembre de 2023, siendo necesario suscribir un Acuerdo Delegatorio cuya vigencia sea has ta el 30
de septiembre de 2027, a efecto de cumplir con lo señalado en el considerando que antecede.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, expido el siguiente:
ACUERDO DELEGATORIO
PRIMERO. Se delega a la persona titular del Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública,
la facultad establecida en la fracción XII del artículo 22 de la LeyOrgánica de la Administración Pública Estatal,
para celebrar los Contratos de Comodato que deban ser suscritos por el Secretariado Ejecutivo del Sistema
Estatal de Seguridad Pública, en el ámbito de su competencia, respecto de los bienes muebles adquiridos con
recursos provenientes del Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP).
SEGUNDO. Será responsabilidad de la persona Titular del Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de
Seguridad Pública vigilar y dar cumplimiento a los Contratos de Comodato que deban ser suscritos,
informando a las instancias competentes la ejecución de los mismos.
TERCERO. Los Contratos de Comodato a que se refiere el Acuerdo Primero deberán ser celebrados de
conformidad con el Convenio Específico de Adhesión, su Anexo Técnico y los Lineamientos de Operación
para el Otorgamiento del Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP).
CUARTO. Las facultades delegadas se otorgan sin perjuicio del ejercicio directo por la persona Titular de la
Secretaría General de Gobierno.
QUINTO. Las facultades y atribuciones materia del presente Acuerdo Delegatorio se otorgan sin perjuicio de las
facultades con las que actualmente cuenta la persona Titular del Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal
de Seguridad Pública, previstas en el artículo 39 de la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de
Aguascalientes.
SEXTO. El presente Acuerdo Delegatorio agotará sus efectos el 30 de septiembre de 2027.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO. El presente Acuerdo Delegatorio entrará en vigor al día siguiente de su publicación
en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes.
ARTÍCULO SEGUNDO. Con la entrada en vigor del presente instrumento, quedan subsistentes hasta su
conclusión todos y cada uno de los actos jurídicos que hayan emanado del Acuerdo Delegatorio publicado
en la Edición Extraordinaria del Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, Tomo XXIV, Número 34, de
fecha 14 de julio de 2023.
Dado en las oficinas de la Secretaría General de Gobierno del Estado, a los siete días del mes de marzo del
año 2024.
MTRO. FLORENTINO DE JESÚS REYES BERLIÉ
Secretario General de Gobierno
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